PORTADA OFFICIAL PRESS
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social
Publicado
hace 2 mesesen
La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.
Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.
La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse
En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.
La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.
Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real
Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.
El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:
-
Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.
-
Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.
-
Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.
En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.
Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión
El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.
Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:
-
Reducir el grado de incapacidad.
-
Retirar directamente la prestación.
Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.
Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada
Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:
-
No acude a las revisiones médicas obligatorias.
-
Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.
-
No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.
-
Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.
-
Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.
En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.
La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente
Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:
-
Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.
-
Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.
-
Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.
-
Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.
-
Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.
-
Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.
-
Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.
-
Personas implicadas en casos de fraude o simulación.
El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados
Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.
Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.
Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Te podría gustar
La Cabalgata del Fuego, una de las propuestas más consolidadas del programa oficial de actos de las Fallas, ha vuelto a las calles de Valencia. Demonios, músicos, actores y bailarines han participado en este preludio de la cremà, un festejo itinerante que tiene lugar a las 19 horas del día 19 a lo largo de la calle Colón, desde el cruce con la calle Ruzafa hasta la plaza Porta de la Mar.
Tradición festiva valenciana y fallera
Con la Cabalgata del Fuego se recupera un año más elementos del patrimonio festivo valenciano que habían quedado en desuso, como eran las bestias de fuego (dragones, águilas, tortugas…), tradicionales en el séquito festivo valenciano. También, la reaparición de los diablos, representaciones populares muy extendidas por todas las comarcas valencianas. Pero la Cabalgata del Fuego también rememora elementos del patrimonio festivo fallero, como era la costumbre de encender las fallas con bestias que había a finales del siglo XIX, o la antigua Cabalgata del Fuego que se hizo entre los años 1932 y 1934, con la participación de comparsas de diablos y carrozas del dios Plutón.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)




























































































Tienes que estar registrado para comentar Acceder