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Madrid vacunará con AstraZeneca la próxima semana si no decide nada Sanidad

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 Madrid, 14 may (EFE).- El viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, ha dicho este viernes que es «de máxima urgencia» que el Ministerio de Sanidad se defina sobre la segunda dosis de AstraZeneca y, si no lo hace, la Comunidad de Madrid podría vacunar la semana que viene con este fármaco a 14.059 madrileños que ya recibieron la primera dosis, si aceptan voluntariamente.

La Comisión de Salud Pública tomará la semana que viene «la decisión más adecuada» sobre cómo terminarán de inmunizarse los menores de 60 años que recibieron una primera dosis de AstraZeneca, si con un segundo pinchazo de esta marca o de Pfizer, según señaló la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

En la rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial de la región, Zapatero ha abogado por esperar a la respuesta de la Comisión de Salud Pública el próximo martes y a la decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el próximo miércoles, aunque ha estimado que lo mejor desde el punto de vista de la seguridad y la eficacia es administrar la segunda dosis de la vacuna de AstraZeneca.

Si la respuesta del Ministerio de Sanidad no llega, la Comunidad de Madrid pondrá a partir de la próxima semana la segunda dosis de AstraZeneca a aquellas personas que recibieron la primera y voluntariamente así lo deseen para que tengan la pauta completa, ha señalado el viceconsejero.

En la Comunidad de Madrid hay más de 140.000 personas que han recibido la primera dosis de AstraZeneca y les corresponde la administración de la segunda dosis antes del 3 de julio.

En concreto, ha dicho que la semana que viene (del 17 al 23 de mayo) vence el plazo para 14.059 ciudadanos y a la otra (del 24 al 30 de mayo) para 76.597.

Además, Zapatero ha insistido al Ministerio de Sanidad en la necesidad de poder seguir inoculando el suero de AstraZeneca, una vacuna segura, sin límite de edad.

«No podemos, ni debemos esperar más. No hay ningún argumento médico, ni técnico que avale la postura del Ministerio de Sanidad. La ficha técnica de esta vacuna así lo corrobora. No estamos pidiendo nada que se salga de lo fijado a nivel científico», ha argumentado.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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