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326 colegios de la Comunitat han votado si implantan la jornada escolar continua

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha autorizado a un total de 326 centros escolares valencianos para realizar la última fase del proceso de posible cambio horario, el de las votaciones de las familias, que se ha producido este martes 4 de abril. De ellos, 97 pertenecen a las comarcas de Alicante, 162 a las de València y 67 a las comarcas de Castellón.

Cabe recordar que fueron 384 centros los que solicitaron la modificación de la jornada escolar para el curso 2017-2018. De ellos, 108 centros son de las comarcas de Alicante, 204 de las de València y 72 de las comarcas de Castellón.

Fases del proceso de solicitud de modificación de jornada escolar

Estas autorizaciones emitidas por Educación permiten a los centros iniciar el proceso de consulta a las familias, que se ha llevado a cabo este martes 4 de abril.

Ya el miércoles, al día siguiente de la celebración de la consulta a las familias, los centros remitirán los resultados del escrutinio a la Dirección General de Política Educativa.

Una vez enviados los resultados, el director general de Política Educativa dictará, antes del inicio del periodo de admisión de los alumnos, si procede, la autorización definitiva para que cada uno de los centros educativos aplique el plan específico de organización de la jornada escolar que ha presentado. Las modificaciones se podrán aplicar a partir de octubre, coincidiendo con el cambio al horario habitual de todo el curso.

La autorización definitiva se extenderá por períodos de tres cursos académicos renovables, siempre que los resultados se ajusten a las mejoras previstas en el plan. La evaluación se realizará en función de la incidencia del nuevo horario sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos por el alumnado.

Cabe recordar que, actualmente, en el curso 2016-2017, hay 307 centros que aplican la jornada continua. De ellos, 261 pertenecen a las comarcas de Alicante, 14 a las de Castellón y 32 a las comarcas de València.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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