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Oltra sobre Zaplana: «Ninguna persona enferma de gravedad debe estar en prisión»

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VALÈNCIA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) – La vicepresidenta, consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha asegurado este jueves, sobre la situación del ‘expresident’ de la Generalitat Eduardo Zaplana, en prisión provisional por el caso Erial aunque en estos días ingresado en La Fe para recibir tratamiento debido a la leucemia que padece, que ninguna persona enferma de gravedad debe estar en la cárcel.

«Ninguna persona enferma de gravedad debe estar en una prisión», ha recalcado la vicepresidenta, quien ha añadido que esta posición «vale para el ‘expresident’ Zaplana y para cualquier persona que en una situación de enfermedad grave está en prisión, y hay muchas».

Oltra, que ha visitado diversos proyectos de atención social desarrollados por Sant Joan de Déu Serveis Socials València, ha recordado que ya se expresó en estos términos en una rueda de prensa del Consell en agosto y ha subrayado que su opinión sobre esta cuestión no ha cambiado.

En esta línea, ha considerado que la situación de los enfermos de gravedad que se encuentran en prisión «es un tema a revisar, no solamente para el ‘expresident’, que también, sino para todas las personas» en ese estado.

Así, ha apuntado que para las personas enfermas «hay otros lugares, pero desde luego no una prisión» y ha abogado por «revisar la situación de humanización del sistema penitenciario, porque Zaplana es una persona conocida pero hay muchas anónimas en situación igual o más grave», cuyo caso también se debería revisar «para no romper la igualdad ante la ley y la igualdad de trato que debemos tener todos en el sistema judicial y penitenciario».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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