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¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?
Publicado
hace 5 añosen
Madrid, 7 abr (EFE).- La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que si finalmente decae el estado de alarma el 9 de mayo, serán las comunidades autónomas las que pongan en marcha las medidas de restricción de movilidad que consideren necesarias y que marca la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud.
«Significa que acabarían las medidas generales, pero lo que no acabaría nunca es la competencia que tienen las CCAA para delimitar medidas de seguridad que pueda pensar en poner en marcha en su territorio», ha señalado Montero tras insistir en que los cierres perimetrales podrían desaparecer dependiendo de la incidencia de la COVID-19 en cada territorio.
En una entrevista en RNE, Montero ha confirmado la intención del Ejecutivo de no prorrogar el actual estado de alarma, toda vez que la tendencia de los contagios no alcanza las olas de octubre y noviembre, y ha confiado en que no se produzca una cuarta ola para que pueda volver a haber una movilidad «mucho más normalizada».
«Ojalá esa situación se cumpla para no tener que recurrir a un instrumento que ha resultado eficaz pero que ninguna administración quiere mantenerlo en el tiempo», ha incidido.
Montero ha explicado que cuando decaiga el estado de alarma también decaerían las medidas generales, como el toque de queda, pero ha insistido en que cada Comunidad Autónoma puede poner en marcha las medidas de seguridad que considere oportunas para evitar la propagación del virus, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales.
En este sentido, ha considerado «suficiente» la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que -ha recordado- son de «obligado cumplimiento».
«Ya los jueces se han pronunciado de que son de obligado cumplimiento las actuaciones coordinadas. Esta tarde se vuelve a reunir el Consejo y seguirán promoviendo instrucciones y normas para toda la población», ha puntualizado.
La ministra ha afirmado que si no hay ninguna incidencia se puede continuar con la cogobernanza con las CCAA para que cada uno en su marco establezca los límites de restricción, «que no podrán afectar a los derechos fundamentales salvo que los tribunales así lo decidan».
Montero ha señalado, no obstante, que habrá que seguir monitorizando los umbrales de contagios aunque lo importante es la tendencia y «seguimos en una senda descendente y no como en las olas anteriores».
¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?
«Queremos que el 9 de mayo sea el punto final al estado de alarma Es nuestro objetivo y para eso trabajamos», dijo este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuya intención es no prorrogar el estado de alarma una vez que expire el próximo 9 de mayo, por lo que dejarían de tener efecto las restricciones de movilidad, como el toque de queda o los cierres perimetrales.
Terminaría así el segundo estado de alarma para el conjunto de España que entró en vigor el 25 de octubre, es decir, seis meses y medio antes, casi el doble de lo que abarcó el primero, desde el 14 de marzo al 20 de junio, y lo hará con el mismo problema que entonces, sin una legislación actualizada que sirva de plan B al marco jurídico que ampara la alarma.
LAS MEDIDAS VUELVEN A ESTAR EN MANO DE LOS TRIBUNALES
Ese fue el debate entre los expertos que se abrió hace meses y que aun hoy continúa vigente pues es de prever que se vaya a generar las mismas polémicas que en el pasado verano y otoño cuando, por ejemplo, un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior.
Casos como éste condujeron al Ejecutivo a impulsar un ligero cambio para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y no los juzgados los que ratificaran las medidas adoptadas.
Pero ya fueran juzgados o tribunales, aquello convertía a los jueces en árbitros de la pandemia y provocaba desajustes tales como que unos togados tumbaran algunas de las restricciones impuestas por las administraciones mientras otros, a pocos kilómetros de distancia, las respaldaban, es decir, una misma medida era avalada en una comunidad mientras en su vecina era rechazada.
De esta forma, las órdenes de ayuntamientos y Gobiernos autonómicos serán nuevamente revisadas por los jueces, conscientes del desconcierto que provocaron cuando desautorizaron las restricciones consensuadas por las administraciones, que se quedaron en fuera de juego y con la única alternativa del estado de alarma.
SIN ESTADO DE ALARMA, LA CLAVE ESTARÁ EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA
Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).
Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios, cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.
Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran «caduca y obsoleta» ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.
Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo si afectan a derechos fundamentales, si bien eso no impide a ayuntamientos y CCAA que busquen la ratificación del juez de cara a la opinión pública, aun a riesgo de salir mal parados.
En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.
Y lo hicieron, en ocasiones, con una situación epidemiológica menos grave que en la actualidad con tres comunidades en riesgo extremo y varias en riesgo alto ante una pandemia ascendente.
EL CONSEJO INTERTERRITORIAL CONSENSUARÁ LAS MEDIDAS
Sánchez explicó ayer que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomarán en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
A su juicio, el sistema de cogobernanza aplicado en los últimos meses ha sido efectivo y ha contado con el aval de la justicia en los pronunciamientos que han dictado ante reclamaciones presentadas contra determinadas medidas restrictivas. No siempre ha sido así.
El caso más sonado ocurrió en el País Vasco cuando el TSJ aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de reabrir los bares y restaurantes de los municipios que se encontraban en «zona roja». Esto sucedió el pasado 9 de febrero.
Por Rafael Martínez
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El Tribunal Supremo ordena la puesta en libertad de Santos Cerdán tras casi cinco meses en prisión provisional por el ‘caso Koldo’
Publicado
hace 26 minsen
19 noviembre, 2025
El Tribunal Supremo ha decretado la puesta en libertad del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, quien llevaba casi cinco meses en prisión provisional por su presunta implicación en la trama de amaño de contratos públicos investigada dentro del conocido como ‘caso Koldo’. La decisión supone un giro relevante en uno de los procedimientos judiciales más mediáticos de los últimos años y marca una nueva fase en la evolución del caso.
Cerdán, detenido e investigado por su presunta participación en adjudicaciones irregulares de obra pública, ingresó en prisión como medida cautelar ante el riesgo de destrucción de pruebas y de posible fuga. Sin embargo, la Sala Penal del Supremo ha considerado ahora que esas circunstancias han disminuido lo suficiente como para optar por medidas menos restrictivas que la privación de libertad.
Motivos de la decisión del Supremo
Según fuentes jurídicas, el alto tribunal entiende que la instrucción del caso se encuentra en un estado suficientemente avanzado como para descartar la necesidad de mantener la prisión provisional. La documentación intervenida, el análisis de contratos y los testimonios ya recabados habrían reducido notablemente el riesgo de interferencia en la investigación.
El Supremo también ha valorado que, en este momento del procedimiento, la medida de prisión preventiva debe justificarse de manera estricta y proporcionada. En consecuencia, la Sala ha acordado la libertad de Cerdán, previsiblemente condicionada a medidas como la retirada del pasaporte o comparecencias periódicas en el juzgado, aunque los detalles concretos se darán a conocer en las próximas horas.
Un caso que ha sacudido el panorama político
La implicación de Santos Cerdán en el ‘caso Koldo’ provocó un fuerte impacto político desde su detención. Como figura clave del Partido Socialista, su arresto abrió una crisis interna y alimentó el debate sobre la responsabilidad política en tramas relacionadas con contrataciones públicas. El caso se centra en la supuesta adjudicación irregular de obra pública y otros contratos mediante favores, comisiones y presiones ejercidas por diversos implicados.
El nombre del ex secretario de Organización apareció vinculado al entramado a través de distintos testimonios, conversaciones telefónicas y documentación que sugería su posible intervención en la estructura decisoria de las adjudicaciones. La Fiscalía Anticorrupción defendió la prisión provisional para evitar la manipulación de pruebas y garantizar el avance de la investigación.
Reacciones tras la puesta en libertad
La salida de prisión de Cerdán ha generado distintas reacciones dentro del ámbito político y judicial. En el PSOE, algunos dirigentes han recibido la noticia como un respiro, aunque el partido ha evitado pronunciarse de forma contundente hasta que avance la instrucción. Sectores de la oposición han subrayado que su libertad no implica exoneración, recordando que el proceso penal continúa abierto y que se esperan nuevas actuaciones.
Por su parte, el entorno del ex dirigente socialista ha expresado satisfacción por la decisión del Supremo y ha reiterado su confianza en que Cerdán pueda demostrar su inocencia a lo largo del procedimiento.
Lo que queda por delante en el proceso judicial
La puesta en libertad no supone el fin del proceso. El Supremo seguirá practicando diligencias en los próximos meses y está previsto que se produzcan nuevas comparecencias y posibles ampliaciones de las imputaciones. La instrucción del ‘caso Koldo’ continúa siendo compleja, con numerosas piezas separadas y una red de implicados que incluye cargos públicos, empresarios y asesores.
El tribunal deberá determinar finalmente si Cerdán participó en decisiones clave dentro de la presunta trama de amaño de contratos o si su papel fue tangencial, tal como sostiene su defensa.
Conclusión
La decisión del Tribunal Supremo de dejar en libertad a Santos Cerdán marca un punto de inflexión en el ‘caso Koldo’ y reconfigura el escenario judicial y político en torno a una de las tramas más controvertidas de los últimos años. La investigación continúa, pero el ex secretario de Organización del PSOE afrontará ahora el proceso en libertad, después de casi cinco meses de prisión provisional.
La UCO señala que la empresa vinculada a Cerdán recibía «el 2%» de las adjudicaciones logradas con Acciona
Un nuevo informe de la UCO sitúa a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, como «enlace» entre Gobierno y la empresa Acciona para el presunto amaño de obra pública. El informe, al que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, destaca que Cerdán habría llevado labores de intermediación «directamente» con Acciona.
La UCO pone de relieve la identificación de cinco licitaciones otorgadas a Acciona Construcción con las que «según Koldo, se habría originado una deuda con Ábalos y este mismo, que debería ser satisfecha a través de Santos, por valor de, al menos 1.070.000 €».
Según el informe, de esta cantidad «se habrían cobrado, al menos, 620.000 €«. Asimismo, se asocian importes de adjudicaciones relacionadas con dos licitaciones de ADIF AV en Murcia.
Por su parte, la UCO señala que el ex secretario de Organización del PSOE así como su «entorno familiar» se beneficiaron de Servinabar.
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