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La Ley del Taxi del Consell primará a las mujeres en el caso de empate en las solicitudes
Publicado
hace 9 añosen
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El Consell ha aprobado el proyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana para poder iniciar su tramitación en Les Corts.
El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del sector del taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Además, se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, lo que ha contribuido a mejorar la ley, así como la redacción y comprensión del texto.
El proyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.
Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.
Mejoras introducidas en el proceso de participación
De esta manera, el nuevo texto del proyecto de ley, tras haber sido sometido a consultas de los distintos organismos y entidades, así como a información pública, ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunitat.
También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.
Más protagonismo de género y de ayuntamientos
Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia.
En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.
Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.
En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas, etc.
Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.
Mayor calidad en el servicio
Así, la ley se distribuye en siete Títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.
En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.
El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en «un taxista, una licencia». Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.
Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi, en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.
La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.
El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.
Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.
La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.
Vehículos de nueve plazas
La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.
El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.
Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.
Centros de Distribución de Servicios del Taxi
Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.
En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.
El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.
En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.
Clarificación de los derechos, deberes y obligaciones
El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.
El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.
La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.
Vehículos adaptados
Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.
Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.
Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de Valencia, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.
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Señales para identificar si tu hijo sufre bullying
Publicado
hace 3 horasen
23 febrero, 2026
Es uno de los temas más desagradables por eso es fundamental tener las claves para identificar si tu hijo sufre bullying. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) señala que «hay que diferenciar entre conflictos relacionales puntuales y el acoso escolar o bullying».
Un indicador objetivo de que el conflicto entre iguales puede denominarse acoso escolar, es que la vida normal del niño o adolescente se vea perjudicada y alterada por este maltrato reiterado.
Cuando la víctima tiene la expectativa de que el maltrato va a producirse de nuevo, podemos llegar a la conclusión de que este maltrato SÍ es acoso escolar.
AEPAE recoge que según el Informe Cisneros X, solamente el 10% del acoso escolar es físico, produciendo lesiones visibles. El 90% del acoso escolar es psicológico: hostigamiento verbal, intimidaciones, amenazas, coacciones, exclusión social, bloqueo y estigmatización.
Señales para identificar si tu hijo sufre bullying
Si los daños físicos son heridas y hematomas de diversa gravedad, los daños psicológicos pueden ser:
- estrés postraumático
- depresión
- somatización
- ansiedad
- ideación suicida
- cambios en la personalidad
- disminución de la autoestima y del rendimiento escolar.
Los elementos que intervienen en el acoso escolar son el acosador, la víctima y los observadores. El acosador pretende obtener un rédito, un beneficio de este comportamiento como popularidad, poder, etc…, y no cesa en su cometido si no tiene ninguna sanción.
La víctima sufre a menudo en silencio esta situación. Los observadores pasivos, legitiman el acoso. Algunos pueden participar en el mismo como colaboradores y otros sencillamente observan el proceso sin intervenir.
AEPAE recalca que cualquier niño o adolescente puede ser víctima de acoso escolar. No existe un perfil determinado ni de víctima ni de acosador. El proceso de acoso suele desencadenarse cuando se pone a un niño en el foco de atención del resto del grupo y otro compañero le maltrata física o psicológicamente.
El acoso escolar sigue un proceso sumatorio y crece como una bola de nieve cayendo por la ladera de la montaña: se hace cada vez más grande si no encuentra nada que la detenga. Suele ser muy común que el acoso inicial sea verbal, para desembocar en el acoso físico.
El ciberacoso puede desempeñar el papel de caja de resonancia del acoso que se produce en persona o también ser el punto de partida, mediante la distribución de una grabación ofensiva hacia la víctima. En cualquier caso el ciberacoso amplifica el acoso escolar de manera exponencial. La víctima ya no solo es acosada en el horario escolar, sino las 24 horas del día.
El acoso escolar no es un juego entre escolares, recalcan desde AEPAE. Es algo muy serio que puede marcar a un niño para toda la vida, e incluso inducirle al suicidio.
Ciberacoso: Todo sobre esta nueva modalidad de acoso escolar
El fenómeno del acoso escolar ha traspasado las relaciones sociales cara a cara para trasladarse a Internet y a las redes sociales, bien como herramienta de refuerzo del acoso ocurrido en las aulas o como acoso realizado de forma anónima. El correo personal, Tuenti, Facebook e incluso el teléfono móvil, se han convertido en herramientas de uso cotidiano utilizadas a menudo para insultar, ridiculizar y amenazar a los compañeros. El uso de las tecnologías de la información: smartphones, ordenadores, tablets y otros dispositivos que van apareciendo en nuestro entorno cotidiano, se utilizan cada vez desde edades más tempranas. Hay niños de 8 años que ya tienen su propio teléfono móvil.
Consejos de expertos en seguridad de la información:
- No contestes a mensajes que traten de acosarte o hacerte sentir mal: animas al acosador. Bloquea a cualquier remitente que te acose. De esa manera no le será posible volver a hacerlo.
- Guarda el mensaje como prueba del acoso: nadie es anónimo en la red ya que toda acción deja huella. Existe ya numerosa jurisprudencia sobre ello.
- Cuéntaselo a tus padres o familiares y al centro escolar para que se tomen las medidas pertinentes y denúncialo a la Policía o a la Guardia Civil, si lo crees necesario ya que puede ser constitutivo de delito.
- Se cuidadoso con la gestión de la información privada –tanto la tuya propia como la de terceros-. Y no la envíes nunca a desconocidos.
- Sé prudente con la utilización de la cámara web (o webcam). Nunca debe estar encendida si no es ante los amigos de confianza. Jamás ante los desconocidos.
- No le des tu dirección de correo ni tu teléfono a desconocidos, aunque te la pidan en persona.
- En las redes sociales restringe el acceso a tu información personal a tus amigos de confianza –datos personales, fotografías y vídeos deben estar protegidos de terceras personas-. Ten tus claves de acceso a cualquier dispositivo que utilices: teléfonos móviles, correo, perfiles de redes sociales, etc, a buen recaudo, y cámbialas inmediatamente si sospechas que alguien las puede estar utilizando.
- Jamás participes en foros y chats sin tomar las precauciones adecuadas. Nunca proporciones información personal por estas vías: ni la dirección de tu domicilio, ni tu teléfono, ni tu dirección de correo ni tus datos personales.
- Por último, recuerda que Internet es un canal abierto a todo el mundo y que tú no tienes control sobre ello. Sin embargo, tú si tienes el control sobre tus relaciones personales y sobre quienes quieres que formen parte de ellas.
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