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Cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta

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Se acaba el tiempo: el 30 de junio es el último día para presentar la declaración de IRPF… salvo si te toca pagar y quieres domiciliar el pago, pues en ese caso el plazo acaba el 26 de junio. Si aún no lo has hecho, no te descuides: incumplir el plazo puede salir caro, según recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado.

El 30 de junio acaba el plazo para presentar la declaración de IRPF, tanto si te toca pagar, como si te devuelve Hacienda. Y si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, tienes aún menos tiempo

Si tu declaración es a devolver, puedes presentar la declaración a través de la plataforma Renta Web. Podrás hacerlo con el número de referencia, con tu Cl@vePIN24H, con DNI o con certificado electrónico.

En cambio, si el resultado es a ingresar también puedes presentar tu declaración de IRPF en Renta Web, de la misma manera… pero con menos tiempo si quieres domiciliar el pago en tu cuenta: deberás hacerlo como tarde el 26 de junio. El importe del impuesto lo cargarán el 30 de junio. Asegúrate de tener saldo en la cuenta ese día. Si no domicilias el pago, puedes presentarla hasta el 30 de junio.

Si te sale a pagar y tienes dificultades económicas para afrontar el importe del IRPF, lo mejor es que optes por fraccionar el pago o solicitar un aplazamiento.

Presentar la declaración de la Renta fuera del plazo te saldrá caro. En las declaraciones a ingresar, si te pasas del plazo pagarás un recargo que será del 5% del importe a ingresar si lo haces dentro de los tres primeros meses tras el fin del plazo y no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.

Presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 euros si no recurres y pagas en periodo voluntario.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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