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¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?

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Madrid, 7 abr (EFE).- La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que si finalmente decae el estado de alarma el 9 de mayo, serán las comunidades autónomas las que pongan en marcha las medidas de restricción de movilidad que consideren necesarias y que marca la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud.

«Significa que acabarían las medidas generales, pero lo que no acabaría nunca es la competencia que tienen las CCAA para delimitar medidas de seguridad que pueda pensar en poner en marcha en su territorio», ha señalado Montero tras insistir en que los cierres perimetrales podrían desaparecer dependiendo de la incidencia de la COVID-19 en cada territorio.

En una entrevista en RNE, Montero ha confirmado la intención del Ejecutivo de no prorrogar el actual estado de alarma, toda vez que la tendencia de los contagios no alcanza las olas de octubre y noviembre, y ha confiado en que no se produzca una cuarta ola para que pueda volver a haber una movilidad «mucho más normalizada».

«Ojalá esa situación se cumpla para no tener que recurrir a un instrumento que ha resultado eficaz pero que ninguna administración quiere mantenerlo en el tiempo», ha incidido.

Montero ha explicado que cuando decaiga el estado de alarma también decaerían las medidas generales, como el toque de queda, pero ha insistido en que cada Comunidad Autónoma puede poner en marcha las medidas de seguridad que considere oportunas para evitar la propagación del virus, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales.

En este sentido, ha considerado «suficiente» la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que -ha recordado- son de «obligado cumplimiento».

«Ya los jueces se han pronunciado de que son de obligado cumplimiento las actuaciones coordinadas. Esta tarde se vuelve a reunir el Consejo y seguirán promoviendo instrucciones y normas para toda la población», ha puntualizado.

La ministra ha afirmado que si no hay ninguna incidencia se puede continuar con la cogobernanza con las CCAA para que cada uno en su marco establezca los límites de restricción, «que no podrán afectar a los derechos fundamentales salvo que los tribunales así lo decidan».

Montero ha señalado, no obstante, que habrá que seguir monitorizando los umbrales de contagios aunque lo importante es la tendencia y «seguimos en una senda descendente y no como en las olas anteriores».

¿Qué medidas podrán tomar las Comunidades tras el final del estado de alarma?

La previsible finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo encamina a España a una situación de incertidumbre que no es nueva, en cuanto deja en manos de los tribunales la ultima palabra para avalar las restricciones adoptadas por las comunidades autónomas ante una pandemia con los datos al alza.

«Queremos que el 9 de mayo sea el punto final al estado de alarma Es nuestro objetivo y para eso trabajamos», dijo este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuya intención es no prorrogar el estado de alarma una vez que expire el próximo 9 de mayo, por lo que dejarían de tener efecto las restricciones de movilidad, como el toque de queda o los cierres perimetrales.

Terminaría así el segundo estado de alarma para el conjunto de España que entró en vigor el 25 de octubre, es decir, seis meses y medio antes, casi el doble de lo que abarcó el primero, desde el 14 de marzo al 20 de junio, y lo hará con el mismo problema que entonces, sin una legislación actualizada que sirva de plan B al marco jurídico que ampara la alarma.

LAS MEDIDAS VUELVEN A ESTAR EN MANO DE LOS TRIBUNALES

Ese fue el debate entre los expertos que se abrió hace meses y que aun hoy continúa vigente pues es de prever que se vaya a generar las mismas polémicas que en el pasado verano y otoño cuando, por ejemplo, un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior.

Casos como éste condujeron al Ejecutivo a impulsar un ligero cambio para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y no los juzgados los que ratificaran las medidas adoptadas.

Pero ya fueran juzgados o tribunales, aquello convertía a los jueces en árbitros de la pandemia y provocaba desajustes tales como que unos togados tumbaran algunas de las restricciones impuestas por las administraciones mientras otros, a pocos kilómetros de distancia, las respaldaban, es decir, una misma medida era avalada en una comunidad mientras en su vecina era rechazada.

De esta forma, las órdenes de ayuntamientos y Gobiernos autonómicos serán nuevamente revisadas por los jueces, conscientes del desconcierto que provocaron cuando desautorizaron las restricciones consensuadas por las administraciones, que se quedaron en fuera de juego y con la única alternativa del estado de alarma.

SIN ESTADO DE ALARMA, LA CLAVE ESTARÁ EN LA LEY DE SALUD PÚBLICA

Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Apoyándose en esa ley, los tribunales sí avalaron el año pasado, por ejemplo, que la Junta de Castilla y León acordara el cierre perimetral de León o que la Junta de Andalucía confinara perimetralmente Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba).

Sin embargo, el pasado octubre el TSJ de Madrid tumbó el cierre perimetral de diez municipios, cuando la Comunidad en vez de buscar la cobertura de esta ley, optó por una orden del Ministerio que no le amparaba para limitar derechos fundamentales. Tras ello, el Gobierno declaró el estado de alarma para la región.

Lo que ocurre es que los magistrados ven en esta ley el origen de la discrepancia pues la consideran «caduca y obsoleta» ya que esta norma se pensó para enfermos concretos y no para una pandemia.

Ahora bien, someter las decisiones en materia sanitaria al control de la autoridad judicial no es siempre obligatorio, solo si afectan a derechos fundamentales, si bien eso no impide a ayuntamientos y CCAA que busquen la ratificación del juez de cara a la opinión pública, aun a riesgo de salir mal parados.

En aquel periodo sin estado de alarma, los jueces revisaron prohibiciones que afectaban a los aforos en bares, restaurantes y actos religiosos, fumar en la vía pública, cierre del ocio nocturno, el uso obligatorio de mascarillas, cierre de parques y jardines o las salidas de residentes de centros sociosanitarios.

Y lo hicieron, en ocasiones, con una situación epidemiológica menos grave que en la actualidad con tres comunidades en riesgo extremo y varias en riesgo alto ante una pandemia ascendente.

EL CONSEJO INTERTERRITORIAL CONSENSUARÁ LAS MEDIDAS

Sánchez explicó ayer que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomarán en el seno del Consejo Interterritorial, en el que participan el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

A su juicio, el sistema de cogobernanza aplicado en los últimos meses ha sido efectivo y ha contado con el aval de la justicia en los pronunciamientos que han dictado ante reclamaciones presentadas contra determinadas medidas restrictivas. No siempre ha sido así.

El caso más sonado ocurrió en el País Vasco cuando el TSJ aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de reabrir los bares y restaurantes de los municipios que se encontraban en «zona roja». Esto sucedió el pasado 9 de febrero.

Por Rafael Martínez

 

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ESTUDIO| Extensiones de pelo bajo sospecha: hallan compuestos asociados a cáncer y alteraciones hormonales

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Extensiones de pelo bajo sospecha: hallan compuestos asociados a cáncer y alteraciones hormonales-PEXELS ARCHIVO

Un estudio científico ha identificado docenas de sustancias químicas potencialmente peligrosas en extensiones de pelo, incluidos productos elaborados con pelo humano. La investigación, considerada la más completa hasta la fecha en este tipo de productos de belleza, pone el foco en los posibles riesgos para la salud asociados al uso prolongado de extensiones, una industria que, según los autores, cuenta con una regulación limitada en muchos países.

El trabajo ha sido realizado por el Silent Spring Institute (Estados Unidos) y publicado en la revista Environment & Health de la American Chemical Society. Sus conclusiones llegan en un contexto de creciente preocupación por los efectos que ciertos productos capilares pueden tener en el organismo.

Un análisis exhaustivo de extensiones sintéticas y de cabello humano

Para elaborar el estudio, el equipo investigador analizó 43 productos populares de extensiones de cabello adquiridos tanto en tiendas físicas como en plataformas online. Las muestras incluían extensiones de fibras sintéticas y de origen biológico, como cabello humano, seda o fibras vegetales.

Las extensiones se clasificaron según su composición y características:

  • Fibras sintéticas (principalmente polímeros plásticos).

  • Fibras de origen biológico, incluido cabello humano.

  • Productos resistentes al calor, ignífugos o impermeables.

  • Extensiones etiquetadas como “ecológicas” o “no tóxicas”.

En total, 19 de las muestras sintéticas indicaban ser ignífugas, tres eran resistentes al agua, nueve resistentes al calor y varias se promocionaban como libres de PVC o no tóxicas.

Más de 900 compuestos detectados en las muestras

Los investigadores utilizaron una técnica de análisis no dirigido que permite detectar una amplia variedad de compuestos, incluso aquellos que no suelen buscarse en productos cosméticos. A través de cromatografía de gases bidimensional y espectrometría de masas de alta resolución, identificaron más de 900 firmas químicas en las muestras analizadas.

Posteriormente, mediante herramientas de aprendizaje automático, se compararon esas firmas con bases de datos químicas. El resultado fue la identificación de 169 sustancias químicas pertenecientes a nueve clases estructurales principales.

Sustancias relacionadas con cáncer y alteraciones hormonales

El estudio detectó en las extensiones de cabello diversas sustancias asociadas a riesgos para la salud, entre ellas:

  • Retardantes de llama.

  • Ftalatos.

  • Pesticidas.

  • Estireno.

  • Tetracloroetano.

  • Compuestos organoestánnicos.

Algunas de estas sustancias se han relacionado en investigaciones previas con cáncer, alteraciones hormonales, problemas de desarrollo y efectos en el sistema inmunitario.

Los resultados indican que todas las muestras, salvo dos, contenían sustancias potencialmente peligrosas, incluso aquellas etiquetadas como “no tóxicas”. Además, 48 de los compuestos detectados figuran en listas de sustancias peligrosas reconocidas internacionalmente, y 12 aparecen en la Proposición 65 de California, que advierte sobre químicos relacionados con cáncer o daños reproductivos.

También se hallaron 17 sustancias vinculadas al cáncer de mama en 36 de las muestras, algunas con capacidad de alterar el sistema hormonal.

Compuestos organoestánnicos y niveles por encima de lo recomendado

El estudio destaca la presencia de compuestos organoestánnicos en cerca del 10% de las muestras. En algunos casos, se detectaron concentraciones superiores a los niveles considerados seguros en la Unión Europea, donde este tipo de sustancias está regulado.

Estos compuestos se emplean habitualmente como estabilizadores térmicos en materiales plásticos y se han asociado a irritaciones cutáneas, una de las quejas más frecuentes entre usuarios de extensiones. También se han relacionado con alteraciones hormonales y riesgos de cáncer.

Por qué pueden suponer un riesgo para la salud

Las extensiones de cabello suelen tratarse con productos químicos para hacerlas más resistentes al calor, al fuego o a la humedad. Sin embargo, según los investigadores, las empresas rara vez detallan qué sustancias se utilizan en estos procesos.

El hecho de que las extensiones estén en contacto directo con el cuero cabelludo y el cuello aumenta la exposición potencial. Además, al aplicar calor para peinarlas o moldearlas, algunos compuestos podrían liberarse al aire y ser inhalados.

Los autores del estudio subrayan que todavía se necesita más investigación para comprender el impacto real de esta exposición, pero consideran necesario mejorar la transparencia y la regulación de estos productos.

Un mercado en crecimiento con escasa regulación

El mercado mundial de extensiones de cabello sigue creciendo y se prevé que supere los 14.000 millones de dólares en 2028. Este auge ha incrementado la preocupación por la seguridad de los productos, especialmente ante la falta de información clara sobre su composición.

Los investigadores consideran urgente reforzar la supervisión de esta industria y fomentar el desarrollo de productos más seguros. También sugieren que los consumidores deberían contar con advertencias más claras sobre la presencia de determinadas sustancias químicas.

La necesidad de más transparencia en los productos capilares

El estudio pone de relieve la importancia de que las marcas informen sobre los compuestos utilizados en la fabricación de extensiones. Según los autores, los consumidores deberían poder tomar decisiones informadas sobre los productos que utilizan de forma habitual.

Aunque la investigación se ha centrado en el mercado estadounidense, sus conclusiones tienen implicaciones globales, dado el carácter internacional de la industria de la belleza.

Los expertos insisten en que el objetivo no es alarmar, sino promover una mayor transparencia y regulación para garantizar la seguridad de quienes utilizan extensiones de cabello de forma regular.

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