Síguenos

Valencia

Aprobado el trámite para la eliminación de viviendas turísticas en Ciutat Vella

Publicado

en

prohibición pisos turísticos Ciutat Vella Valencia
Vista aérea de Ciutat Vella

Se amplía la prohibición de pisos turísticos en Ciutat Vella. La Comisión de Urbanismo ha aprobado por unanimidad este miércoles el dictamen favorable a la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella relativa a la regulación del uso vivienda turística. Dicha aprobación es el paso previo para poder solicitar a partir de ahora el pertinente informe a la Conselleria de Cultura y Deporte.

La propuesta establece que se elimina el uso terciario de vivienda turística en el ámbito de predominancia residencial de Ciutat Vella, que incluye los barrios de Velluters, el Pilar, el Mercat, el Carmen, la Seu y una parte de la Xerea. En estas zonas es las que registran una mayor saturación de vivienda turística.

Se amplía la prohibición de pisos turísticos en Ciutat Vella

Tal como ha explicado el concejal de Urbanismo, Juan Giner, desde este planteamiento, la iniciativa aprobada hoy prohíbe las viviendas turísticas en cualquier edificio de Ciutat Vella que tenga una vivienda residencial. “Queremos que Ciutat Vella sea un barrio residencial y por esa razón hemos propuesto que no es compatible y no se abrirán apartamentos turísticos en los edificios donde viven nuestros vecinos”, ha indicado el concejal.

Giner ha recordado que en Ciutat Vella hay más de 19.000 viviendas y una población de casi 28.000 habitantes. “La propuesta que hemos aprobado tiene el objetivo de garantizar la calidad de vida de las personas residentes en todos los barrios del distrito, a la vez que contribuye a la conservación de los valores patrimoniales del centro histórico y protege el comercio tradicional”.

Los únicos barrios en lo que se podrá

Además, la iniciativa establece la posibilidad de que, de manera excepcional, existan viviendas turísticas cuando se trate de un uso exclusivo, sin ninguna vivienda residencial, solamente en el barrio de Sant Francesc y en una pequeña parte del de la Xerea.

Nada más que sea aprobada la propuesta de ordenación, aquellas viviendas turísticas que en ese momento dispongan de la correspondiente licencia o autorización podrán seguir en funcionamiento, pero la medida implica que no se implantarán más viviendas turísticas ni tampoco se abrirán nuevas en edificios residenciales.

Estas son las únicas zonas que podrán tener licencias para apartamentos turísticos en Valencia

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

Publicado

en

Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo