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El Poder Judicial lanza un comunicado cargando contra Pablo Iglesias

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En respuesta a las declaraciones del vicepresidente segundo del Gobierno sobre la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid que condena a la diputada regional Isabel Serra.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado:

“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en el día de hoy en sesión ordinaria, ha tomado conocimiento de las manifestaciones realizadas ayer por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, a través de su cuenta en la red social Twitter (@PabloIglesias), en las que afirmaba, que “Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”; así como de las manifestaciones realizadas en la mañana de hoy durante una rueda de prensa, todo ello con ocasión de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid por la que se condena a la diputada regional Isabel Serra.

La Comisión Permanente, como ya ha hecho en varias ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ con ocasión de otros pronunciamientos de miembros del Poder Ejecutivo en relación con actuaciones de los tribunales, desea poner de manifiesto que, desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, resulta imprescindible reafirmar una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar respecto de unas declaraciones formuladas por un miembro del Gobierno de la Nación en las que no solo cuestiona una actuación judicial, sino que también propaga una sospecha de falta de imparcialidad de los jueces españoles, que según él otorgarían un trato desigual y privilegiado a unos colectivos que, por su influencia y contactos, serian impunes a la acción de la justicia.

Estas afirmaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, pues más allá del legítimo derecho a la crítica generan una sospecha inaceptable respecto del proceder de Juzgados y Tribunales cuando es público, notorio y reconocido que éstos, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Prueba de ello son las numerosas sentencias condenatorias por delitos de corrupción dictadas por los tribunales españoles solo en los últimos años (Nóos, Gürtel, ERE, tarjetas ‘black’, etcétera).

También resulta público y notorio de la simple lectura la sentencia a la que hace referencia el vicepresidente segundo del Gobierno que esta no condena en ningún caso un acto de protesta, sino los delitos de atentado, lesiones y daños que el tribunal ha considerado acreditados.

Sin otra consideración sobre el tono ciertamente inapropiado utilizado por un responsable político de la alta posición de un Vicepresidente del Gobierno respecto del desempeño de otro poder del Estado, el Consejo General del Poder Judicial se ve en la obligación de apelar, de nuevo, a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los/as jueces/zas y magistrados/as que integran el Poder Judicial, más aún cuando se trata de pronunciamientos de miembros del Gobierno de la Nación en relación con actuaciones de los juzgados y tribunales.

Por último, el Consejo General del Poder Judicial hace un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial”.

El comunicado ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Álvaro Cuesta, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda. El vocal Rafael Mozo ha votado en contra.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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