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Así puedes solicitar las solicitar las subvenciones a entidades deportivas en València para la temporada 2024-2025

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¿Es mejor hacer ejercicio antes o después de comer?

Abierto el plazo para solicitar las subvenciones a entidades deportivas en València para la temporada 2024-2025

Las ayudas, con un importe de hasta 1.580.000 euros, pueden solicitarse hasta el 30 de abril a través de la sede electrónica

El Ayuntamiento de València, a través del Servicio de Deportes, ha abierto la convocatoria de subvenciones para clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de la ciudad, correspondientes a la temporada 2024-2025. Las solicitudes pueden presentarse hasta el próximo 30 de abril a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: Acceso al trámite.

Cinco líneas de subvención para fomentar el deporte

El Ayuntamiento ha destinado un presupuesto total de 1.580.000 euros para esta convocatoria, estructurado en cinco grandes ámbitos:

  • Deporte en edad escolar: proyectos dirigidos a menores de 18 años para fomentar la enseñanza, el aprendizaje deportivo y la competición escolar.
  • Deporte para todas y todos: iniciativas para la población adulta no federada, con especial apoyo a colectivos vulnerables (mayores de 65 años, mujeres, personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social).
  • Deporte de competición oficial: incluye apoyo a clubes y deportistas de alto nivel en competiciones nacionales e internacionales.
  • Eventos deportivos: ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de carácter especial, popular o relevante.
  • Deporte para personas con discapacidad: proyectos que promuevan la inclusión de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial a través del deporte.

Condiciones y requisitos para solicitar las ayudas

Las entidades interesadas deben presentar proyectos que promuevan la práctica deportiva no profesional, fomentando valores educativos, inclusivos y de participación en competiciones oficiales.

Según establecen las bases de la convocatoria, los gastos subvencionables deben estar directamente relacionados con la actividad deportiva y ser necesarios para su ejecución. Además, las ayudas económicas no podrán superar los 60.000 euros por entidad beneficiaria. Se han fijado límites específicos según el ámbito de las pruebas y el presupuesto total presentado.

Para realizar la solicitud, las entidades pueden acceder al siguiente enlace: Sede electrónica del Ayuntamiento.

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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