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¿Podrán cogerse la baja los padres con hijos en cuarentena o positivo por COVID-19?

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El Plan ‘Me CUida’ puesto en marcha por el Gobierno para facilitar la conciliación laboral y familiar en el caso de que aquellas personas trabajadoras tengan que ‘hacerse cargo’ de personas con positivo por COVID-19 tiene sus matizaciones. Este martes, la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, aclaraba las dudas respecto a los permisos laborales que pueden tener aquellos padres cuyos hijos estén infectados por coronavirus o, en su defecto, deban permanecer en cuarentena.

Montero avanzaba que aquellos padres con un hijo que de positivo en COVID-19 tendrán derecho a una baja laboral con el criterio de incapacidad temporal, lo que les permite obrar entre el 60% y el 75% de la base de los trabajadores. Incluso los autónomos también se podrán acoger a este derecho, pero su retribución variará en función de los casos.

La ministra apuntaba que para el resto de casos, Trabajo había puesto en marcha el programa ‘Me Cuida’, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, pero con la correspondiente reducción de salario.

Sin embargo, este miércoles, el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, garantizaba que los padres con hijos en cuarenta y PCR negativa podrán cobrar también la baja por incapacidad temporal y que la medida se ponga en marcha de «forma inminente».

Según Iglesias esta situación es «inaceptable» y ha asegurado que los ministerios de Trabajo e Inclusión «van a extender esa incapacidad temporal para esos supuestos» porque «es una cuestión de salud pública».

«No podemos decir a los padres que no sean responsables y claro que vamos a legislar la figura de la incapacidad temporal si el niño tiene fiebre y no puede dejarlo con nadie», ha aclarado.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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