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El Gobierno ya valora el toque de queda para toda España

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este martes que el Gobierno no aprobará una prórroga del estado de alarma en la Comunidad de Madrid, que decaerá el próximo sábado. Además, estudiará con todas las comunidades autónomas la fórmula del toque de queda para evitar la propagación del coronavirus, aunque ha avisado de que esta medida requeriría la declaración de estado de alarma en los territorios afectados.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Illa ha apuntado que la cifra de contagios en la Comunidad de Madrid ha descendido después de 21 días de medidas «muy estrictas» y, aunque los datos aún son «altos» y no «tranquilizadores», el Ejecutivo no prorrogará el estado de alarma y estudiará junto al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso las medidas a adoptar.

En cuanto a la posibilidad de decretar un toque de queda, ha aceptado que es una medida que se está aplicando en otros países europeos y ha dicho que se estudiará con todas las comunidades autónomas. Eso sí, ha subrayado que requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con «la certeza» de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.

¿En qué consiste el toque de queda?

El toque de queda consiste en limitar la libertad de movimiento de la ciudadanía durante una franja horaria, generalmente la de la noche, o en días concretos.

En España, el toque de queda no está específicamente regulado, aunque la Constitución, en su artículo 116, recoge mecanismos que facilitan al Gobierno español asumir competencias, de manera limitada y temporal, que competen a otras autoridades: el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero de ellos, que vivimos en marzo y abril, es el más suave de todos, pero sí permitiría que al Ejecutivo de Pedro Sánchez decretar un toque de queda.

De esta forma, durante un estado de alarma, el Gobierno podría establecer en el decreto, que deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere oportunas para hacer frente a la propagación del coronavirus. Entre ellas, podría estar la prohibición de movimientos o circulación durante las horas que se establezca.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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