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Competencia reconoce que algunas eléctricas han inflado ilegalmente hasta un 30% las facturas de la luz

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(OP).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe según el cual «existen una serie de comercializadoras cuyos términos de potencia y/o de facturación presentan diferencias significativas frente al valor que deberían haber facturado al consumidor».

De las eléctricas que han inflado ilegalmente el precio de la energía, la CNMC señala que, salvo algunas excepciones, «no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados».

«Estas modificaciones», prosigue el informe, «van más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad al consumidor de rescisión del contrato sin penalización. A este respecto, se recuerda que esta comunicación debe ser transparente y comprensible al cliente, mediante un escrito específico que permita al comercializador tener una garantía de que el consumidor es conocedor de este cambio». En este sentido, «deberían evitarse comunicaciones dentro de la propia factura, teniendo en cuenta la relevancia de estos cambios», añade.

La Comisión ha indicado que está solicitando a las eléctricas «que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente».

La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha reclamado a Competencia que aclare qué eléctricas han inflado ilegalmente el precio de la energía a los usuarios aprovechando la adaptación de las facturas a los nuevos tramos horarios.

 

La asociación ha dirigido un escrito a la Comisión en el que la advierte de que no puede demorar la difusión de estos datos para que los usuarios puedan reclamar la devolución del dinero cobrado de más al no habérseles informado del incremento tarifario con suficiente antelación y transparencia.

FACUA considera intolerable la falta de transparencia de Competencia, que oculta los nombres de las compañías eléctricas que han incurrido en esta ilegalidad, hecho que dificulta la reclamación por parte de los afectados de las cuantías cobradas de más en sus recibos y por tanto, la devolución del dinero.

En este sentido, FACUA ha instado a la Comisión a publicar los nombres de las comercializadoras que han aplicado subidas sin la debida información previa y ha reclamado al ministro de Consumo Alberto Garzón que actúe al respecto y exija a la CNMC que publique los datos de las eléctricas, así como que inste a las autoridades autonómicas de consumo a que apliquen sanciones a las empresas implicadas por las irregularidades cometidas.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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