Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Fiscalía Anticorrupción acusa a Jorge Rodríguez de irregularidades en las contrataciones vinculadas al PSPV y Compromis

Publicado

en

La Fiscalía Anticorrupción responsabiliza al expresidente de la Diputación de Valencia, el socialista Jorge Rodríguez, y el resto de investigados en la operación Alquería de la contratación de personas para cargos de alta dirección en la empresa pública Divalterra –antes Imelsa– «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad».

«La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que de las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE», señala el fiscal, que cree que los hechos pueden ser constitutivos de prevaricación y malversación.

Aprecia también «la creación de una estructura de gobierno paralela a la auténtica voluntad del Consejo formada tan solo por los consejeros miembros de los partidos políticos que sustentan a la Diputación Provincial».

Así figura en la querella que dirige el fiscal al juzgado –incluida en el sumario del caso Alqueria, al que ha tenido acceso Europa Press– contra el que fuera expresidente de la Diputación, Jorge Rodríguez; el ex jefe de gabinete, Ricard Gallego; el secretario-letrado asesor del Consejo de Administración de Divalterra, Jorge Cuerda; el asesor del presidente Manuel Reguart; y los exdirectores-gerentes de la empresa Xavier Simón y Agustina Brines.

En su escrito, el fiscal relata cómo en julio de 2015, ante el Consejo de Administración de la empresa –llamada todavía Imelsa–, presidido ya por Rodríguez, el secretario de la Diputación, ante la pregunta de uno de los consejeros sobre si el nombramiento que se proponía de dos personas como personal de alta dirección era legal, a lo que contestó que no, algo que ratificó posteriormente en una declaración que prestó ante la Fiscalía.

Pese a ello, los nombramientos se efectuaron, con el único voto en contra del consejero que había formulado la pregunta y sin que ni ninguno de los consejeros ni el presidente se interesaran por las razones por las que el secretario había indicado que las contrataciones deberían hacerse siguiendo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

El ministerio público se refiere seguidamente a otro episodio sucedido en los meses de septiembre y diciembre de 2015, cuando se produce la contratación de siete personas como personal de alta dirección «sin sujetarse a los principios de publicidad, mérito, transparencia y capacidad». «Dichas contrataciones –sostiene– se producen al margen y obviando las funciones del Consejo de Administración que es único órgano que puede realizarlas, no existiendo ningún expediente de contratación, información de necesidad, ni solicitud de existencia de crédito o consignación presupuestaria».

Y agrega: «La única motivación para su contratación es la adscripción o vinculación de los contratados a los dos partidos políticos que gobiernan en la Diputación, Compromís y el PSOE. De tal forma que las personas contratadas, tres son afines a Compromís y cuatro son afines al PSOE».

«DONDE ANTES HABÍA UN ALTO CARGO, AHORA DIEZ».

En esta línea, hace notar que «los distintos informes jurídicos emitidos a petición de la empresa (…) señalan el abandono de la legalidad en dichas contrataciones, bien por no sujetarse al EBEP, bien por no resultar acorde con los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en la gestión de una empresa pública, dado que como relataron el auditor interno y externo de la empresa, no parece acorde con dichos principios de eficiencia y austeridad, y manteniendo la empresa el mismo presupuesto donde antes había un alto cargo, ahora diez».

En este punto, señala que el informe jurídico encargado por la propia empresa analizando los contratos llega a la conclusión de que, no solo se omite y anula el artículo 55 del EBEP, sino que no se corresponde el nombramiento con el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, pudiendo haber incurrido en fraude de ley al intentar obviar dicho artículo configurando en la plantilla personal de alta dirección para «eludir el cumplimiento de los principios de selección».

Frente a esta situación, y en una reunión del 15 de noviembre de 2016 del Consejo de Administración, cuando el auditor interno de la empresa expone las irregularidades detectadas en la gestión de fondos públicos es «mandado callar por el presidente del Consejo, diciéndole en varias ocasiones el jefe de gabinete del presidente Ricard Gallego que era un hijo de puta».

El fiscal asegura que los querellados conocían las arbitrariedades que se producían y también los «artificios buscados para tratar de amparar unas contrataciones que responden a un puro voluntarismo político de favorecer a los miembros del partido dominante en la Diputación y afín al presidente de la misma».

 

Fuente: Europa Press

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

Publicado

en

guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo