PORTADA OFFICIAL PRESS
El Tribunal Constitucional suspende la ley del referéndum
Publicado
hace 9 añosen
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite los cuatro recursos presentados en el día de hoy por el Gobierno en relación con las actuaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de Cataluña referidas a la celebración de un referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre.
En concreto: 1. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación; 2. La impugnación de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por el que se designan los miembros de la sindicatura electoral; 3. La impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se aprueban las normas complementarias para la celebración del referéndum; 4. La impugnación del decreto de la Generalitat de convocatoria del referéndum el próximo 1 de octubre.
Como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. Asimismo, el Tribunal ha iniciado la tramitación del incidente de ejecución de sentencia presentado también hoy por la Abogacía del Estado en relación con el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
A mayor abundamiento, las providencias dictadas por el Pleno afirman lo siguiente: 1) Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicatura electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con “las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de incumplimiento”. Se acuerda también notificar personalmente la presente resolución a los miembros (titulares y suplentes) de la sindicatura electoral de Cataluña. A todos ellos les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.
En particular, de que deben abstenerse “de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin”.
Se les apercibe “de la nulidad radical” de las actuaciones que realicen y “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”. 2) Impugnación de la designación por el Parlamento de Cataluña de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat para que, en el plazo de 20 días, aporte cuantos documentos y alegaciones considere oportunos. Asimismo, acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, a los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat, al Director de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones (EADOP); al Subdirector General del Diario Oficial y de la Administración, de la EADOP, al Subdirector General de Publicaciones de la EADOP, a la Jefa del Área de Publicación Oficial de la EADOP, y a los responsables de los boletines oficiales provinciales.
El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En concreto, señala que deben abstenerse de “iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Todo ello, con la advertencia “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
El Pleno acuerda notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento, al Secretario General, al letrado Mayor, al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Técnica de Coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña. A todos ellos, les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en la Ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 3) Impugnación del decreto de la Generalitat de Cataluña de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación. Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso a la Generalitat de Cataluña para que, en el plazo de veinte días, pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes. Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del Gobierno de Cataluña, así como a otros 60 altos cargos de la Generalitat y a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña.
El Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben abstenerse “de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 4) Impugnación del decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña. Además de la suspensión cautelar, el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Gobierno de la Generalitat, que dispone de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. Acuerda también notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat, a todos los miembros del Consejo de Gobierno y al Secretario del Gobierno.
Les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación”. Se les apercibe “de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”. 5) Por otro lado, en el incidente de ejecución de sentencia referido a la tramitación por el Parlamento de Cataluña del proyecto de ley de Transitoriedad Jurídica, el Tribunal acuerda tener por personada en el procedimiento a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos. . Madrid, 7 de septiembre de 2017.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Te podría gustar
PORTADA OFFICIAL PRESS
Daniel Sancho reaparece desde prisión tras confirmarse su cadena perpetua con un enigmático mensaje
Publicado
hace 47 minutosen
29 septiembre, 2026
Daniel Sancho ha reaparecido en unas imágenes grabadas en la prisión de Tailandia en la que cumple condena, pocos días después de que el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazara el recurso presentado por su defensa y mantuviera la condena a cadena perpetua por el asesinato premeditado y posterior descuartizamiento del cirujano colombiano Edwin Arrieta.
Las imágenes, difundidas ahora por OK Diario, fueron grabadas en enero de 2026, aunque no habían salido a la luz hasta después de conocerse la decisión de la Justicia tailandesa. En ellas aparece el hijo del actor Rodolfo Sancho y de Silvia Bronchalo en el interior de la prisión, hablando por teléfono y vestido con el uniforme azul de los presos.
El vídeo tiene una duración aproximada de 10 segundos y muestra a Daniel Sancho en lo que parece ser una sala de visitas del centro penitenciario. Sin embargo, más allá de su aspecto físico, lo que ha llamado especialmente la atención es el mensaje que pronuncia durante la conversación.
🔴 LA PORTADA DEL 29 DE SEPTIEMBRE
OKDIARIO desvela las primeras imágenes de Daniel Sancho cumpliendo cadena perpetua en la cárcel de Surat Thani en Tailandia.
✍️ Luis Balcarce (@lbalcarce)
https://t.co/PypeFHoYTF
— okdiario.com (@okdiario) September 29, 2026
El enigmático mensaje de Daniel Sancho desde prisión
En las imágenes difundidas, Daniel Sancho realiza una reflexión de carácter religioso:
«Si preguntas a la gente si existe el diablo, 9 de cada 10 personas te dirán que sí. Ahora bien, si les preguntas si existe Dios, el mismo 90% dudará al responder».
El español aparece serio mientras mantiene la conversación con un interlocutor cuya identidad no ha trascendido.
La aparición de estas imágenes se produce apenas unos días después de que la Justicia tailandesa confirmara la cadena perpetua para Daniel Sancho, después de rechazar el recurso de su defensa.
Daniel Sancho, con el pelo rapado y más musculado
Las imágenes también permiten comprobar el cambio físico experimentado por Daniel Sancho desde su detención. Actualmente tiene 32 años y aparece con el pelo completamente rapado y barba de varios días.
También se aprecia un cuerpo más musculado que el que mostraba cuando fue detenido. En aquel momento lucía una imagen atlética, con el pelo largo y mechas rubias.
Sancho permanece encarcelado en la prisión de máxima seguridad de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por el asesinato de Edwin Arrieta.
La Justicia tailandesa mantiene la cadena perpetua
El pasado 25 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones de Phuket rechazó el recurso presentado por los abogados de Daniel Sancho. La defensa pretendía que se redujera la condena o que se repitiera el juicio celebrado en agosto de 2024.
Sancho fue declarado culpable del asesinato premeditado de Edwin Arrieta y del posterior descuartizamiento del cirujano colombiano. El juicio se celebró un año después del crimen.
Con la decisión del tribunal de apelación, Daniel Sancho continuará cumpliendo cadena perpetua en Tailandia, aunque su defensa todavía estudia nuevas vías legales.
La defensa estudia recurrir ante el Supremo
Tras el rechazo del recurso, los abogados de Daniel Sancho estudian la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo de Tailandia.
La defensa también podría solicitar clemencia al rey de Tailandia, Rama X, mediante una petición de perdón real. Esta vía podría abrir la puerta a una eventual reducción de la condena y, según se ha planteado, a un posible traslado de Sancho a España.
Por el momento, Sancho continúa en la prisión de Surat Thani, donde cumple la condena impuesta por los tribunales tailandeses.
Las imágenes que ahora han salido a la luz fueron grabadas meses antes, en enero de 2026, y muestran por primera vez al español desde el interior de la cárcel después de la decisión judicial que ha confirmado su cadena perpetua.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Lo más leído
- Daniel Sancho reaparece desde prisión tras confirmarse su cadena perpetua con un enigmático mensaje
- Cajas fuertes para el hogar: qué tener en cuenta antes de elegir una
- Jorge Rey alerta de un cambio de tiempo en España: lluvias, tormentas y viento durante los próximos días
- Un juzgado de Villena abre diligencias por el robo del Tesoro y señala al alcalde y a la directora del museo
- El Supremo rechaza la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencia







Tienes que estar registrado para comentar Acceder