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Multa de 30.000 euros a Vueling por exigir maquillaje y tacones a sus azafatas

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A la compañía le han impuesto una sanción de 30.000 euros. Imagen de archivo

La Inspección de Trabajo de Cataluña propone una sanción a Vueling por las normas de vestimenta que impone a sus azafatas. El sindicato Stavla ha denunciado a Trabajo de Cataluña la diferencia de criterio para ambos géneros.

Trabajo propone una sanción por la diferencia de trato en cuanto a la apariencia

Según informaba El Periódico, medio que dio la exclusiva, el sindicato defiende que la aerolínea podría lograr una imagen corporativa «de manera menos onerosa y más equilibrada, sin afectar a los derechos fundamentales de los trabajadores.»

La sanción responde a una infracción «muy grave» por el trato discriminatorio por razones de género.

Las exigencias de Vueling a sus azafatas

De acuerdo con el medio, las exigencias hacían referencia a los zapatos y el maquillaje. Las normas de vestimenta estipulan que las azafatas deben calzar zapatos de tacón de entre 5 y 8 cm. En cuanto al maquillaje, la norma es base de maquillaje que coincida con su tono de piel, delineado de ojos y rímel de color negro (en ningún caso de cualquier otro color). Las sombras de ojos sólo están permitidas en tonalidades claras o marrón y el pintalabios, de querer llevarse, en tono «discreto».

La diferencia de trato en la guía hace referencia a que, en el caso de los hombres, no se hace referencia ni al maquillaje ni al tipo de calzado. El criterio se resume en la obligatoriedad de mantener un aspecto «limpio y arreglado».

La respuesta de Vueling a la multa

La compañía aérea ha aclarado que de momento se trata de una propuesta de sanción. El Periódico cita a la compañía que afirma que «algunas de las sugerencias por parte de los tripulantes se han ido incorporando progresivamente», entre las que se encontraría «la reciente revisión de la guía en referencia al uso de maquillaje». Afirman que en cuanto al maquillaje que «actualmente no existe distinción de género ni ninguna obligatoriedad». La empresa explicaría que «hace un año que trabaja con los empleados para hacer las normas más inclusivas».

La multa a Vueling sería pionera

De tener lugar la imposición de la sanción por parte de la Inspección de Trabajo, sería una sanción pionera. Sería una de las primeras multas en censurar a una aerolínea por exigencias estéticas y por utilizar un trato discriminatorio en favor de su imagen corporativa. El Periódico de España cita al responsable de vuelo de USO-Sector Área, Ernesto Iglesias, que afirma que aunque las normas de vestimenta son habituales en compañías extranjeras «en algunas españolas sigue imperando una mentalidad arcaica». Iglesias declara también a EPE que la normativa supondría además «un coste extra», pues tendrían que costease ellas mismas en muchas ocasiones «las medias o el pintalabios». El responsable afirma: «Nos encontramos resistencias para eliminar estas cuestiones de los convenios colectivos. Lo ven como algo secundario o irrelevante, cuando no lo es».

¿Qué significa la sanción para las azafatas?

En caso de resolverse de esta manera, la Inspección de Trabajo impondría una sanción a la empresa. Esta sanción responde a una infracción de la empresa y por tanto el dinero de la sanción es para la administración. Para exigir una indemnización a las trabajadoras afectadas, estas deberían iniciar un proceso aparte. No obstante, la existencia de una sanción a la empresa por trato discriminatorio serviría como prueba y facilitaría que el proceso se resolviese en favor de las trabajadoras.

El ámbito de las compañías aéreas ha sido foco de críticas por las prácticas sexistas en múltiples ocasiones. La última, a comienzos de año, cuando una compañía extranjera pidió a azafatas que se quedaran en ropa interior durante una entrevista.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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