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El INE rastrea desde este lunes los móviles de todos los españoles

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Valencia, 18 nov. – El Instituto Nacional de Estadística (INE) sigue la pista de los teléfonos móviles de los españoles desde este lunes hasta el próximo jueves, 21 de noviembre, gracias al acuerdo que alcanzó con Vodafone, Movistar y Orange con el objetivo de obtener información sobre la movilidad de los ciudadanos.

Los datos telefónicos que facilitarán las operadoras al INE serán completamente anónimos y el seguimiento se realizará en total ocho días: los cuatro que van desde este lunes 18 hasta el jueves (todos ellos días laborables); el 24 de noviembre (domingo); 25 de diciembre (festivo); 20 de julio, y 15 de agosto.

De esta forma, se podrá obtener información sobre la movilidad de los españoles en días de trabajo, en domingo, en algunos momentos del verano y en un festivo tan destacado como el Día de Navidad, cuando muchas familias se reúnen para celebrar esta fiesta.

Los datos que proporcionarán las operadoras no son de ubicación, es decir, no consistirán en dar la posición de los telefónos móviles, sino en el recuento de terminales que haya en un lugar a una hora determinada. De este modo, no se entra en colisión con la Ley de Protección de Datos.

Con la información obtenida se podrá, por ejemplo, saber dónde se desplaza la población para trabajar o a qué partes de España viaja cuando se coge vacaciones, lo que a su vez proporciona información sobre los transportes y servicios públicos que podrían mejorarse.

INFORMACIÓN ANÓNIMA
Por ello, Estadística dejó claro en su momento que «los operadores no facilitarán datos individuales sobre números de teléfono, ni sobre los titulares de las líneas, por lo que en ningún caso el INE podrá rastrear la posición de ningún terminal».

El INE ha recalcado que se trata de una estadística sometida, como todas las que elabora, a la Ley de la Función Estadística Pública, que garantiza el secreto estadístico y que cumple con todos los requerimientos de la Ley de Protección de Datos.

Movistar, Orange y Vodafone aseguraron a finales de octubre que los datos que transmitirán al INE para su proyecto sobre la movilidad de los españoles respetan toda la normativa en materia de privacidad de datos y se envían tras un proceso de anonimización y agregación que hacen imposible la identificación de los usuarios y la transmisión de datos personales.

La anonimización de los datos con fines estadísticos o de investigación es un tratamiento lícito amparado por el marco jurídico vigente, tanto en materia de protección de datos como de servicios de telecomunicaciones.

Fuente: Europapress

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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