Legálitas ha aclarado que si se prueba que el incendio de un edificio que tuvo lugar este jueves, en el barrio de Campanar de Valencia fue ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o acto de un tercero, no se podrá exigir al estudio de arquitectura responsabilidad por los daños.
En una nota de prensa remitida este viernes, Legálitas recuerda que en la Comunitat Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y daños a terceros, y que la comunidad de propietarios deberar suscribir tales seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
Desde su interpretación, los perjudicados con daños materiales y/o personales estarán legitimados para reclamar una indemnización de conformidad al Código Civil.
Por otro lado, continúa, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (de haberse destruido).
Además, aquellas con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado.
Quedan fuera los objetos de valor
Sobre el alcance de las pólizas, la firma de asistencia legal explica que el seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, «valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor».
Tampoco si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado.
El seguro de la comunidad, por su parte, cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.
En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asumen por responsabilidad civil.
Si no cuenta con una póliza de seguros, el afectado deberá acudir a la póliza comunitaria en lo que se refiere al continente, mientras que bienes muebles, enseres y demás deberá reclamarlos al causante.
¿Qué pasa si hay hipoteca?
En cualquier caso, Legálitas avisa de que la desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo, de modo que, en este caso, se acudirá a la solución que ofrezca un seguro.
Al respecto, insiste en que si hay hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.
En definitiva, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga.
En caso de conflicto entre banco y deudor, la empresa lo consignaría en el juzgado.
¿Se puede reclamar al estudio?
La Ley de Ordenación de la Edificación considera al arquitecto como agente, por lo que su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden de acuerdo con esa norma.
Así, la responsabilidad que le puede corresponder es que al proyecto arquitectónico se le puede imputar directa o indirectamente ser la causa en todo o en parte de «los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio».
Legálitas detalla que si se acredita que el proyecto arquitectónico se elaboró de conformidad con las especificaciones técnicas y/o urbanísticas correspondientes, la responsabilidad por el incendio habrá de buscarse en otro de agente de la edificación.
No obstante, la ley establece la correspondiente salvedad para todos ellos si se prueba que los daños «fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño», por lo que no se les podrá exigir responsabilidad por daños.
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