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Europa baja el precio de las llamadas y mensajes

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La Comisión Europea (CE) ha reducido las tarifas de las llamadas y los mensajes de texto entre países de la Unión Europea. A partir de este viernes 15 de mayo, las compañías telefónicas cobrarán un máximo de 19 céntimos por minuto en el caso de las llamadas, y 6 céntimos por cada SMS. A estas cifras máximas se les debe sumar el IVA impuesto en cada uno de los países, que varía entre el 17% y el 27%.

La normativa sobre roaming que entró en vigor en 2017 permitió que los consumidores ya no tuvieran que pagar cantidades desorbitadas por usar sus móviles en los viajes por cualquiera de los países miembros. Sin embargo, era poco coherente que las llamadas a otro paíse de la Unión Europea desde el nuestro siguiera teniendo un precio tan elevado.

Las tarifas de roaming dentro de la Unión Europea pasaron a ser historia desde el verano de 2017, cuando fue abolido. Con la implantación de las nuevas medidas en comunicación, se ha dado paso adelante en la consolidación del Mercado Único Digital.

Esta nueva mediada ahorrará costes en llamadas a los consumidores, que ya no sufrirán peores condiciones cuando llamen a alguien en otro estado miembro desde su propio país. Las compañías deberán aplicar esta nueva medida por defecto sin que los usuarios deban hacer nada.

Fuente: OCU

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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