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Multas en la playa: desde orinar hasta jugar a las palas

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Multas en la playa
Multas en la playa-FREEPIK

Con la llegada del verano y las playas llenas de visitantes, conviene recordar que algunos hábitos aparentemente inofensivos pueden suponer importantes sanciones. Uno de los más comunes es llevarse arena, conchas o moluscos como recuerdo.

Prohibido por ley: no puedes llevarte arena, conchas ni moluscos

Cada verano, miles de turistas recorren las costas españolas y muchos de ellos recogen conchas marinas, piedras o incluso un pequeño bote con arena para conservarlo como souvenir. Sin embargo, esta práctica, tan extendida como desconocida en cuanto a sus consecuencias legales, está estrictamente prohibida por la legislación vigente.

La Ley de Costas en España establece que no se puede extraer ningún elemento del dominio público marítimo-terrestre, lo que incluye arena, conchas, piedras, algas, moluscos o cualquier otro recurso natural. Esta normativa tiene como objetivo proteger los ecosistemas litorales y preservar la biodiversidad que depende de estos elementos aparentemente insignificantes.

Multas de hasta 60.000 euros por recoger elementos naturales

Aunque muchas personas lo desconocen, llevarse una concha del mar puede acarrear una multa de hasta 60.000 euros, especialmente si la autoridad competente considera que el daño medioambiental causado es grave o afecta a especies protegidas o zonas sensibles.

Estas sanciones no son meramente disuasorias: se aplican y se han impuesto en aeropuertos, por ejemplo, cuando se detecta en los equipajes arena o materiales extraídos de la costa. Las conchas, además de tener un valor simbólico, son esenciales para el equilibrio del ecosistema marino, ya que sirven como refugio para pequeños crustáceos y ayudan a prevenir la erosión.

¿Existen excepciones?

La norma no admite excepciones para usos personales o turísticos. No obstante, se contemplan situaciones específicas en las que sí se puede recoger material de la costa:

  • Proyectos científicos o educativos debidamente autorizados.

  • Estudios medioambientales con el permiso previo de la administración.

  • Actuaciones supervisadas en casos de restauración de playas o limpiezas organizadas por entidades públicas.

Sin la autorización correspondiente, cualquier tipo de recolección está vetada, aunque el volumen sea mínimo o el motivo parezca inocente.


Otras conductas sancionables en la playa este verano

Además de recoger conchas o arena, hay otras actividades que pueden acarrear sanciones si no se respetan las normas de cada municipio o comunidad autónoma.

⚽ Jugar a la pelota en zonas no permitidas

Muchos ayuntamientos regulan o prohíben el uso de balones, palas u otros objetos recreativos en determinadas áreas de la playa, especialmente en temporada alta. El objetivo es garantizar la seguridad y el descanso de los bañistas.

  • En lugares como Cádiz o Benidorm, solo se permite jugar en zonas habilitadas.

  • En otras ciudades, puede acarrear sanciones leves si se causa molestias o se incumplen las señalizaciones.

🐶 Acceder con mascotas a la playa

El acceso de animales de compañía a las playas también está regulado. Aunque cada vez hay más playas pet friendly, en muchas zonas está prohibido ingresar con perros entre junio y septiembre.

  • Las multas pueden oscilar entre 100 y 3.000 euros según la normativa local.

  • Es recomendable consultar los carteles informativos o la página web del ayuntamiento para evitar infracciones.


Educación ambiental: la clave para preservar nuestras playas

España cuenta con más de 8.000 kilómetros de costa y un patrimonio natural que atrae a millones de turistas cada año. Pero para mantener ese valor ambiental y turístico, es fundamental que todos respetemos las normas que protegen los espacios naturales.

Acciones que parecen insignificantes, como llevarse una concha o jugar en una zona no habilitada, pueden tener un impacto negativo en el entorno y, además, conllevar sanciones económicas importantes. Este verano, disfruta del mar, pero hazlo con responsabilidad y conocimiento de la ley.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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