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Sanidad retira la categoría de balneario a Marina d’Or al no acreditar el uso de aguas termales

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VALÈNCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) – La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Generalitat ha retirado la calificación de balneario a Marina d’Or y otros diez centros de la Comunitat Valenciana que no han acreditado el empleo de aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así lo ha confirmado este lunes en declaraciones a los medios la responsable de esta Dirección General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Anna Ávila, que ha explicado que una normativa estatal, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece los criterios para poder ofertar servicios de hidrología, por los que un centro se puede denominar balneario, y tanto la ciudad de vacaciones de Oropesa del Mar (Castellón) como otros diez centros no han podido acreditar su cumplimiento.

En concreto, el Real Decreto establece que la calificación de hidrología requiere de unidad asistencial atendida por un médico especialista en hidrología médica –algo con lo que sí cuenta Marina d’Or– y que utiliza aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así, a instancias de la Asociación Valenciana de Balnearios, de la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia (ANBAL) y del Ministerio de Sanidad, requirió a la Conselleria que revisara todos los centros de la Comunitat Valenciana que tienen la acreditación de balneario, de modo que la Dirección General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad comunicó a los 15 centros que tenían esa denominación en la autonomía la apertura de un expediente para que acreditaran el reconocimiento de las aguas que utilizan como termales o mineromedicinales, ha explicado Ávila.

Según ha señalado la directora general, Marina d’Or no respondió a esta comunicación, por lo que se informó a este complejo de que se iniciaba un expediente de minoración de su actividad, que definían como hidrología, «puesto que no la estaban justificando». De este modo, se resolvió y se minoró su actividad, ante lo que la ciudad de vacaciones interpuso un recurso de alzada a la instancia superior, la Secretaría Autonómica, que desestimó dicho recurso al «seguir sin subsanarse la situación».

A su vez, el complejo de Oropesa del Mar solicitó que se acreditara que ofrecen hidroterapia y no hidrología, sobre lo que se resolvió de forma positiva porque esta categoría «no requiere la utilización de aguas medicinales, simplemente agua con fines terapéuticos y preventivos para la salud y esto sí lo cumplen», ha precisado la directora general. A este respecto, Ávila ha explicado que Marina d’Or «no puede ofertarse como hidrología, como balneario, pero va a seguir ofreciendo la misma actividad» que hasta ahora.

«Sí se les reconoce el uso terapéutico del agua, pero no como hidrología, sino como hidroterapia. Terapia a través del agua, no a través de las características propias del agua, que sería la diferencia», ha explicado Anna Ávila.

RECURSO DE MARINA D’OR
Ante esta decisión de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad y la desestimación de su recurso de alzada ante el secretario autonómico de Salud Pública, la entidad Hoteles Marina d’Or SL interpuso un recurso ante la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Por su parte, la Dirección General publicó el pasado 27 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución por la que ordenaba el envío del expediente administrativo de minoración de la actividad de Hidrología del centro sanitario Clínica Marina d’Or a esta sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se emplazaba «a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan personarse en autos».

Por su parte, Hoteles Marina d’Or ha emitido un comunicado este lunes en el que ha querido puntualizar que el Gobierno valenciano «no ha quitado el permiso al centro para ofrecer servicios de hidroterapia médica» y «de hecho, la hidroterapia no es una disciplina médica».

Además, han destacado que lo publicado alude al servicio de hidrología médica que, «según una antigua ley, indica que el agua para los tratamientos debe ser minero-medicinal declarada de interés público». Esta declaración, continúan, «tendría sentido siempre y cuando hablásemos de tratamientos con aguas destinadas a ser bebidas, no siendo éste el caso» y, además, han puesto de relieve que el centro «sí cuenta con un médico especializado en hidrología médica».

«De cualquier modo, por estos y otros motivos, Marina d’Or ha interpuesto recurso y la decisión final al respecto está por tomar», han recordado.

«NADIE HA DICHO QUE SEAN AGUAS MEDICINALES»
Desde Marina d’Or también han hecho notar que «nadie ha dicho nunca» que el agua que utilizan sea medicinal y han subrayado que el centro «trabaja con agua del mar» y «así se ha anunciado siempre, como balneario de agua marina».

«Como otros balnearios y estaciones termales, Marina d’Or se sirve del agua marina para los tratamientos y servicios propios. En las informaciones difundidas se entremezcla la discusión acerca de uno de los muchos servicios ofertados por el centro, como es la hidrología médica, con el hecho de si las instalaciones pueden denominarse o no balneario. Balneario, en este caso, de agua marina. Como siempre ha argumentado Marina d’Or», han recalcado en el comunicado.

Así, desde el complejo de Oropesa han insistido en que «la hidrología médica es, sencillamente, uno de los muchos servicios ofertados en el centro de salud y belleza que comparte instalaciones con el balneario de agua marina» y han sostenido que «al respecto del agua marina como fuente de salud y bienestar existe documentación y bibliografía científica que acredita su utilidad como tal».

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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