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Oliver renuncia a su cargo de asesora para dedicarse ‘plenamente’ a demostrar su inocencia

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María Oliver

VALÈNCIA, 11 Nov.- La exconcejala de Educación del Ayuntamiento de València por València en Comú María Oliver ha presentado su renuncia como asesora de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda que dirige Rubén Martínez Dalmau para «dedicarse plenamente a demostrar su inocencia» tras ser procesada por un convenio suscrito entre la administración local y la Universitat de València con el objetivo de estudiar el sistema educativo en la capital valenciana (UV), firmado durante su etapa como edil.

Así lo ha anunciado en un comunicado después de que el Juzgado de Instrucción número 19 de València haya procesado a la exedil –que desde el pasado julio era asesora de Dalmau– a partir de la denuncia presentada por el asesor del PP en el consistorio Luis Salom sobre un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la UV para estudiar el sistema educativo en la capital valenciana, firmado cuando María Oliver era la concejala de Educación.

Oliver ha trasladado su renuncia al vicepresidente segundo, Rubén Martínez Dalmau, que ha aceptado esta decisión. La exedil le ha transmitido su «propósito de dedicarse plenamente a demostrar su inocencia ante el procesamiento judicial de su etapa como concejal del Ayuntamiento de València».

Por su parte, Martínez Dalmau ha expresado su «confianza en la Justicia y confianza en la inocencia de María Oliver por los hechos objeto de la denuncia».

El nombramiento de Oliver como asesora de Asuntos Generales de Miembros del Consell se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el pasado 29 de julio.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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