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Investigan la vinculación del asesino de Marta Calvo con la muerte de otra mujer en Valencia
Publicado
hace 7 añosen
VALÈNCIA, 12 Dic. – Agentes del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de València están revisando la muerte en junio de otra mujer en València, que ejercía la prostitución en una vivienda del barrio de Russafa, por si guarda relación con el detenido por la desaparición de la joven Marta Calvo, de la que no se tienen noticias desde el 7 de noviembre y cuyo cuerpo se sigue buscando por la zona de Manuel y alrededores después de que Jorge Ignacio P.J admitiera haberla descuartizado, según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas a la investigación.
En este caso de junio, según avanza este jueves Levante-EMV, la Policía Nacional ha detectado que una mujer que ejercía la prostitución en un piso de València falleció en una aparente muerte accidental tras mantener relaciones sexuales con consumo de cocaína incluido. De acuerdo con esta información, se trata de una joven colombiana de 26 años que murió tras mantener relaciones sexuales con un cliente que no fue localizado y que se fue de la casa sin ser visto. Las compañeras de la víctima la encontraron muerta a media mañana.
Según han detallado fuentes cercanas a la investigación a Europa Press, en este caso estaba abierta la investigación pero no se había podido identificar al cliente que pasó las últimas horas con esta mujer, por lo que ahora se está valorando si pudiera tener alguna vinculación con el detenido.
Sí se ha relacionado a Jorge Ignacio P.J con otro caso, el de una mujer que también ejercía la prostitución en una casa de citas de l’Eixample y que falleció en abril, días después de permanecer ingresada en coma inducido en un hospital de València. La joven fue hallada por sus compañeras convulsionando tras haber mantenido relaciones con un cliente que salió precipitadamente de la vivienda.
Los hechos sucedieron el 25 de marzo. Ese día se recibió un aviso en la Policía porque una mujer estaba sufriendo convulsiones y el cliente que había estado con ella había salido corriendo de la vivienda. Hasta el lugar se desplazaron Policía Nacional, Policía Local y efectivos sanitarios que trasladaron a la mujer al hospital donde quedó ingresada en coma inducido hasta que falleció el 3 de abril. Las compañeras de la fallecida habían facilitado las características físicas del hombre que estuvo con la víctima y que había sido su único cliente.
La Policía acabó teniendo conocimiento, por una vía indirecta, de que esta persona podía ser Jorge Ignacio P.J. Sin embargo, en el momento de conocer su identidad, se disponía ya del informe de la autopsia que revelaba que la fallecida murió como consecuencia de un ataque epiléptico con consumo de sustancias estupefacientes, por lo que el hombre no llegó a ser ni interrogado ni investigado, según fuentes policiales.
No obstante, ahora, a raíz de la desaparición de Marta Calvo, se han reabierto las pesquisas sobre esta muerte y, según fuentes de la investigación, también que se están revisando casos que presenten las mismas circunstancias que estos –prácticas sexuales en las que se usen sustancias estupefacientes– por si tuvieran alguna relación con el detenido.
ENTREGADO ANTE LA GUARDIA CIVIL
Jorge Ignacio P.J se entregó el 4 de diciembre ante la Guardia Civil de Carcaixent que le buscaba en relación con la desaparición de la joven Marta Calvo, de 25 años, ya que se sabía que el último lugar en el que había estado, y del que había mandado ubicación a su madre, era una vivienda donde este hombre vivía alquilado en Manuel.
El arrestado no asume que matara a Marta ya que mantiene que fue algo accidental en el transcurso de un episodio de sexo y cocaína, pero sí que la descuartizó y arrojó sus restos a contenedores cuando vio que había fallecido. La Guardia Civil guarda cautela sobre esta versión y la jueza lo mantiene en prisión por las «contradicciones» en las que ha incurrido, según la abogada de la familia de la chica. La búsqueda de los restos de la desaparecida ha comenzado en el vertedero de Dos Aguas.
Fuente: (EUROPA PRESS)
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Hacienda envía las «cartas del miedo»: quién las recibe, qué significan y cómo evitar multas de hasta el 20%
Publicado
hace 2 horasen
27 octubre, 2026
Miles de contribuyentes están recibiendo notificaciones de la Agencia Tributaria para revisar sus declaraciones de la Renta. El 5 de noviembre vence el segundo plazo para quienes fraccionaron el pago y no atender una comunicación de Hacienda puede acarrear consecuencias económicas.
La campaña de la declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio, pero las obligaciones con Hacienda no desaparecen con el cierre del plazo. Durante los últimos meses del año, la Agencia Tributaria continúa enviando notificaciones a los contribuyentes para solicitar documentación, aclarar datos o comunicar posibles errores en sus declaraciones.
Estas comunicaciones se conocen popularmente como las «cartas del miedo». Aunque recibir una notificación no significa necesariamente haber cometido una irregularidad, es importante leerla con atención, comprobar qué solicita Hacienda y respetar el plazo indicado para responder.
Según las estimaciones de TaxDown, la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones durante el año anterior. Entre las más habituales se encuentran los requerimientos de información, mediante los que se solicita al contribuyente que justifique determinados datos fiscales.
El 5 de noviembre, fecha clave para quienes fraccionaron el pago de la Renta
Uno de los plazos que deben tener en cuenta los contribuyentes es el 5 de noviembre de 2026. Ese día está previsto el cargo del segundo plazo de la declaración de la Renta para quienes optaron por fraccionar el pago en dos partes.
En este sistema, el primer pago corresponde al 60% de la deuda y el segundo al 40% restante. Por eso, quienes tengan el pago domiciliado deben comprobar que disponen de saldo suficiente en la cuenta bancaria indicada.
Si el cargo no se realiza correctamente, la cantidad pendiente puede entrar en periodo ejecutivo y generar recargos. La situación concreta dependerá de las circunstancias de la deuda y de los plazos aplicables.
Conviene revisar la cuenta bancaria antes de la fecha prevista y comprobar que la domiciliación sigue siendo válida.
¿Qué son las «cartas del miedo» de Hacienda?
Las llamadas «cartas del miedo» son notificaciones de la Agencia Tributaria relacionadas con las obligaciones fiscales de ciudadanos y empresas. Pueden servir para informar de una actuación, solicitar justificantes, comunicar una propuesta de regularización o reclamar una deuda pendiente.
Hacienda puede enviarlas por correo postal o por medios electrónicos, según el procedimiento y las circunstancias del contribuyente.
Recibir una de estas comunicaciones no implica automáticamente una sanción. En ocasiones, la Agencia Tributaria únicamente necesita comprobar un dato o contrastar la información declarada con la que consta en sus registros.
El experto fiscal de TaxDown Aitor Fernández recomienda leer la notificación con calma, identificar el plazo de respuesta y buscar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre la documentación que debe presentarse.
Los principales tipos de cartas que puede enviar Hacienda
No todas las notificaciones tienen el mismo significado ni requieren la misma actuación. Estas son algunas de las más habituales.
1. Carta informativa
Su objetivo es comunicar información al contribuyente. Por regla general, no exige una respuesta, aunque es importante leerla para comprobar si incluye alguna indicación o actuación adicional.
2. Requerimiento de información
Hacienda solicita documentos o explicaciones porque necesita comprobar determinados datos de la declaración. Puede tratarse, por ejemplo, de justificantes de ingresos, gastos, deducciones o circunstancias familiares.
Cuando la comunicación exige una respuesta, no atenderla puede dar lugar a consecuencias administrativas. Hay que seguir las instrucciones y respetar el plazo que figure en la notificación.
3. Propuesta de liquidación
La Agencia Tributaria comunica que considera necesario modificar algún dato de la declaración y propone un resultado distinto.
El contribuyente puede revisar los cambios y presentar alegaciones si no está de acuerdo, aportando los documentos que considere necesarios dentro del plazo indicado.
4. Resolución de un procedimiento
Es la comunicación con la que Hacienda informa de la conclusión de un procedimiento abierto. Puede confirmar la situación del contribuyente o determinar que existe una cantidad que debe pagar.
Es fundamental revisar el contenido, las fechas y las posibles vías de recurso.
5. Providencia de apremio
Se emite cuando una deuda tributaria entra en periodo ejecutivo. La notificación informa de la cantidad pendiente, los recargos aplicables y el plazo para efectuar el pago.
Ignorarla puede aumentar el coste de la deuda y dar lugar a actuaciones posteriores de cobro.
6. Diligencia de embargo
Es una actuación de recaudación que puede afectar a cuentas bancarias, salarios, créditos u otros bienes, dentro de los límites legales aplicables.
Si se recibe, conviene comprobar el origen de la deuda y las opciones disponibles para pagar, recurrir o solicitar la suspensión cuando legalmente proceda.
7. Inicio de una inspección
Hacienda puede comunicar el comienzo de actuaciones de comprobación o inspección y solicitar documentación relacionada con la situación fiscal del contribuyente.
La comunicación debe indicar el alcance de las actuaciones y cómo atenderlas.
8. Expediente sancionador
Informa del inicio de un procedimiento que podría terminar con una sanción tributaria. No debe confundirse la apertura del expediente con una sanción firme: el contribuyente puede ejercer los derechos de defensa y presentar las alegaciones que correspondan.
Los tres motivos que más requerimientos pueden provocar
Según TaxDown, entre los asuntos que pueden generar comprobaciones fiscales destacan la residencia fiscal, las deducciones por hijos y los gastos de guardería.
Residencia fiscal: vivir fuera de España puede requerir justificantes
Hacienda puede pedir documentación para determinar dónde ha residido una persona durante el ejercicio fiscal, especialmente si ha vivido parte del año en el extranjero, ha cambiado de país o ha regresado a España.
Entre los criterios generales para considerar residente fiscal en España figuran permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español o tener aquí el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, con las particularidades que establece la normativa.
En función del caso, puede ser necesario aportar certificados de residencia fiscal u otra documentación que permita acreditar las circunstancias personales y económicas.
Deducción por hijos: errores al aplicar el mínimo por descendientes
El mínimo por descendientes también puede dar lugar a comprobaciones. Para aplicarlo deben cumplirse los requisitos fiscales, que incluyen determinadas condiciones de edad, convivencia o dependencia económica y límites de rentas.
Con carácter general, los descendientes deben ser menores de 25 años —salvo los supuestos de discapacidad previstos en la normativa— y no superar el límite de rentas establecido. Además, cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo, su aplicación debe ajustarse a las reglas correspondientes.
Las declaraciones de los miembros de una misma familia pueden contrastarse entre sí. Por eso, es importante comprobar que los datos introducidos son correctos y que las deducciones se han aplicado conforme a la normativa.
Gastos de guardería: atención a las cantidades deducidas
La deducción por maternidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Uno de los aspectos que conviene revisar es qué cantidades pueden incluirse. Los gastos abonados mediante sistemas de retribución en especie exenta, como determinados cheques guardería de empresa, no pueden computarse de nuevo para obtener esta deducción.
Como los centros pueden comunicar información fiscal a la Agencia Tributaria, las diferencias entre los datos declarados y los disponibles pueden dar lugar a comprobaciones.
¿Cuánto puede cobrar Hacienda por una deuda pendiente?
Las consecuencias económicas dependen de la situación de la deuda y del momento en el que se efectúe el pago. En el periodo ejecutivo existen distintos recargos:
- Recargo ejecutivo del 5%: si se paga toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Recargo de apremio reducido del 10%: si se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo previsto en la providencia.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: cuando no se cumplen las condiciones para aplicar los recargos anteriores. En este supuesto pueden añadirse intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento.
Es importante distinguir estos recargos de los que se aplican cuando se presenta una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. En ese supuesto, la normativa contempla un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si transcurren más de 12 meses, el recargo es del 15%, con los intereses que correspondan a partir de ese momento.
Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que una declaración no se ha presentado cuando existía obligación de hacerlo, las consecuencias pueden ser diferentes y dependerán de las circunstancias del caso.
Cuidado con las falsas cartas de Hacienda: así puedes detectar una estafa
La preocupación por las deudas, las sanciones y las devoluciones pendientes también puede ser aprovechada por los ciberdelincuentes. Los mensajes fraudulentos suelen suplantar la identidad de la Agencia Tributaria mediante correos electrónicos o SMS que alertan de una supuesta incidencia e incluyen un enlace para pagar o facilitar datos personales.
Para evitar caer en estas estafas, conviene seguir varias recomendaciones:
- No pulsar enlaces ni descargar archivos de mensajes sospechosos.
- No facilitar contraseñas, datos bancarios ni números de tarjeta a través de páginas abiertas desde esos mensajes.
- Acceder directamente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar las notificaciones.
- Comprobar las comunicaciones electrónicas a través de los canales oficiales habilitados.
- Desconfiar de mensajes que exijan un pago inmediato o amenacen con un embargo en cuestión de horas.
La Agencia Tributaria advierte sobre los intentos de suplantación de su identidad. Ante cualquier duda, lo más seguro es entrar directamente en sus canales oficiales, sin utilizar los enlaces recibidos.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar la declaración de la Renta?
Con carácter general, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación prescribe a los cuatro años. Sin embargo, el cómputo no comienza siempre el día en que termina la campaña: depende de la obligación tributaria y del plazo reglamentario de declaración, y puede verse interrumpido por determinadas actuaciones.
Por eso, Hacienda puede revisar una declaración después de que haya terminado el periodo de presentación, siempre dentro de los plazos legales aplicables.
En el caso del IRPF correspondiente a 2025, presentado durante la campaña de 2026, no debe tomarse automáticamente el 30 de junio de 2030 como fecha límite universal. El plazo concreto depende de las reglas de prescripción y de si se ha producido alguna interrupción.
Más de 25 millones de declaraciones presentadas
La campaña de la Renta moviliza cada año a millones de contribuyentes. Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria para la campaña de 2026, se presentaron 25.613.384 declaraciones, un 4,24% más que el año anterior. Cerca de siete millones y medio tuvieron un resultado a ingresar.
El final de la campaña no significa, por tanto, que terminen las obligaciones fiscales. Revisar las notificaciones, responder a los requerimientos y comprobar los pagos pendientes son pasos esenciales para evitar recargos y resolver cualquier incidencia con Hacienda.
La recomendación principal es no ignorar ninguna comunicación oficial: hay que identificar qué solicita la Agencia Tributaria, revisar los plazos y consultar con un profesional si no se entiende el contenido o se discrepa de la propuesta.
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