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La Fiscalía Anticorrupción acusa a Jorge Rodríguez de irregularidades en las contrataciones vinculadas al PSPV y Compromis

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La Fiscalía Anticorrupción responsabiliza al expresidente de la Diputación de Valencia, el socialista Jorge Rodríguez, y el resto de investigados en la operación Alquería de la contratación de personas para cargos de alta dirección en la empresa pública Divalterra –antes Imelsa– «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad».

«La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que de las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE», señala el fiscal, que cree que los hechos pueden ser constitutivos de prevaricación y malversación.

Aprecia también «la creación de una estructura de gobierno paralela a la auténtica voluntad del Consejo formada tan solo por los consejeros miembros de los partidos políticos que sustentan a la Diputación Provincial».

Así figura en la querella que dirige el fiscal al juzgado –incluida en el sumario del caso Alqueria, al que ha tenido acceso Europa Press– contra el que fuera expresidente de la Diputación, Jorge Rodríguez; el ex jefe de gabinete, Ricard Gallego; el secretario-letrado asesor del Consejo de Administración de Divalterra, Jorge Cuerda; el asesor del presidente Manuel Reguart; y los exdirectores-gerentes de la empresa Xavier Simón y Agustina Brines.

En su escrito, el fiscal relata cómo en julio de 2015, ante el Consejo de Administración de la empresa –llamada todavía Imelsa–, presidido ya por Rodríguez, el secretario de la Diputación, ante la pregunta de uno de los consejeros sobre si el nombramiento que se proponía de dos personas como personal de alta dirección era legal, a lo que contestó que no, algo que ratificó posteriormente en una declaración que prestó ante la Fiscalía.

Pese a ello, los nombramientos se efectuaron, con el único voto en contra del consejero que había formulado la pregunta y sin que ni ninguno de los consejeros ni el presidente se interesaran por las razones por las que el secretario había indicado que las contrataciones deberían hacerse siguiendo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

El ministerio público se refiere seguidamente a otro episodio sucedido en los meses de septiembre y diciembre de 2015, cuando se produce la contratación de siete personas como personal de alta dirección «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad». «Dichas contrataciones –sostiene– se producen al margen y obviando las funciones del Consejo de Administración que es único órgano que puede realizarlas, no existiendo ningún expediente de contratación, información de necesidad, ni solicitud de existencia de crédito o consignación presupuestaria».

Y agrega: «La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE».

«DONDE ANTES HABÍA UN ALTO CARGO, AHORA DIEZ».

En esta línea, hace notar que «los distintos informes jurídicos emitidos a petición de la empresa (…) señalan el abandono de la legalidad en dichas contrataciones, bien por no sujetarse al EBEP, bien por no resultar acorde con los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en la gestión de una empresa pública, dado que como relataron el auditor interno y externo de la empresa, no parece acorde con dichos principios de eficiencia y austeridad, y manteniendo la empresa el mismo presupuesto donde antes había un alto cargo, ahora diez».

En este punto, señala que el informe jurídico encargado por la propia empresa analizando los contratos llega a la conclusión de que, no solo se omite y anula el artículo 55 del EBEP, sino que no se corresponde el nombramiento con el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, pudiendo haber incurrido en fraude de ley al intentar obviar dicho artículo configurando en la plantilla personal de alta dirección para «eludir el cumplimiento de los principios de selección».

Frente a esta situación, y en una reunión del 15 de noviembre de 2016 del Consejo de Administración, cuando el auditor interno de la empresa expone las irregularidades detectadas en la gestión de fondos públicos es «mandado callar por el presidente del Consejo, diciéndole en varias ocasiones el jefe de gabinete del presidente Ricard Gallego que era un hijo de puta».

El fiscal asegura que los querellados conocían las arbitrariedades que se producían y también los «artificios buscados para tratar de amparar unas contrataciones que responden a un puro voluntarismo político de favorecer a los miembros del partido dominante en la Diputación y afín al presidente de la misma».

 

Fuente: Europa Press

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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