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El SEPE aclara qué mayores de 52 años pierden el derecho al subsidio por desempleo

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo una ayuda clave hasta la jubilación, pero el SEPE recuerda que no todos los desempleados pueden acceder y detalla los supuestos en los que se pierde el derecho.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años continúa siendo una de las prestaciones más importantes del sistema de protección social en España. Sin embargo, el SEPE ha vuelto a insistir en que se trata de una ayuda sujeta a requisitos muy estrictos, y advierte de que determinados perfiles quedan excluidos o pueden perderla si no cumplen las condiciones exigidas.

Quién puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años

La fecha clave que marca el acceso a esta ayuda es el 1 de noviembre de 2024. Desde entonces, pueden solicitar el subsidio:

  • Las personas que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo a partir de esa fecha, sin necesidad de cumplir el mes de espera.

  • Quienes acrediten situación legal de desempleo desde ese momento, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.

La edad es determinante: es obligatorio haber cumplido 52 años en el momento de encontrarse en una de las situaciones de desempleo reconocidas por el SEPE.

Requisitos que revisa el SEPE para conceder la ayuda

Para acceder y mantener el subsidio, el organismo comprueba los siguientes puntos:

  • Edad mínima: 52 años cumplidos.

  • Inscripción como demandante de empleo y firma del acuerdo de actividad.

  • Cotización por desempleo: al menos seis años cotizados en España.

  • Carencia de rentas: los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar las pagas extra.

  • Requisitos de jubilación: se deben cumplir todos los exigidos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad.

Si la persona no tenía 52 años al agotar la prestación, puede solicitar el subsidio al cumplirlos, siempre que haya mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Quién pierde o no puede acceder al subsidio de mayores de 52 años

El SEPE señala varios supuestos que impiden acceder o provocan la pérdida de la ayuda:

  • Haber percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

  • Haber cobrado la prestación por cese de actividad.

  • Haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

  • Incumplir el requisito de carencia de rentas durante el cobro.

  • No presentar la solicitud en plazo.

Además, si se solicita fuera de los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el derecho no se pierde, pero se reducen los días de ayuda, ya que el subsidio empieza a contar desde la fecha de solicitud.

Condiciones durante el cobro del subsidio

El subsidio exige estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Durante su percepción, el beneficiario cotiza para la jubilación, una de las grandes ventajas de esta ayuda.

En cuanto a los ingresos, el SEPE recuerda que se tienen en cuenta los ingresos mensuales del solicitante y, en determinados casos, los de la unidad familiar, lo que puede provocar la suspensión o extinción del subsidio.


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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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