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Multas en la playa: desde orinar hasta jugar a las palas

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Multas en la playa
Multas en la playa-FREEPIK

Con la llegada del verano y las playas llenas de visitantes, conviene recordar que algunos hábitos aparentemente inofensivos pueden suponer importantes sanciones. Uno de los más comunes es llevarse arena, conchas o moluscos como recuerdo.

Prohibido por ley: no puedes llevarte arena, conchas ni moluscos

Cada verano, miles de turistas recorren las costas españolas y muchos de ellos recogen conchas marinas, piedras o incluso un pequeño bote con arena para conservarlo como souvenir. Sin embargo, esta práctica, tan extendida como desconocida en cuanto a sus consecuencias legales, está estrictamente prohibida por la legislación vigente.

La Ley de Costas en España establece que no se puede extraer ningún elemento del dominio público marítimo-terrestre, lo que incluye arena, conchas, piedras, algas, moluscos o cualquier otro recurso natural. Esta normativa tiene como objetivo proteger los ecosistemas litorales y preservar la biodiversidad que depende de estos elementos aparentemente insignificantes.

Multas de hasta 60.000 euros por recoger elementos naturales

Aunque muchas personas lo desconocen, llevarse una concha del mar puede acarrear una multa de hasta 60.000 euros, especialmente si la autoridad competente considera que el daño medioambiental causado es grave o afecta a especies protegidas o zonas sensibles.

Estas sanciones no son meramente disuasorias: se aplican y se han impuesto en aeropuertos, por ejemplo, cuando se detecta en los equipajes arena o materiales extraídos de la costa. Las conchas, además de tener un valor simbólico, son esenciales para el equilibrio del ecosistema marino, ya que sirven como refugio para pequeños crustáceos y ayudan a prevenir la erosión.

¿Existen excepciones?

La norma no admite excepciones para usos personales o turísticos. No obstante, se contemplan situaciones específicas en las que sí se puede recoger material de la costa:

  • Proyectos científicos o educativos debidamente autorizados.

  • Estudios medioambientales con el permiso previo de la administración.

  • Actuaciones supervisadas en casos de restauración de playas o limpiezas organizadas por entidades públicas.

Sin la autorización correspondiente, cualquier tipo de recolección está vetada, aunque el volumen sea mínimo o el motivo parezca inocente.


Otras conductas sancionables en la playa este verano

Además de recoger conchas o arena, hay otras actividades que pueden acarrear sanciones si no se respetan las normas de cada municipio o comunidad autónoma.

⚽ Jugar a la pelota en zonas no permitidas

Muchos ayuntamientos regulan o prohíben el uso de balones, palas u otros objetos recreativos en determinadas áreas de la playa, especialmente en temporada alta. El objetivo es garantizar la seguridad y el descanso de los bañistas.

  • En lugares como Cádiz o Benidorm, solo se permite jugar en zonas habilitadas.

  • En otras ciudades, puede acarrear sanciones leves si se causa molestias o se incumplen las señalizaciones.

🐶 Acceder con mascotas a la playa

El acceso de animales de compañía a las playas también está regulado. Aunque cada vez hay más playas pet friendly, en muchas zonas está prohibido ingresar con perros entre junio y septiembre.

  • Las multas pueden oscilar entre 100 y 3.000 euros según la normativa local.

  • Es recomendable consultar los carteles informativos o la página web del ayuntamiento para evitar infracciones.


Educación ambiental: la clave para preservar nuestras playas

España cuenta con más de 8.000 kilómetros de costa y un patrimonio natural que atrae a millones de turistas cada año. Pero para mantener ese valor ambiental y turístico, es fundamental que todos respetemos las normas que protegen los espacios naturales.

Acciones que parecen insignificantes, como llevarse una concha o jugar en una zona no habilitada, pueden tener un impacto negativo en el entorno y, además, conllevar sanciones económicas importantes. Este verano, disfruta del mar, pero hazlo con responsabilidad y conocimiento de la ley.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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