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Sanidad retira la categoría de balneario a Marina d’Or al no acreditar el uso de aguas termales

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VALÈNCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) – La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad de la Generalitat ha retirado la calificación de balneario a Marina d’Or y otros diez centros de la Comunitat Valenciana que no han acreditado el empleo de aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así lo ha confirmado este lunes en declaraciones a los medios la responsable de esta Dirección General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Anna Ávila, que ha explicado que una normativa estatal, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece los criterios para poder ofertar servicios de hidrología, por los que un centro se puede denominar balneario, y tanto la ciudad de vacaciones de Oropesa del Mar (Castellón) como otros diez centros no han podido acreditar su cumplimiento.

En concreto, el Real Decreto establece que la calificación de hidrología requiere de unidad asistencial atendida por un médico especialista en hidrología médica –algo con lo que sí cuenta Marina d’Or– y que utiliza aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos o preventivos para la salud.

Así, a instancias de la Asociación Valenciana de Balnearios, de la Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia (ANBAL) y del Ministerio de Sanidad, requirió a la Conselleria que revisara todos los centros de la Comunitat Valenciana que tienen la acreditación de balneario, de modo que la Dirección General Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad comunicó a los 15 centros que tenían esa denominación en la autonomía la apertura de un expediente para que acreditaran el reconocimiento de las aguas que utilizan como termales o mineromedicinales, ha explicado Ávila.

Según ha señalado la directora general, Marina d’Or no respondió a esta comunicación, por lo que se informó a este complejo de que se iniciaba un expediente de minoración de su actividad, que definían como hidrología, «puesto que no la estaban justificando». De este modo, se resolvió y se minoró su actividad, ante lo que la ciudad de vacaciones interpuso un recurso de alzada a la instancia superior, la Secretaría Autonómica, que desestimó dicho recurso al «seguir sin subsanarse la situación».

A su vez, el complejo de Oropesa del Mar solicitó que se acreditara que ofrecen hidroterapia y no hidrología, sobre lo que se resolvió de forma positiva porque esta categoría «no requiere la utilización de aguas medicinales, simplemente agua con fines terapéuticos y preventivos para la salud y esto sí lo cumplen», ha precisado la directora general. A este respecto, Ávila ha explicado que Marina d’Or «no puede ofertarse como hidrología, como balneario, pero va a seguir ofreciendo la misma actividad» que hasta ahora.

«Sí se les reconoce el uso terapéutico del agua, pero no como hidrología, sino como hidroterapia. Terapia a través del agua, no a través de las características propias del agua, que sería la diferencia», ha explicado Anna Ávila.

RECURSO DE MARINA D’OR
Ante esta decisión de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad y la desestimación de su recurso de alzada ante el secretario autonómico de Salud Pública, la entidad Hoteles Marina d’Or SL interpuso un recurso ante la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Por su parte, la Dirección General publicó el pasado 27 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución por la que ordenaba el envío del expediente administrativo de minoración de la actividad de Hidrología del centro sanitario Clínica Marina d’Or a esta sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y se emplazaba «a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan personarse en autos».

Por su parte, Hoteles Marina d’Or ha emitido un comunicado este lunes en el que ha querido puntualizar que el Gobierno valenciano «no ha quitado el permiso al centro para ofrecer servicios de hidroterapia médica» y «de hecho, la hidroterapia no es una disciplina médica».

Además, han destacado que lo publicado alude al servicio de hidrología médica que, «según una antigua ley, indica que el agua para los tratamientos debe ser minero-medicinal declarada de interés público». Esta declaración, continúan, «tendría sentido siempre y cuando hablásemos de tratamientos con aguas destinadas a ser bebidas, no siendo éste el caso» y, además, han puesto de relieve que el centro «sí cuenta con un médico especializado en hidrología médica».

«De cualquier modo, por estos y otros motivos, Marina d’Or ha interpuesto recurso y la decisión final al respecto está por tomar», han recordado.

«NADIE HA DICHO QUE SEAN AGUAS MEDICINALES»
Desde Marina d’Or también han hecho notar que «nadie ha dicho nunca» que el agua que utilizan sea medicinal y han subrayado que el centro «trabaja con agua del mar» y «así se ha anunciado siempre, como balneario de agua marina».

«Como otros balnearios y estaciones termales, Marina d’Or se sirve del agua marina para los tratamientos y servicios propios. En las informaciones difundidas se entremezcla la discusión acerca de uno de los muchos servicios ofertados por el centro, como es la hidrología médica, con el hecho de si las instalaciones pueden denominarse o no balneario. Balneario, en este caso, de agua marina. Como siempre ha argumentado Marina d’Or», han recalcado en el comunicado.

Así, desde el complejo de Oropesa han insistido en que «la hidrología médica es, sencillamente, uno de los muchos servicios ofertados en el centro de salud y belleza que comparte instalaciones con el balneario de agua marina» y han sostenido que «al respecto del agua marina como fuente de salud y bienestar existe documentación y bibliografía científica que acredita su utilidad como tal».

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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