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Cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta

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Se acaba el tiempo: el 30 de junio es el último día para presentar la declaración de IRPF… salvo si te toca pagar y quieres domiciliar el pago, pues en ese caso el plazo acaba el 26 de junio. Si aún no lo has hecho, no te descuides: incumplir el plazo puede salir caro, según recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado.

El 30 de junio acaba el plazo para presentar la declaración de IRPF, tanto si te toca pagar, como si te devuelve Hacienda. Y si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes aún menos tiempo

Si tu declaración es a devolver, puedes presentar la declaración a través de la plataforma Renta Web. Podrás hacerlo con el número de referencia, con tu Cl@vePIN24H, con DNI o con certificado electrónico.

En cambio, si el resultado es a ingresar también puedes presentar tu declaración de IRPF en Renta Web, de la misma manera… pero con menos tiempo si quieres domiciliar el pago en tu cuenta: deberás hacerlo como tarde el 26 de junio. El importe del impuesto lo cargarán el 30 de junio. Asegúrate de tener saldo en la cuenta ese día. Si no domicilias el pago, puedes presentarla hasta el 30 de junio.

Si te sale a pagar y tienes dificultades económicas para afrontar el importe del IRPF, lo mejor es que optes por fraccionar el pago o solicitar un aplazamiento.

Presentar la declaración de la Renta fuera del plazo te saldrá caro. En las declaraciones a ingresar, si te pasas del plazo pagarás un recargo que será del 5% del importe a ingresar si lo haces dentro de los tres primeros meses tras el fin del plazo y no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.

Presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 euros si no recurres y pagas en periodo voluntario.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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