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Sanidad retira la categoría de balneario a Marina d’Or al no acreditar el uso de aguas termales

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VALÈNCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) – La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Generalitat ha retirado la calificación de balneario a Marina d’Or y otros diez centros de la Comunitat Valenciana que no han acreditado el empleo de aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así lo ha confirmado este lunes en declaraciones a los medios la responsable de esta Dirección General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Anna Ávila, que ha explicado que una normativa estatal, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece los criterios para poder ofertar servicios de hidrología, por los que un centro se puede denominar balneario, y tanto la ciudad de vacaciones de Oropesa del Mar (Castellón) como otros diez centros no han podido acreditar su cumplimiento.

En concreto, el Real Decreto establece que la calificación de hidrología requiere de unidad asistencial atendida por un médico especialista en hidrología médica –algo con lo que sí cuenta Marina d’Or– y que utiliza aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así, a instancias de la Asociación Valenciana de Balnearios, de la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia (ANBAL) y del Ministerio de Sanidad, requirió a la Conselleria que revisara todos los centros de la Comunitat Valenciana que tienen la acreditación de balneario, de modo que la Dirección General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad comunicó a los 15 centros que tenían esa denominación en la autonomía la apertura de un expediente para que acreditaran el reconocimiento de las aguas que utilizan como termales o mineromedicinales, ha explicado Ávila.

Según ha señalado la directora general, Marina d’Or no respondió a esta comunicación, por lo que se informó a este complejo de que se iniciaba un expediente de minoración de su actividad, que definían como hidrología, «puesto que no la estaban justificando». De este modo, se resolvió y se minoró su actividad, ante lo que la ciudad de vacaciones interpuso un recurso de alzada a la instancia superior, la Secretaría Autonómica, que desestimó dicho recurso al «seguir sin subsanarse la situación».

A su vez, el complejo de Oropesa del Mar solicitó que se acreditara que ofrecen hidroterapia y no hidrología, sobre lo que se resolvió de forma positiva porque esta categoría «no requiere la utilización de aguas medicinales, simplemente agua con fines terapéuticos y preventivos para la salud y esto sí lo cumplen», ha precisado la directora general. A este respecto, Ávila ha explicado que Marina d’Or «no puede ofertarse como hidrología, como balneario, pero va a seguir ofreciendo la misma actividad» que hasta ahora.

«Sí se les reconoce el uso terapéutico del agua, pero no como hidrología, sino como hidroterapia. Terapia a través del agua, no a través de las características propias del agua, que sería la diferencia», ha explicado Anna Ávila.

RECURSO DE MARINA D’OR
Ante esta decisión de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad y la desestimación de su recurso de alzada ante el secretario autonómico de Salud Pública, la entidad Hoteles Marina d’Or SL interpuso un recurso ante la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Por su parte, la Dirección General publicó el pasado 27 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución por la que ordenaba el envío del expediente administrativo de minoración de la actividad de Hidrología del centro sanitario Clínica Marina d’Or a esta sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se emplazaba «a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan personarse en autos».

Por su parte, Hoteles Marina d’Or ha emitido un comunicado este lunes en el que ha querido puntualizar que el Gobierno valenciano «no ha quitado el permiso al centro para ofrecer servicios de hidroterapia médica» y «de hecho, la hidroterapia no es una disciplina médica».

Además, han destacado que lo publicado alude al servicio de hidrología médica que, «según una antigua ley, indica que el agua para los tratamientos debe ser minero-medicinal declarada de interés público». Esta declaración, continúan, «tendría sentido siempre y cuando hablásemos de tratamientos con aguas destinadas a ser bebidas, no siendo éste el caso» y, además, han puesto de relieve que el centro «sí cuenta con un médico especializado en hidrología médica».

«De cualquier modo, por estos y otros motivos, Marina d’Or ha interpuesto recurso y la decisión final al respecto está por tomar», han recordado.

«NADIE HA DICHO QUE SEAN AGUAS MEDICINALES»
Desde Marina d’Or también han hecho notar que «nadie ha dicho nunca» que el agua que utilizan sea medicinal y han subrayado que el centro «trabaja con agua del mar» y «así se ha anunciado siempre, como balneario de agua marina».

«Como otros balnearios y estaciones termales, Marina d’Or se sirve del agua marina para los tratamientos y servicios propios. En las informaciones difundidas se entremezcla la discusión acerca de uno de los muchos servicios ofertados por el centro, como es la hidrología médica, con el hecho de si las instalaciones pueden denominarse o no balneario. Balneario, en este caso, de agua marina. Como siempre ha argumentado Marina d’Or», han recalcado en el comunicado.

Así, desde el complejo de Oropesa han insistido en que «la hidrología médica es, sencillamente, uno de los muchos servicios ofertados en el centro de salud y belleza que comparte instalaciones con el balneario de agua marina» y han sostenido que «al respecto del agua marina como fuente de salud y bienestar existe documentación y bibliografía científica que acredita su utilidad como tal».

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La historia de Noelia, la joven que ha logrado la eutanasia tras dos años de batalla judicial: “Solo quiero dejar de sufrir”

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala su decisión y rechaza el recurso de su familia

El caso de Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, ha marcado un precedente en el debate sobre la eutanasia en España y Europa. Tras más de dos años de batalla judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado luz verde a su muerte asistida, rechazando el recurso presentado por sus padres para paralizar el proceso.

La decisión llega después de que la justicia española ya respaldara la petición de la joven, al considerar que sufría una situación médica “grave, crónica e imposibilitante”. Noelia quedó parapléjica tras precipitarse desde un quinto piso, un episodio que cambió radicalmente su vida y que, según ella misma ha defendido, la llevó a solicitar el derecho a morir dignamente.

“Me quedan cuatro días”: su última entrevista antes de la eutanasia

En su última entrevista, concedida días antes del procedimiento, Noelia fue clara sobre su decisión: “Me quedan cuatro días porque el 26 ya me hacen la eutanasia”. Un testimonio que ha generado un fuerte impacto social y mediático.

La joven aseguró que nunca dudó de su elección, a pesar de la oposición frontal de su familia. “Ninguno de mi familia está a favor, pero la felicidad de un padre no tiene que estar por encima de la de una hija o de la vida de una hija”, explicó.

Su caso refleja el conflicto emocional y ético que rodea este tipo de decisiones, donde el derecho individual a decidir sobre la propia vida se enfrenta al dolor y la incomprensión del entorno más cercano.

Qué es la eutanasia y cuándo es legal en España

La eutanasia es la intervención médica que provoca la muerte de una persona de forma intencionada para evitar un sufrimiento considerado insoportable. En España, es legal desde 2021, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Para acceder a este derecho, deben cumplirse varios requisitos:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o una condición crónica con sufrimiento intenso
  • Solicitarlo de forma voluntaria, informada y reiterada
  • Superar un proceso de evaluación médica y legal
  • Contar con el aval de una comisión de garantías

El caso de Noelia cumplía estos criterios, lo que llevó tanto a la justicia española como al TEDH a respaldar su decisión.

Un caso que reabre el debate sobre la muerte digna

La historia de Noelia ha reavivado el debate sobre la eutanasia, los derechos individuales y los límites éticos de la medicina. También pone sobre la mesa el papel de las familias en este tipo de procesos y la dificultad de conciliar posturas cuando hay un profundo conflicto emocional.

Tras más de dos años de lucha, la joven ha conseguido que se respete su voluntad. “Yo simplemente quiero irme en paz y dejar de sufrir”, afirmó.

Su caso ya forma parte de los ejemplos más relevantes en torno al derecho a una muerte digna en España, y seguirá generando reflexión en la sociedad.

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