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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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Este es el día que cobrarán la paga extra los pensionistas

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Paga extra pensionistas
Imagen: Archivo Europa Press

En dos semanas, muchos pensionistas y jubilados recibirán la paga extra de verano, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La Seguridad Social establece que las pensiones se ingresan a mes vencido, es decir, se abonan en los primeros días del mes siguiente. Sin embargo, cada entidad bancaria tiene un periodo de 10 días para efectuar ese pago.

A principios de julio, la Seguridad Social realizará el pago de la pensión de junio junto con la extra de verano. Se prevé que todos los bancos tengan todo preparado para que los pensionistas puedan disfrutar de su dinero con antelación.

Fechas de Pago por Banco

  • Bankinter: Será el primer banco en realizar los pagos, abonando la pensión de junio con la paga extra el 21 de junio.
  • Banco Santander, La Caixa y Banco Sabadell: El doble ingreso se realizará el 24 de junio.
  • BBVA, ING, Liberbank y Unicaja: Estos bancos efectuarán el doble pago el 25 de junio.
  • Abanca, Cajamar y Kutxabank: Adelantarán el abono al 26 de junio.

¿Cuánto se cobra?

El doble de lo que se cobra normalmente. La paga extra equivale a una paga ordinaria, sumándose a ella. Es decir, en junio se cobrará el doble de lo habitual, siempre en términos brutos.

Por ejemplo, tomando la pensión de jubilación media por el régimen general del mes de mayo, que se eleva a 1.441,50 euros mensuales, en junio se cobrarían 2.883 euros. Sumando las dos extras anuales, los pensionistas españoles reciben en total 14 pagas al año.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la paga extra completa hay que generar ese derecho, al igual que ocurre con los trabajadores. “Las pagas extra se devengan, generando el derecho a su cobro por mensualidades naturales vencidas”, detalla la Seguridad Social. Por lo tanto, si alguien se ha jubilado en abril, ¿cobra la extra a pesar de haber entrado recientemente en el sistema? La respuesta es un sí parcial: se le paga una parte proporcional.

Para determinar si se tiene derecho a la extra completa, el año se divide en dos tramos de seis meses. Uno va del 1 de diciembre al 31 de mayo del ejercicio siguiente y define la extra de junio. El otro va del 1 de junio al 30 de noviembre y define la extra de noviembre. Cada mes en el que se haya cobrado pensión dentro de esos periodos genera 1/6 de la extra.

¿Quién cobra la extra de verano?

La paga la reciben todos los pensionistas (por jubilación, viudedad, orfandad…), salvo las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que estas se satisfacen en 12 pagas y ya tienen prorrateadas las extras en los cobros mensuales.

¿Cuál es la prestación máxima?

La pensión máxima para 2024 es de 3.175,04 euros brutos mensuales, por lo que el cobro de la mensualidad más la extra puede alcanzar los 6.350,08 euros, según la Seguridad Social.

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