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La Fiscalía Anticorrupción acusa a Jorge Rodríguez de irregularidades en las contrataciones vinculadas al PSPV y Compromis

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La Fiscalía Anticorrupción responsabiliza al expresidente de la Diputación de Valencia, el socialista Jorge Rodríguez, y el resto de investigados en la operación Alquería de la contratación de personas para cargos de alta dirección en la empresa pública Divalterra –antes Imelsa– «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad».

«La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que de las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE», señala el fiscal, que cree que los hechos pueden ser constitutivos de prevaricación y malversación.

Aprecia también «la creación de una estructura de gobierno paralela a la auténtica voluntad del Consejo formada tan solo por los consejeros miembros de los partidos políticos que sustentan a la Diputación Provincial».

Así figura en la querella que dirige el fiscal al juzgado –incluida en el sumario del caso Alqueria, al que ha tenido acceso Europa Press– contra el que fuera expresidente de la Diputación, Jorge Rodríguez; el ex jefe de gabinete, Ricard Gallego; el secretario-letrado asesor del Consejo de Administración de Divalterra, Jorge Cuerda; el asesor del presidente Manuel Reguart; y los exdirectores-gerentes de la empresa Xavier Simón y Agustina Brines.

En su escrito, el fiscal relata cómo en julio de 2015, ante el Consejo de Administración de la empresa –llamada todavía Imelsa–, presidido ya por Rodríguez, el secretario de la Diputación, ante la pregunta de uno de los consejeros sobre si el nombramiento que se proponía de dos personas como personal de alta dirección era legal, a lo que contestó que no, algo que ratificó posteriormente en una declaración que prestó ante la Fiscalía.

Pese a ello, los nombramientos se efectuaron, con el único voto en contra del consejero que había formulado la pregunta y sin que ni ninguno de los consejeros ni el presidente se interesaran por las razones por las que el secretario había indicado que las contrataciones deberían hacerse siguiendo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

El ministerio público se refiere seguidamente a otro episodio sucedido en los meses de septiembre y diciembre de 2015, cuando se produce la contratación de siete personas como personal de alta dirección «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad». «Dichas contrataciones –sostiene– se producen al margen y obviando las funciones del Consejo de Administración que es único órgano que puede realizarlas, no existiendo ningún expediente de contratación, información de necesidad, ni solicitud de existencia de crédito o consignación presupuestaria».

Y agrega: «La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE».

«DONDE ANTES HABÍA UN ALTO CARGO, AHORA DIEZ».

En esta línea, hace notar que «los distintos informes jurídicos emitidos a petición de la empresa (…) señalan el abandono de la legalidad en dichas contrataciones, bien por no sujetarse al EBEP, bien por no resultar acorde con los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en la gestión de una empresa pública, dado que como relataron el auditor interno y externo de la empresa, no parece acorde con dichos principios de eficiencia y austeridad, y manteniendo la empresa el mismo presupuesto donde antes había un alto cargo, ahora diez».

En este punto, señala que el informe jurídico encargado por la propia empresa analizando los contratos llega a la conclusión de que, no solo se omite y anula el artículo 55 del EBEP, sino que no se corresponde el nombramiento con el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, pudiendo haber incurrido en fraude de ley al intentar obviar dicho artículo configurando en la plantilla personal de alta dirección para «eludir el cumplimiento de los principios de selección».

Frente a esta situación, y en una reunión del 15 de noviembre de 2016 del Consejo de Administración, cuando el auditor interno de la empresa expone las irregularidades detectadas en la gestión de fondos públicos es «mandado callar por el presidente del Consejo, diciéndole en varias ocasiones el jefe de gabinete del presidente Ricard Gallego que era un hijo de puta».

El fiscal asegura que los querellados conocían las arbitrariedades que se producían y también los «artificios buscados para tratar de amparar unas contrataciones que responden a un puro voluntarismo político de favorecer a los miembros del partido dominante en la Diputación y afín al presidente de la misma».

 

Fuente: Europa Press

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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