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Camps se queda solo en la causa Valmor

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VALÈNCIA, 3 Oct. (EUROPA PRESS) – El juzgado que investiga presuntas irregularidades en la organización de la Fórmula 1 de València –en la parte relativa a Valmor– ha certificado el archivo de las actuaciones sobre la exconsellera de Turismo y Deporte con el PP Lola Johnson, el expiloto de motos Jorge Martínez ‘Aspar’; el exresponsable de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana Nicolás Figueras y Belén Reyero, que fue asesora del expresidente de la Generalitat Francisco Camps, que es el único que permanece como investigado en la causa

Así consta en un escrito del Juzgado de Instrucción número 2 de València que certifica el archivo acordado en su día de las actuaciones en esta causa contra Johnson y los otros tres investigados, según han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras de esta decisión.

Fiscalía había pedido a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 el sobreseimiento de la causa contra estos cuatro investigados, todos excepto para Camps, a quien solicitó su procesamiento por prevaricación y malversación de caudales públicos.

La jueza acordó en un auto del pasado mes de junio el sobreseimiento provisional solicitado, a excepción de para Camps, y ahora certifica que esa decisión es firme puesto que ni el ministerio público ni las acusaciones personadas en el proceso –PSPV y Generalitat– presentaron recurso ante esta decisión.

En el auto de sobreseimiento provisional, la instructora argumentaba que, tras haber practicado las diligencias de investigación, «se desprende que los hechos son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos lógicos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada».

«DE MANERA PERSONAL»
Según el fiscal, en la parte de la F-1 que afecta a este caso, fue Francisco Camps quien llegó a un acuerdo verbal con el magnate de la F1 Bernie Ecclestone, «al margen de cualquier procedimiento administrativo», para celebrar en València un Gran Premio de la competición.

Tras varias reuniones entre el exjefe del Consell y Ecclestone, el primero habría decidido «de manera personal» que se celebrara en la capital valenciana el evento «pensando en el beneficio electoral que le generaría en la selecciones autonómicas de mayo de 2007».

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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