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El Gobierno ya valora el toque de queda para toda España

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este martes que el Gobierno no aprobará una prórroga del estado de alarma en la Comunidad de Madrid, que decaerá el próximo sábado. Además, estudiará con todas las comunidades autónomas la fórmula del toque de queda para evitar la propagación del coronavirus, aunque ha avisado de que esta medida requeriría la declaración de estado de alarma en los territorios afectados.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Illa ha apuntado que la cifra de contagios en la Comunidad de Madrid ha descendido después de 21 días de medidas «muy estrictas» y, aunque los datos aún son «altos» y no «tranquilizadores», el Ejecutivo no prorrogará el estado de alarma y estudiará junto al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso las medidas a adoptar.

En cuanto a la posibilidad de decretar un toque de queda, ha aceptado que es una medida que se está aplicando en otros países europeos y ha dicho que se estudiará con todas las comunidades autónomas. Eso sí, ha subrayado que requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con «la certeza» de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.

¿En qué consiste el toque de queda?

El toque de queda consiste en limitar la libertad de movimiento de la ciudadanía durante una franja horaria, generalmente la de la noche, o en días concretos.

En España, el toque de queda no está específicamente regulado, aunque la Constitución, en su artículo 116, recoge mecanismos que facilitan al Gobierno español asumir competencias, de manera limitada y temporal, que competen a otras autoridades: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero de ellos, que vivimos en marzo y abril, es el más suave de todos, pero sí permitiría que al Ejecutivo de Pedro Sánchez decretar un toque de queda.

De esta forma, durante un estado de alarma, el Gobierno podría establecer en el decreto, que deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere oportunas para hacer frente a la propagación del coronavirus. Entre ellas, podría estar la prohibición de movimientos o circulación durante las horas que se establezca.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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