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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Japón activa la alerta de tsunami tras un terremoto de magnitud 7,6 en la costa noreste

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Japón ha activado la alerta de tsunami después de que un terremoto de magnitud 7,6 sacudiera las aguas al este de la prefectura de Aomori. El seísmo, registrado en torno a las 23:15 hora local, ha puesto en marcha los protocolos de emergencia en varias regiones del norte del país, donde las autoridades advierten de posibles olas de entre tres y cuatro metros.

La Agencia Meteorológica de Japón (JMA) ha emitido avisos y órdenes de evacuación en diversas áreas costeras, especialmente en las prefecturas de Aomori, Iwate y Hokkaido. Las autoridades han pedido a la población desplazarse inmediatamente a zonas elevadas y mantenerse alejada del litoral hasta que se revoquen las alertas.

El impacto del terremoto se ha sentido con fuerza en varias ciudades de la región de Tōhoku, donde el nivel sísmico alcanzó magnitudes consideradas peligrosas por su capacidad de provocar daños estructurales, caída de objetos y cortes de servicios. Aunque por el momento no se ha informado de víctimas mortales, se han producido interrupciones en el transporte ferroviario y portuario, así como cortes de luz en algunas zonas costeras.

Japón, situado en el Anillo de Fuego del Pacífico, registra con frecuencia terremotos de gran intensidad. Su experiencia en gestión de emergencias y su avanzado sistema de detección permiten activar con rapidez las alertas de tsunami, un riesgo especialmente sensible desde la tragedia de 2011. Por ello, las autoridades insisten en seguir las instrucciones oficiales y evitar desplazamientos innecesarios en zonas potencialmente afectadas.

Los servicios de emergencia continúan monitorizando la actividad sísmica y el posible comportamiento del mar en las próximas horas, mientras se evalúan los daños y se mantiene la vigilancia ante posibles réplicas.


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