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Les Corts aprueba por unanimidad la modificación del Estatuto de las personas con discapacidad

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VALÈNCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) – El pleno de Les Corts Valencianes ha aprobado por unanimidad la modificación del Estatut de las personas con discapacidad para adecuarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, ratificada por España en 2008.

Se modifica así una norma de 2003 en cuanto a la terminología, sustituyendo por ejemplo las referencias a «minusvalía» por «discapacidad», los verbos «padecer/sufrir» por «tener/presenta» o apostando por la «inclusión» frente a la «integración». También incorpora el nuevo enfoque que recoge la convención de la ONU en cuanto a los derechos de estas personas.

La socialista Concha Andrés ha explicado que se reafirma así la universalidad de una serie de principios y derechos, mientras que Mònica Álvaro (Compromís) ha resaltado que se trata de «una ley transversal que reconoce en toda su amplitud la igualdad de derechos de las personas con discapacidad», el diputado de Podemos César Jiménez ha resaltado la participación del colectivo en esta modificación y Tony Woodward (Cs) ha apuntado que se da «un punto de inflexión» en la materia, con la inclusión como eje central.

La diputada del PP María José Catalá ha manifestado su «sensación agridulce» porque «se han quedado cosas en el tintero» y ha recordado que el Consell ya modificó este estatuto a través de la ley de acompañamiento de este año cuando «lo más bonito hubiera sido respetar el consenso» que existía en torno a esta reforma.

Además, ha criticado que en esa ley de acompañamiento se hizo «una reversión encubierta, de tapadillo», del modelo de concierto con las residencias que trabajan con personas con discapacidad y ha advertido: Es momento de hacer política de discapacidad y no política con la discapacidad».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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