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Comunicado oficial del Partido Popular sobre la sentencia de Gürtel

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El Partido Popular anuncia que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a su responsabilidad civil. Manifiesta una vez más su respeto a los tribunales y sus resoluciones judiciales, pero –en este caso- no comparte su contenido.

Según la citada sentencia, el Partido Popular es responsable civil como “partícipe a título lucrativo” en los apartados de Majadahonda y Pozuelo. En ningún momento, el Partido Popular ha estado imputado ni procesado. Estamos hablando de una responsabilidad civil, que jurídicamente se conoce como “partícipe a título lucrativo” y que implica obligatoriamente, según el artículo 122 del Código Penal, al desconocimiento de los hechos.

Artículo 122 del Código Penal: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Los hechos que se han juzgado se circunscriben a las elecciones municipales de 2003 en los Ayuntamientos de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, dos localidades madrileñas de los más de 8.000 Ayuntamientos que hay en España. A este respecto, el Partido Popular nacional no puede conocer los gastos extracontables en los que incurra algún candidato a título individual.

El partido Popular en ningún caso conocía los hechos. La figura de “partícipe a título lucrativo” en el proceso penal es de carácter civil y no penal, y obliga –en este caso- al Partido Popular a restituir los efectos del delito de terceras personas, en esta causa, los ex alcaldes de Pozuelo y Majadahonda.

El Partido Popular ha cumplido y cumple con su compromiso en la lucha contra la corrupción y ninguno de los condenados por este proceso está ya en el partido. Ningún miembro de la dirección actual o direcciones pasadas ha sido imputado en esta causa, y algunos acudieron al juicio como testigos, lo que acredita una absoluta falta de responsabilidad en los hechos juzgados.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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