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Multa de 30.000 euros a Vueling por exigir maquillaje y tacones a sus azafatas

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vueling multa practicas sexistas
A la compañía le han impuesto una sanción de 30.000 euros. Imagen de archivo

La Inspección de Trabajo de Cataluña propone una sanción a Vueling por las normas de vestimenta que impone a sus azafatas. El sindicato Stavla ha denunciado a Trabajo de Cataluña la diferencia de criterio para ambos géneros.

Trabajo propone una sanción por la diferencia de trato en cuanto a la apariencia

Según informaba El Periódico, medio que dio la exclusiva, el sindicato defiende que la aerolínea podría lograr una imagen corporativa «de manera menos onerosa y más equilibrada, sin afectar a los derechos fundamentales de los trabajadores.»

La sanción responde a una infracción «muy grave» por el trato discriminatorio por razones de género.

Las exigencias de Vueling a sus azafatas

De acuerdo con el medio, las exigencias hacían referencia a los zapatos y el maquillaje. Las normas de vestimenta estipulan que las azafatas deben calzar zapatos de tacón de entre 5 y 8 cm. En cuanto al maquillaje, la norma es base de maquillaje que coincida con su tono de piel, delineado de ojos y rímel de color negro (en ningún caso de cualquier otro color). Las sombras de ojos sólo están permitidas en tonalidades claras o marrón y el pintalabios, de querer llevarse, en tono «discreto».

La diferencia de trato en la guía hace referencia a que, en el caso de los hombres, no se hace referencia ni al maquillaje ni al tipo de calzado. El criterio se resume en la obligatoriedad de mantener un aspecto «limpio y arreglado».

La respuesta de Vueling a la multa

La compañía aérea ha aclarado que de momento se trata de una propuesta de sanción. El Periódico cita a la compañía que afirma que «algunas de las sugerencias por parte de los tripulantes se han ido incorporando progresivamente», entre las que se encontraría «la reciente revisión de la guía en referencia al uso de maquillaje». Afirman que en cuanto al maquillaje que «actualmente no existe distinción de género ni ninguna obligatoriedad». La empresa explicaría que «hace un año que trabaja con los empleados para hacer las normas más inclusivas».

La multa a Vueling sería pionera

De tener lugar la imposición de la sanción por parte de la Inspección de Trabajo, sería una sanción pionera. Sería una de las primeras multas en censurar a una aerolínea por exigencias estéticas y por utilizar un trato discriminatorio en favor de su imagen corporativa. El Periódico de España cita al responsable de vuelo de USO-Sector Área, Ernesto Iglesias, que afirma que aunque las normas de vestimenta son habituales en compañías extranjeras «en algunas españolas sigue imperando una mentalidad arcaica». Iglesias declara también a EPE que la normativa supondría además «un coste extra», pues tendrían que costease ellas mismas en muchas ocasiones «las medias o el pintalabios». El responsable afirma: «Nos encontramos resistencias para eliminar estas cuestiones de los convenios colectivos. Lo ven como algo secundario o irrelevante, cuando no lo es».

¿Qué significa la sanción para las azafatas?

En caso de resolverse de esta manera, la Inspección de Trabajo impondría una sanción a la empresa. Esta sanción responde a una infracción de la empresa y por tanto el dinero de la sanción es para la administración. Para exigir una indemnización a las trabajadoras afectadas, estas deberían iniciar un proceso aparte. No obstante, la existencia de una sanción a la empresa por trato discriminatorio serviría como prueba y facilitaría que el proceso se resolviese en favor de las trabajadoras.

El ámbito de las compañías aéreas ha sido foco de críticas por las prácticas sexistas en múltiples ocasiones. La última, a comienzos de año, cuando una compañía extranjera pidió a azafatas que se quedaran en ropa interior durante una entrevista.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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