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Los autónomos societarios tendrán por fin «tarifa plana»

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Requisitos para recibir la ayuda de 100 euros extra del Ingreso Mínimo Vital

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo, que crean jurisprudencia, para que la Seguridad Social se decida a aplicar la «tarifa plana» a los autónomos societarios. Así lo ha confirmado el Ministerio de Inclusión, que ha cambiado por fin el criterio interpretativo de la Tesorería de la Seguridad Social.

Hasta ahora, esta bonificación marcada por el Artículo 31 de La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo no tenía efecto en las altas de esta modalidad. Según Eduardo Abad, presidente de UPTA, una de las asociaciones que representa a estos trabajadores, «con este nuevo criterio, aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social». Es decir, se aplicará a todas las nuevas altas pero también también a los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.

Las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubieran sido dessetimadas, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados. «Teníamos razón y nos la han dado», ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que destaca que el cambio de criterio devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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