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Juan Roig, cuarta mayor fortuna de España según Forbes

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Juan Roig amplía a 35 millones en ayudas

El presidente de Mercadona alcanza los 7.900 millones de euros y se consolida entre los cinco españoles más ricos

El empresario valenciano Juan Roig, propietario y presidente de Mercadona, se mantiene entre las grandes fortunas del país al ocupar el cuarto puesto en la lista Forbes 2025 de Los 100 españoles más ricos. Con un patrimonio estimado en 7.900 millones de euros, Roig incrementa su riqueza un 36,6% respecto al año anterior, consolidando su liderazgo como uno de los empresarios más influyentes de España.

Un crecimiento impulsado por Mercadona

El éxito de Mercadona, con su continua expansión nacional y su crecimiento en Portugal, ha sido clave para el aumento patrimonial del empresario valenciano. La cadena de supermercados continúa batiendo récords de facturación y reforzando su apuesta por la innovación, la logística y la sostenibilidad, factores que han impulsado notablemente el valor de la compañía.

Amancio Ortega sigue liderando la lista

El ránking de Forbes lo encabeza, por duodécimo año consecutivo, Amancio Ortega, fundador de Inditex, con una fortuna de 109.900 millones de euros, pese a registrar una caída del 8,6% respecto a 2024. En segundo lugar se encuentra su hija Sandra Ortega, con 10.000 millones, y el tercer puesto lo ocupa Rafael del Pino, presidente de Ferrovial, con 8.000 millones de euros.

Cierra el ‘top 5’ el presidente de Abanca, Juan Carlos Escotet, que alcanza los 6.200 millones, lo que representa un espectacular incremento del 55% respecto al año anterior.

04/11/2025 Top 5 de los más ricos de España.
ECONOMIA

Las grandes fortunas crecen un 7% en 2025

En conjunto, las 100 mayores fortunas de España suman 258.870 millones de euros, un 7% más que en 2024, según la revista Forbes España. Este crecimiento refleja la resistencia de las grandes empresas nacionales ante la ralentización del consumo y los cambios económicos globales.


Historia de Mercadona: el primer supermercado abrió en 1977 en Tavernes Blanques

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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