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Estos son los requisitos para solicitar las becas de no abandono de las universidades públicas valencianas

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria de las becas de no abandono para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 16 de octubre. El alumnado que solicite la beca deberá cumplimentar por vía telemática el formulario y presentarlo en los registros de las universidades o en las dependencias previstas en la Ley 30/92.

Estas ayudas cuentan con una dotación presupuestaria que asciende a 150.000 euros. El objetivo es contribuir a que el alumnado con dificultades económicas pueda finalizar sus estudios a partir de la tercera matrícula y sucesivas.

La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2017-2018 en una única titulación y especialidad.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación que se trate. Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

Criterios de adjudicación

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para la concesión supere el importe global máximo previsto en la convocatoria, se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le quede un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios; subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le quede un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

Además, las ayudas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumno o alumna en el curso académico anterior o último realizado. En este caso, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo, por lo que quedarán excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno a partir del cual se agote dicho importe global máximo.

Para tener derecho a la beca, el umbral de renta familiar no superable será, para una familia media de 4 miembros, de 43.846 euros.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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