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Sanidad retira la categoría de balneario a Marina d’Or al no acreditar el uso de aguas termales

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VALÈNCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) – La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Generalitat ha retirado la calificación de balneario a Marina d’Or y otros diez centros de la Comunitat Valenciana que no han acreditado el empleo de aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así lo ha confirmado este lunes en declaraciones a los medios la responsable de esta Dirección General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Anna Ávila, que ha explicado que una normativa estatal, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece los criterios para poder ofertar servicios de hidrología, por los que un centro se puede denominar balneario, y tanto la ciudad de vacaciones de Oropesa del Mar (Castellón) como otros diez centros no han podido acreditar su cumplimiento.

En concreto, el Real Decreto establece que la calificación de hidrología requiere de unidad asistencial atendida por un médico especialista en hidrología médica –algo con lo que sí cuenta Marina d’Or– y que utiliza aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así, a instancias de la Asociación Valenciana de Balnearios, de la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia (ANBAL) y del Ministerio de Sanidad, requirió a la Conselleria que revisara todos los centros de la Comunitat Valenciana que tienen la acreditación de balneario, de modo que la Dirección General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad comunicó a los 15 centros que tenían esa denominación en la autonomía la apertura de un expediente para que acreditaran el reconocimiento de las aguas que utilizan como termales o mineromedicinales, ha explicado Ávila.

Según ha señalado la directora general, Marina d’Or no respondió a esta comunicación, por lo que se informó a este complejo de que se iniciaba un expediente de minoración de su actividad, que definían como hidrología, «puesto que no la estaban justificando». De este modo, se resolvió y se minoró su actividad, ante lo que la ciudad de vacaciones interpuso un recurso de alzada a la instancia superior, la Secretaría Autonómica, que desestimó dicho recurso al «seguir sin subsanarse la situación».

A su vez, el complejo de Oropesa del Mar solicitó que se acreditara que ofrecen hidroterapia y no hidrología, sobre lo que se resolvió de forma positiva porque esta categoría «no requiere la utilización de aguas medicinales, simplemente agua con fines terapéuticos y preventivos para la salud y esto sí lo cumplen», ha precisado la directora general. A este respecto, Ávila ha explicado que Marina d’Or «no puede ofertarse como hidrología, como balneario, pero va a seguir ofreciendo la misma actividad» que hasta ahora.

«Sí se les reconoce el uso terapéutico del agua, pero no como hidrología, sino como hidroterapia. Terapia a través del agua, no a través de las características propias del agua, que sería la diferencia», ha explicado Anna Ávila.

RECURSO DE MARINA D’OR
Ante esta decisión de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad y la desestimación de su recurso de alzada ante el secretario autonómico de Salud Pública, la entidad Hoteles Marina d’Or SL interpuso un recurso ante la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Por su parte, la Dirección General publicó el pasado 27 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución por la que ordenaba el envío del expediente administrativo de minoración de la actividad de Hidrología del centro sanitario Clínica Marina d’Or a esta sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se emplazaba «a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan personarse en autos».

Por su parte, Hoteles Marina d’Or ha emitido un comunicado este lunes en el que ha querido puntualizar que el Gobierno valenciano «no ha quitado el permiso al centro para ofrecer servicios de hidroterapia médica» y «de hecho, la hidroterapia no es una disciplina médica».

Además, han destacado que lo publicado alude al servicio de hidrología médica que, «según una antigua ley, indica que el agua para los tratamientos debe ser minero-medicinal declarada de interés público». Esta declaración, continúan, «tendría sentido siempre y cuando hablásemos de tratamientos con aguas destinadas a ser bebidas, no siendo éste el caso» y, además, han puesto de relieve que el centro «sí cuenta con un médico especializado en hidrología médica».

«De cualquier modo, por estos y otros motivos, Marina d’Or ha interpuesto recurso y la decisión final al respecto está por tomar», han recordado.

«NADIE HA DICHO QUE SEAN AGUAS MEDICINALES»
Desde Marina d’Or también han hecho notar que «nadie ha dicho nunca» que el agua que utilizan sea medicinal y han subrayado que el centro «trabaja con agua del mar» y «así se ha anunciado siempre, como balneario de agua marina».

«Como otros balnearios y estaciones termales, Marina d’Or se sirve del agua marina para los tratamientos y servicios propios. En las informaciones difundidas se entremezcla la discusión acerca de uno de los muchos servicios ofertados por el centro, como es la hidrología médica, con el hecho de si las instalaciones pueden denominarse o no balneario. Balneario, en este caso, de agua marina. Como siempre ha argumentado Marina d’Or», han recalcado en el comunicado.

Así, desde el complejo de Oropesa han insistido en que «la hidrología médica es, sencillamente, uno de los muchos servicios ofertados en el centro de salud y belleza que comparte instalaciones con el balneario de agua marina» y han sostenido que «al respecto del agua marina como fuente de salud y bienestar existe documentación y bibliografía científica que acredita su utilidad como tal».

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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