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IVI devolverá el dinero a las mujeres y parejas que no consigan un bebé gracias a IVI Baby

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La búsqueda de un bebé puede ser una experiencia dura y, en ocasiones, larga. IVI da respuesta a la mayor preocupación de los pacientes que se someten a un tratamiento reproductivo: la incertidumbre y la ansiedad de no saber cuánto durará y cuánto costará el tratamiento reproductivo y, sobre todo, qué pasará si no se consigue el embarazo. IVI Baby es la respuesta a la pregunta: “¿Y ahora qué?”, y supone la seguridad de saber que, si no logras un embarazo a término, con un recién nacido, te devuelven tu dinero.

“La calidad en los protocolos médicos, nuestros avanzados laboratorios con tecnología de vanguardia y nuestros profesionales altamente cualificados permiten ofrecer este innovador plan con la confianza suficiente para garantizar el nacimiento del niño”, comenta el Prof. José Remohí, Presidente de IVI. “Con todas nuestras clínicas repartidas por la geografía española y Portugal, somos los primeros en apostar por un plan como éste, algo que sólo es posible gracias a nuestras altas tasas de éxito. El programa IVI Baby cuenta con unas condiciones de inclusión previamente establecidas que nos permiten estimar que más del 50% de pacientes podrá beneficiarse de esta garantía. Nuestro objetivo a medio y largo plazo es hacer este programa extensivo al mayor número de pacientes”, añade.

IVI Baby es un nuevo halo de esperanza, un nuevo concepto enfocado hacia la tranquilidad de los pacientes. Un camino hacia la maternidad que IVI decide afrontar junto a sus pacientes hasta el final, acompañándoles hasta el nacimiento de su bebé.

“Se trata de un paso más en el proceso reproductivo de las mujeres. Ya no nos basta con dar la ansiada ‘beta positiva’, sino que queremos comprometernos con ellas a conseguir ese esperado hijo. Con IVI Baby la meta no es la gestación, sino el bebé en casa. Es la garantía de saber que durante los 9 meses de embarazo cuentas con ese seguro, y que si algo va mal lo volveremos a intentar sin coste adicional, o en su caso, le devolveremos su dinero a la paciente”, comenta Francisco Torralba, director de MKT y Comunicación de IVI. “Este programa está destinado a cubrir una necesidad real de nuestras pacientes; y es que, tras años de estudios y después de muchos focus groups para conocer al detalle sus mayores inquietudes a la hora de afrontar este duro trance reproductivo, hemos comprobado que hay un factor que se repite en todas ellas y que es determinante para el éxito de sus tratamientos: la tranquilidad. Todas ellas han demandado fehacientemente un servicio como el que hoy somos capaces de ofrecerles nosotros. IVI Baby es su seguro, su garantía, y nuestro compromiso de tranquilidad”, explica.

Un programa revolucionario que IVI emprende con la seguridad y la confianza de un grupo líder en Medicina Reproductiva. IVI Baby llega para cumplir con el 100% de garantías el deseo de ser madre.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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