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Valencia

La empresa del Galileo Galilei paga 15.000 € de multa por su fiesta ilegal

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València, 5 mar (EFE).- El proceso sancionador del Colegio Mayor Galileo Galilei de València por la fiesta que celebró en el edificio y obligó a suspender las clases presenciales en la Politècnica tras detectarse más de 160 contagios ha concluido tras abonar la entidad, de forma voluntaria, una multa de 15.000 euros.

Fuentes de la Conselleria de Justicia han informado este viernes a EFE de que la sanción que ha asumido la mercantil -por unos hechos sucedidos hace más de cinco meses- es de 25.000 euros, pero al haberla abonado voluntariamente se le aplica la bonificación del 40 % sobre el importe total, por lo que ha pagado finalmente 15.000 euros.

La conclusión de este proceso ya ha sido notificado a la empresa que gestiona el centro, ubicado en el campus de Tarongers de la Universitat Politècnica de València (UPV).

El secretario autonómico José María Ángel ha firmado este viernes la resolución del procedimiento sancionador de la denuncia llevada a cabo contra el Colegio Mayor por no respetar las medidas dictadas por el Consell para hacer frente a la pandemia.

Según las fuentes, en el Colegio Mayor se permitió el 26 de septiembre del pasado año una fiesta ‘ibicenca’ en la azotea, que derivó en más de 160 contagios y la suspensión de las clases presenciales en la UPV.

Además, se ha sancionado la falta de control para la celebración de otras dos fiestas en sendas habitaciones en el edificio del Colegio Mayor en la madrugada del 27 de septiembre.

El importe de la sanción que se propuso a la vista de la infracción cometida y de las circunstancias derivadas de este procedimiento ha sido de 25.000 euros (una de 20.000 euros y otra de 5.000).

La de 20.000 euros es por una falta grave según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 11/2020 de 24 de julio por incumplimiento del artículo 6.2 (organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto, privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención).

La de 5.000 euros es por una falta grave establecida en el artículo 6 del decreto Ley 11/2020, de 24 de julio por incumplimiento del artículo 6.7 (incumplimiento de medidas higiene y prevención cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas).

Según las fuentes, durante el proceso se dio traslado de la propuesta de sanción a la mercantil gestora del Colegio Mayor, «que reconoció su responsabilidad y procedió al abono voluntario de la sanción».

«Una vez que se ha acreditado el pago de la sanción este viernes se declara concluido el procedimiento sancionador», concluyen desde la Conselleria de Justicia.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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