El Tribunal Supremo rechaza la solicitud del PP para que el exministro José Luis Ábalos declare este jueves en la investigación sobre la compra de mascarillas durante la pandemia.
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la comparecencia del exministro de Transportes José Luis Ábalos, actualmente en prisión provisional desde el 27 de noviembre de 2025, ante la comisión de investigación del Senado sobre el denominado ‘caso Koldo’, donde estaba citado por el Partido Popular (PP).
Según el auto del magistrado instructor, Leopoldo Puente, la solicitud de la Cámara Alta no podía ser atendida debido a la “singular premura” con la que se presentó, lo que imposibilita realizar la audiencia previa de las partes, un requisito legal imprescindible. No obstante, el TS indica que el Senado podría volver a solicitar la comparecencia siempre que lo haga con suficiente antelación.
Contexto de la comisión del ‘caso Koldo’
El PP había fijado la comparecencia de Ábalos para el 8 de enero, con el objetivo de esclarecer presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia de COVID-19, junto a su exasesor Koldo García. La comisión busca investigar la gestión de contratos públicos durante la crisis sanitaria, en un caso que ha generado gran expectación política y mediática.
Ábalos y Koldo no serán juzgados por jurado popular
Además, el TS ha rechazado la petición de Ábalos y García de que su juicio se realice mediante jurado popular, formado por ciudadanos. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, explica que la ley del jurado excluye este mecanismo cuando los delitos corresponden a la Audiencia Nacional. Aunque el aforamiento de Ábalos hace que la causa sea instruida por el Supremo, el procedimiento legal no se modifica, por lo que el juicio seguirá en la vía ordinaria.
Ábalos había solicitado también la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral, de cara a enfrentarse a peticiones de hasta 30 años de cárcel por los delitos que se le imputan. El TS mantiene su criterio y confirma que el procedimiento se ajusta a la ley vigente, reforzando así la competencia del Supremo para instruir y enjuiciar el caso.
Qué implica la decisión del Supremo
La decisión del TS supone que Ábalos no podrá declarar ante el Senado de manera inmediata, retrasando las investigaciones políticas que pretendía impulsar el PP. Al mismo tiempo, reafirma que el juicio seguirá su curso en la vía judicial ordinaria, sin intervención de jurado popular, lo que marca un paso clave en la tramitación del ‘caso Koldo’.
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