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El SEPE aclara qué mayores de 52 años pierden el derecho al subsidio por desempleo

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo una ayuda clave hasta la jubilación, pero el SEPE recuerda que no todos los desempleados pueden acceder y detalla los supuestos en los que se pierde el derecho.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años continúa siendo una de las prestaciones más importantes del sistema de protección social en España. Sin embargo, el SEPE ha vuelto a insistir en que se trata de una ayuda sujeta a requisitos muy estrictos, y advierte de que determinados perfiles quedan excluidos o pueden perderla si no cumplen las condiciones exigidas.

Quién puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años

La fecha clave que marca el acceso a esta ayuda es el 1 de noviembre de 2024. Desde entonces, pueden solicitar el subsidio:

  • Las personas que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo a partir de esa fecha, sin necesidad de cumplir el mes de espera.

  • Quienes acrediten situación legal de desempleo desde ese momento, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.

La edad es determinante: es obligatorio haber cumplido 52 años en el momento de encontrarse en una de las situaciones de desempleo reconocidas por el SEPE.

Requisitos que revisa el SEPE para conceder la ayuda

Para acceder y mantener el subsidio, el organismo comprueba los siguientes puntos:

  • Edad mínima: 52 años cumplidos.

  • Inscripción como demandante de empleo y firma del acuerdo de actividad.

  • Cotización por desempleo: al menos seis años cotizados en España.

  • Carencia de rentas: los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar las pagas extra.

  • Requisitos de jubilación: se deben cumplir todos los exigidos para acceder a una pensión contributiva, salvo la edad.

Si la persona no tenía 52 años al agotar la prestación, puede solicitar el subsidio al cumplirlos, siempre que haya mantenido la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Quién pierde o no puede acceder al subsidio de mayores de 52 años

El SEPE señala varios supuestos que impiden acceder o provocan la pérdida de la ayuda:

  • Haber percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI).

  • Haber cobrado la prestación por cese de actividad.

  • Haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

  • Incumplir el requisito de carencia de rentas durante el cobro.

  • No presentar la solicitud en plazo.

Además, si se solicita fuera de los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el derecho no se pierde, pero se reducen los días de ayuda, ya que el subsidio empieza a contar desde la fecha de solicitud.

Condiciones durante el cobro del subsidio

El subsidio exige estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Durante su percepción, el beneficiario cotiza para la jubilación, una de las grandes ventajas de esta ayuda.

En cuanto a los ingresos, el SEPE recuerda que se tienen en cuenta los ingresos mensuales del solicitante y, en determinados casos, los de la unidad familiar, lo que puede provocar la suspensión o extinción del subsidio.


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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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