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Condenado el exsubdirector financiero del IVAM por pornografía infantil

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VALÈNCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) –

El Juzgado de lo Penal número 4 de València ha condenado al exsubdirector general de Administración y Finanzas del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) a una multa de 1.080 euros por almacenar en el ordenador del trabajo imágenes de menores de contenido pornográfico. La sanción se ha impuesto después de que el acusado reconociera los hechos.

Según recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), las fotos fueron descubiertas durante el análisis de la copia de seguridad de su ordenador intervenido en el marco de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción 21 por presuntas irregularidades en la gestión del IVAM, una causa en la que el exsubdirector está investigado por prevaricación, falsedad documental y malversación.

Los agentes, además, se incautaron de otro ordenador en su vivienda particular en el que también almacenaba fotografías de menores desnudos, precisa el alto tribunal.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado viernes en Penal 4. El acusado alcanzó un acuerdo con el fiscal, se declaró culpable y se benefició de una rebaja en la petición de pena. Ha sido condenado por un delito de posesión de pornografía infantil a la pena solicitada por el Ministerio Público: seis meses de multa a razón de 6 euros diarios (1.080 euros) y a pagar las costas del juicio.

Durante el proceso, el exsubdirector recurrió su procesamiento alegando que no estaba suficientemente motivado y rechazando que los hechos constituyeran algún tipo de delito. En concreto, defendía que en las fotografías que le intervinieron no estaba claro que aparecieran menores, aunque se les viera jóvenes, puesto que no constaba claramente la edad.

Así mismo, argumentaba que los desnudos de las fotografías eran artísticos y no pornográficos y que faltaba el dolo específico de la posesión de pornografía infantil.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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