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Valencia

La empresa del Galileo Galilei paga 15.000 € de multa por su fiesta ilegal

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València, 5 mar (EFE).- El proceso sancionador del Colegio Mayor Galileo Galilei de València por la fiesta que celebró en el edificio y obligó a suspender las clases presenciales en la Politècnica tras detectarse más de 160 contagios ha concluido tras abonar la entidad, de forma voluntaria, una multa de 15.000 euros.

Fuentes de la Conselleria de Justicia han informado este viernes a EFE de que la sanción que ha asumido la mercantil -por unos hechos sucedidos hace más de cinco meses- es de 25.000 euros, pero al haberla abonado voluntariamente se le aplica la bonificación del 40 % sobre el importe total, por lo que ha pagado finalmente 15.000 euros.

La conclusión de este proceso ya ha sido notificado a la empresa que gestiona el centro, ubicado en el campus de Tarongers de la Universitat Politècnica de València (UPV).

El secretario autonómico José María Ángel ha firmado este viernes la resolución del procedimiento sancionador de la denuncia llevada a cabo contra el Colegio Mayor por no respetar las medidas dictadas por el Consell para hacer frente a la pandemia.

Según las fuentes, en el Colegio Mayor se permitió el 26 de septiembre del pasado año una fiesta ‘ibicenca’ en la azotea, que derivó en más de 160 contagios y la suspensión de las clases presenciales en la UPV.

Además, se ha sancionado la falta de control para la celebración de otras dos fiestas en sendas habitaciones en el edificio del Colegio Mayor en la madrugada del 27 de septiembre.

El importe de la sanción que se propuso a la vista de la infracción cometida y de las circunstancias derivadas de este procedimiento ha sido de 25.000 euros (una de 20.000 euros y otra de 5.000).

La de 20.000 euros es por una falta grave según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 11/2020 de 24 de julio por incumplimiento del artículo 6.2 (organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto, privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención).

La de 5.000 euros es por una falta grave establecida en el artículo 6 del decreto Ley 11/2020, de 24 de julio por incumplimiento del artículo 6.7 (incumplimiento de medidas higiene y prevención cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas).

Según las fuentes, durante el proceso se dio traslado de la propuesta de sanción a la mercantil gestora del Colegio Mayor, «que reconoció su responsabilidad y procedió al abono voluntario de la sanción».

«Una vez que se ha acreditado el pago de la sanción este viernes se declara concluido el procedimiento sancionador», concluyen desde la Conselleria de Justicia.

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Valencia

La jueza de la dana rechaza citar como testigo a Pedro Sánchez en la causa

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El jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, a su llegada a los juzgados de Catarroja - JORGE GIL/EUROPA PRESS

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

La jueza que instruye la causa por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha rechazado la petición de la acusación popular, ejercida por Hazte Oír, para que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo en el procedimiento.

En un auto dictado este lunes, la magistrada considera que la solicitud se basa en un mensaje enviado por Sánchez al entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, a las 22:50 horas del día de la riada, una franja horaria que, según la instructora, “se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones” en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) respecto a la alerta a la población.


Un mensaje posterior al momento clave de la emergencia

La resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), señala que la eventual declaración del jefe del Ejecutivo tendría como objeto “un análisis de lo sucedido a posteriori”, en un momento posterior al núcleo de los hechos que se investigan.

Por ello, la magistrada concluye que la prueba solicitada no guarda relación directa con el objeto de la instrucción, centrada en la toma de decisiones durante las horas críticas de la emergencia.


Diferencias con la citación de Feijóo

En el auto, la jueza también subraya que no consta que Pedro Sánchez, “a diferencia” del presidente nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, estuviera informado en tiempo real por Carlos Mazón sobre la evolución de la emergencia.

Precisamente, el pasado viernes la magistrada sí acordó citar a declarar como testigo a Núñez Feijóo, tras aceptar la petición de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-O. En ese caso, la jueza consideró que su comparecencia podría servir para aclarar los comentarios que Mazón pudo haber realizado durante esa jornada, a raíz de las conversaciones mantenidas con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa.


La instrucción continúa

La causa judicial sigue avanzando con el foco puesto en la gestión de la emergencia, las comunicaciones y las decisiones adoptadas durante las horas previas y posteriores a la riada, una de las más mortíferas registradas en la Comunitat Valenciana.

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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