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El Supremo prohíbe a los divorciados con hijos el uso de la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. En ella, el Alto Tribunal establece que el padre o la madre que viva con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva a vivir con ellos a su nueva pareja, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.

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Playas con prohibición de baño en la Comunidad Valenciana en 2025: Dosel en Cullera y tramo en Calpe

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Cullera playa Dosel prohibido bañarse

En 2025, en la Comunidad Valenciana solo dos zonas de baño cuentan con prohibición temporal para el baño debido a problemas de contaminación bacteriana. Estas medidas buscan proteger la salud pública y garantizar la seguridad de los bañistas. A continuación, te contamos qué playas están afectadas y los motivos detrás de estas restricciones.

Playas con prohibición de baño en la Comunidad Valenciana

1. Playa del Dosel, Cullera (Valencia)

El Ayuntamiento de Cullera ha prohibido el baño en la playa del Dosel tras detectarse niveles elevados de bacterias en sus aguas. La medida se mantiene mientras se esperan nuevos análisis para confirmar que la calidad del agua ha mejorado y así poder reabrir la zona de baño con seguridad.

2. Tramo de la playa de Calpe (Alicante)

En Calpe, un tramo concreto de la playa ha sido cerrado temporalmente al baño debido a la detección de contaminación microbiológica. Las autoridades locales mantienen controles constantes para asegurar que el agua cumpla con los estándares sanitarios antes de levantar la prohibición.

Consulta el estado actualizado de las playas en la Comunidad Valenciana

Para evitar sorpresas y planificar tus visitas a la playa con seguridad, puedes consultar el estado actualizado de las zonas de baño en la web oficial de la Generalitat Valenciana:
Calidad de aguas de baño – Generalitat Valenciana


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