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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Esto es lo que cobrará Ábalos de pensión e indemnización

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

José Luis Ábalos, exministro y diputado del PSOE, ha renunciado a su escaño en el Congreso de los Diputados, dejando a muchos preguntándose cuánto percibirá ahora en pensión e indemnización.


Ábalos se jubila tras dejar su escaño

En un comunicado publicado en su cuenta de X, Ábalos asegura que ha agotado todas las posibilidades en su labor parlamentaria y que ahora se ve obligado a jubilarse:

«Privado de todo ingreso y protección social, díganme también de qué vivo para mantener los compromisos con mi familia y afrontar mi defensa. No me ha quedado otra más que retirarme y optar por la jubilación».

Con esta decisión, Ábalos pone fin a su carrera política activa y abre el debate sobre lo que le corresponde recibir como exdiputado en España.


Cuánto cobrará de pensión e indemnización

Según los cálculos disponibles, la pensión anual de José Luis Ábalos será de 47.344 euros, lo que se traduce en 3.359,60 euros al mes.

La indemnización por cese como diputado todavía está en el aire, especialmente considerando su situación penal. Inicialmente, la indemnización prevista era de unos 57.000 euros, aunque en caso de resolverse a su favor, no podría superar la cuantía de su pensión mensual.


La polémica: ¿de verdad no tiene ingresos?

El periodista Casimiro García-Abadillo ha cuestionado la versión de Ábalos sobre su supuesta falta de medios económicos:

«Aldama ha dicho que ha recibido cientos de miles de euros por distintas vías. Lo que sabemos es que este señor tiene un piso en Valencia, un garaje en Valencia, un local comercial… que puede vender. No es que no tenga medios. Aquí en España ser víctima es lo que priva y tienes el favor de la gente».

García-Abadillo apunta además que esta situación podría resultar beneficiosa para el PSOE, que se ve liberado de un posible conflicto político mientras Ábalos se retira del foco mediático.

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