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Las cuentas bancarias de Begoña Gómez con 40,25 euros de saldo total

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Begoña Gómez última hora
Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado, del Juzgado de Instrucción Número 41, ha recibido una lista «incompleta» del Punto Neutro Judicial con información sobre 11 cuentas bancarias vinculadas a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, que acumulan un saldo total de 40,25 euros.

Detalles de las cuentas

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, detalla que:

  • Cinco cuentas están a nombre de Gómez como titular.
  • Dos cuentas figuran con ella como autorizada.
  • Cuatro cuentas la identifican como representante.

De las once cuentas, solo dos presentan saldos: una con 40,10 euros y otra con 0,15 euros. Las restantes están a cero.

Análisis de las cuentas

El análisis abarca desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 18 de noviembre de 2024. Sin embargo, el Punto Neutro Judicial especifica que el resultado es «incompleto».

La solicitud original, realizada el 19 de noviembre por el magistrado, ordenaba a la policía judicial identificar las cuentas corrientes donde Gómez figurara como titular. La investigada enfrenta acusaciones por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.

Tipos de productos financieros

El informe menciona la categoría «CV» como tipo de producto asociado a las cuentas, aunque no se especifican más detalles al respecto.

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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