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El juez rechaza la personación del Ayuntamiento en la causa del fraude de EMT València

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VALÈNCIA, 11 Nov. – El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de València ha rechazado la personación del Ayuntamiento en la causa en la que investiga la estafa de cuatro millones de euros en la EMT para evitar una «duplicidad innecesaria» al estar ya aceptada la de la empresa municipal.

Así consta en un auto de fecha 7 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde el juez responde a la petición del consistorio dirigido por Joan Ribó de personarse en la causa como acusación particular en la causa, en la que únicamente figura como investigada la trabajadora que fue despedida de la empresa. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de tres días.

El juez explica que no comparte las razones en las que se sustenta la petición del consistorio ya que «la indudable personalidad jurídica diferenciada de la empresa municipal y el propio ayuntamiento solo nos da pie a considerar que ambas poseen las condiciones que habilitan para el ejercicio de la acción penal en el proceso».

Sin embargo, indica que aquí la cuestión es si ambas pueden serlo al mismo tiempo en la causa, algo que el instructor rechaza al considerarlo que no es necesario por ser «una duplicidad innecesaria que no se justifica por ningún motivo razonable».

Así, señala que la personación de la EMT está aceptada ante «la evidencia de un perjuicio económico actual y directo sufrido por dicha entidad» y añade que el que esta empresa sea un organismo plenamente participado por el propio ayuntamiento y con presupuestos anuales englobados en los municipaes supone «una razón de más para considerar que son unos mismos los intereses, tanto desde la perspectiva de resarcimiento» como la del conocimiento que proporciona ser parte del proceso.

Además, el juez sostiene que el perjuicio económico en este momento se sustenta sobre el patrimonio de la EMT y subraya que no tendrá inconveniente en una personación alternativa «cuando se acredite mediante decisiones y transferencias efectivas en el ámbito propio de la actuación económico-presupuetsaria la reposición efectiva y transferencia de la suma defraudada a la empresa, con base en el correpsondiente cargo u obligación en los presupuestos o en las cuentas municipales».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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