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PP rechaza el aumento de presupuesto de la JCF por ser un «copia y pega» y Cs por «incoherente e irreal»

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Junta Central Fallera presupuesto

VALÈNCIA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) – Los grupos de la oposición en el Ayuntamiento de València, PP y Ciudadanos (Cs), han rechazado este martes el aumento de presupuesto de la Junta Central Fallera (JCF) de 40.000 euros en 2019, hasta 2,3 millones, al verlo como «un ‘copia y pega'» y unas cuentas «incoherentes e irreales», respectivamente.

El Consejo Rector del organismo ha dado luz verde al aumento presupuestario con los votos a favor del equipo de gobierno –Compromís, PSPV y València en Comú–, mientras que tanto los ‘populares’ como la formación naranja han votado en contra.

Por parte del PP, el concejal Félix Crespo ha subrayado en un comunicado que «al igual que en el de 2018, en el presupuesto no aparece ninguna partida ni dotación económica para la promoción Unesco», tras la declaración de las Fallas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. «De aquel reconocimiento solo quedo el ‘selfie’ del gobierno tripartito brindando», ha denunciado.

Otro de sus motivos contra unos presupuestos «ficticios» es el mantenimiento de los gastos para los actos festivos organizados por la JCF, después de que en la edición de 2018 «todos sufrieran aumentos: intercambio de fotografías (42,1%) Exposición del Ninot (30,4%), Crida (14,7%), exaltación de la Fallera Mayor (14,4%) o elección de las Cortes de Honor (10,4%)».

El ‘popular’ también ha advertido sobre al «aumento del 59%» en la dotación correspondiente al acuerdo de la JCF con la SGAE y ha criticado al respecto la falta de explicaciones por parte del presidente del organismo y concejal de Cultura Festiva, Pere Fuset.

En cuanto a las partidas de ‘gastos diversos’, Crespo ha señalado que en 2018 llegaron a 204.007 euros mientras que en el último ejercicio del anterior gobierno del PP fueron de 160.594, y para 2019 se han presupuestado inicialmente 149.701 euros. De esta forma, en su opinión, «se alejan mucho de la tantas veces repetida y carente valor promesa de reducir los presupuestos de la JCF».

«LA GRAN MENTIRA DE FUSET»
También ha criticado «la gran mentira de Fuset: que los presupuestos participativos los elegirán los presidentes en la Asamblea». «Para 2016 se presupuestaron 20.000 euros para elegir un proyecto que no llegó a desarrollarse, y después la ‘partida estrella’ desapareció en 2017, 2018 y 2019», ha asegurado el edil del PP, en lo que ve «menosprecio y poco respeto al colectivo fallero».

Por otro lado, ha criticado que «Fuset no ha permitido» que el Consejo Rector votara la única propuesta presentada por su grupo: implantar la Plataforma Integral de Administración Electrónica (PIAE) en la JCF, y que el presidente «se haya sacado de la manga otro punto instando a seguir trabajando en su implantación», ante lo que ha avanzado que el PP estudiará la «ilegalidad».

CS: FALTA DE RELACIÓN CON EL GASTO REAL
Por parte de Ciudadanos, la concejala Amparo Picó ha resaltado que las cuentas de 2019 siguen «unas pautas similares a los de 2018, con lo que siguen siendo incoherentes e irreales por no apreciarse una relación lógica entre el gasto real y lo fijado en los presupuestos».

«Es incoherente habilitar una partida presupuestaria para después incrementar el gasto y, a la hora de redactar los presupuestos siguientes, poner la misma cantidad inicial», ha afirmado también a través de un comunicado, para justificar el voto en contra de la formación naranja.

Ha puesto como ejemplos tres partidas: la Crida, la Exposición del Ninot y las exaltaciones de las falleras mayores. «En el primero se sigue fijando 85.000 euros cuando se han gastado 97.000, en el segundo aún se destinan 90.000 cuando este año se gastaron 117.000 euros y en las exaltaciones se presupuestan 104.000 cuando el gasto real de este año ha sido de 197.000», ha desgranado.

Al igual que el PP, Picó ha criticado el bajo cumplimiento de la partida para promocionar las Fallas Unesco y ha recordado que el año pasado «faltaban por gastar 3.700 euros de los 15.000 presupuestados». A su juicio, «este año es más grave el caso porque de los 15.000 solo aún faltan por gastar 8.000», por lo que ha exigido a Fuset más compromiso en esta línea.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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