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Alcoy despedirá este lunes a Camilo Sesto tras recibir la Medalla de Oro a título póstumo

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MADRID, 13 Sep. – El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, ha aprobado este 13 de septiembre mediante Real Decreto la concesión a título póstumo de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de Oro, al cantante, compositor e intérprete Camilo Blanes Cortés, ‘Camilo Sesto’.

Este galardón distingue a las personas y entidades que hayan destacado en el campo de la creación artística y cultural o hayan prestado notorios servicios en el fomento, desarrollo o difusión del arte y la cultura o en la conservación del patrimonio artístico, según señala el Ministerio.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Alcoi (Alicante) instalará en el salón de plenos la capilla ardiente con los restos de Camilo Sesto el próximo lunes 23 de septiembre, desde las cinco hasta las ocho de la tarde.

Alcoi recuerda en un comunicado que Camilo Sesto era Hijo Predilecto y Medalla de Oro de la ciudad, por lo que ha organizado el acto para dar el último adiós al cantante. Mientras tanto, trabaja para definir el lugar donde descansará el artista en el cementerio municipal Sant Antoni Abad.

Su última voluntad fue volver definitivamente a su ciudad, Alcoi, cuyo «nombre llevó por todo el mundo». «Un aprecio que las propios alcoyanos y alcoyanas le quisieron compensar con la entrega de las máximas distinciones institucionales en noviembre de 2016 y la decisión de que la principal arteria comercial de la ciudad, ‘la Alameda’ se convirtiera en la Alameda Camilo Sesto en 2018».

Después de las continuas muestras de aprecio recibidas en los últimos días, se espera que el día 23 lleguen hasta Alcoi gente de varios países para mostrar su respeto a un artista que traspasó fronteras físicas y temporales con sus canciones, junto a numerosos medios de comunicación para hacer seguimiento del último adiós a Camilo Sesto.

Paralelamente, Alcoi trabaja con las personas encargadas de gestionar su legado para la creación de un espacio en Alcoi donde la obra universal y los principales recuerdos de este cantante, compositor y productor con proyección internacional, puedan estar expuestos al público como parte del rico patrimonio cultural de la ciudad.

Carrera de estrella

Músico, compositor y productor, Camilo Sesto (Alcoi, Alicante, 1946 – Madrid, 2019) comenzó su carrera musical a mediados de los años 60, con el grupo pop Los Dayson y Los Botines.

En 1970 empezó su carrera en solitario como «Camilo Sexto» y fueron composiciones como ‘Algo de Mí’ (su primer número 1), ‘Amor amar’, ‘Fresa salvaje’, ‘Como cada noche’, ‘Con razón o sin razón’ las que le consagraron definitivamente como uno de los cantantes más singulares de España, llegando a extenderse su popularidad a otros países de América, Europa y Asia.

En 1975, Camilo produjo y protagonizó la Ópera rock ‘Jesucristo Superstar’ en el Teatro Alcalá-Palace de Madrid (España). A lo largo de su carrera musical lanzó más de 40 producciones y vendió más de 100 millones de discos en todo el mundo.

Entre los numerosos premios y reconocimientos recibidos destaca la Medalla ‘Máximo orgullo hispano’ entregada en la ciudad de Las Vegas (Estados Unidos) en 2011, en reconocimiento a sus casi 50 años de trayectoria profesional.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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