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Comunicado oficial del Partido Popular sobre la sentencia de Gürtel

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El Partido Popular anuncia que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a su responsabilidad civil. Manifiesta una vez más su respeto a los tribunales y sus resoluciones judiciales, pero –en este caso- no comparte su contenido.

Según la citada sentencia, el Partido Popular es responsable civil como “partícipe a título lucrativo” en los apartados de Majadahonda y Pozuelo. En ningún momento, el Partido Popular ha estado imputado ni procesado. Estamos hablando de una responsabilidad civil, que jurídicamente se conoce como “partícipe a título lucrativo” y que implica obligatoriamente, según el artículo 122 del Código Penal, al desconocimiento de los hechos.

Artículo 122 del Código Penal: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Los hechos que se han juzgado se circunscriben a las elecciones municipales de 2003 en los Ayuntamientos de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, dos localidades madrileñas de los más de 8.000 Ayuntamientos que hay en España. A este respecto, el Partido Popular nacional no puede conocer los gastos extracontables en los que incurra algún candidato a título individual.

El partido Popular en ningún caso conocía los hechos. La figura de “partícipe a título lucrativo” en el proceso penal es de carácter civil y no penal, y obliga –en este caso- al Partido Popular a restituir los efectos del delito de terceras personas, en esta causa, los ex alcaldes de Pozuelo y Majadahonda.

El Partido Popular ha cumplido y cumple con su compromiso en la lucha contra la corrupción y ninguno de los condenados por este proceso está ya en el partido. Ningún miembro de la dirección actual o direcciones pasadas ha sido imputado en esta causa, y algunos acudieron al juicio como testigos, lo que acredita una absoluta falta de responsabilidad en los hechos juzgados.

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Kit Digital 2025: últimos días para beneficiarse de las ayudas para pymes y autónomos

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El programa Kit Digital sigue siendo una de las principales ayudas para la digitalización de pequeñas empresas y autónomos en España. Te explicamos sus fechas clave y cómo solicitarla.

El Kit Digital, impulsado por el Gobierno de España a través de los fondos europeos Next Generation EU, tiene como objetivo facilitar la transformación digital de pequeñas empresas y autónomos. Incluye subvenciones para la implementación de soluciones digitales como páginas web, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad y herramientas de productividad.

¿Cuándo termina el Kit Digital?

El plazo para solicitar las ayudas depende del segmento empresarial y de la disponibilidad de fondos en cada convocatoria. En 2025, los programas vigentes están previstos para finalizar a finales de diciembre, aunque algunas comunidades autónomas pueden extender los plazos mientras queden recursos disponibles. Por eso, es fundamental revisar las convocatorias abiertas en la web oficial de Red.es y no esperar a última hora.

Beneficiarse del Kit Digital: requisitos clave

Para acceder al Kit Digital, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Tamaño de la empresa: Pymes de 1 a 49 empleados y autónomos.
  2. Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. No superar determinados límites de facturación, según el tramo de ayuda.
  4. Seleccionar un agente digitalizador acreditado por Red.es que implemente la solución tecnológica.

Pasos para solicitar la ayuda

  1. Registro en la plataforma Acelera pyme: crea tu perfil de empresa y accede a las convocatorias.
  2. Cumplimentar el test de diagnóstico digital: permitirá determinar el nivel de madurez digital de la empresa.
  3. Elegir la solución digital y el agente digitalizador: según las necesidades de la empresa.
  4. Solicitar la ayuda: tras la aceptación, Red.es transferirá los fondos directamente al agente digitalizador.

Ventajas de aprovechar el Kit Digital

  • Reducción de costes: la ayuda cubre hasta el 100% de la inversión en soluciones digitales.
  • Incremento de la competitividad: herramientas de comercio electrónico, marketing digital y gestión empresarial.
  • Seguridad y eficiencia: implementación de soluciones de ciberseguridad y gestión profesional.

Recomendaciones finales

Para no perder la oportunidad, los expertos aconsejan:

  • Revisar periódicamente la web oficial de Kit Digital y convocatorias de Red.es.
  • Contar con toda la documentación fiscal y de seguridad social al día antes de solicitar la ayuda.
  • Contactar con un agente digitalizador acreditado para asesoramiento y seguimiento del proyecto.

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