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Casi medio millón de valencianos han sufrido un ERTE desde el inicio de la pandemia

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(EFE).- El número de trabajadores afectados por ERTE suman 467.468 en la Comunitat Valenciana, correspondientes a 69.208 expedientes, entre el 12 de marzo y el 30 de noviembre, según los datos de la Conselleria de Economía.

De ellos, a día de hoy, 284.838 trabajadores han quedado desafectados por la medida de regulación temporal de empleo.

El sector servicios es el más afectado por la presentación de ERTE por parte de las empresas, con el 84,6 % del total, la industria representa el 9,4 %, la construcción el 5,6 % y la agricultura solo el 0,4 %. Los ERTE por fuerza mayor suponen el 87 % de los presentados en este periodo entre marzo y noviembre.

Sin embargo, la distribución por número de trabajadores varía esos porcentajes y, así, el 66,6 % de los trabajadores afectados por ERTE son de servicios, en la industria son el 28,9 %, en la construcción el 4,2 % y en la agricultura el 0,3 %.

Las medidas de suspensión temporal adoptadas por las empresas durante la pandemia son las mayoritarias con el 88 % de los ERTE (que afectan al 75,2 % de los empleados), seguidas de la suspensión más reducción (el 7 % de los ERTE y el 19,1 % de los trabajadores) y la reducción (el 5 % de ERTE y el 5,1 % de los trabajadores).

Las empresas de 1 a 10 trabajadores que han presentado ERTE representan el 88 % de los ERTE y el 38,4 % de los trabajadores; en las de 11 a 50 trabajadores, son el 10 % de los ERTE y el 29,5 % de los empleados; y en las de 51 a 250, representan el 1 % de los ERTE y el 18,7 % de los afectados.

La Dirección General de Trabajo y Servicios Territoriales han resuelto 66.258 expedientes que afectan a 441.996 trabajadores.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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