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El Tribunal Constitucional paraliza la iniciativa de la independencia de Cataluña

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tribunal ley eutanasia

El Tribunal Constitucional ha suspendido la iniciativa legislativa popular (ILP) que el Parlament admitió a trámite el 20 de febrero para declarar la independencia de Cataluña. Por unanimidad, el Pleno del tribunal de garantías ha dictado una providencia en la que admite a tramite el recurso del Ejecutivo, lo que supone la paralización inmediata de la ILP.

Todos los magistrados y las magistradas han estado de acuerdo en la admisión. Sin embargo, ha sido un debate «intenso» que ha girado en torno a cuestiones técnicas y que habido discrepancia en cuanto a los argumentos, porque había «distintos motivos» a la hora de justificar la admisión a trámite, según han informado fuentes jurídicas a EFE.

Un debate extenso por un asunto «sin apenas precedentes»

De hecho, el debate se ha extendido durante hora y media, pese a que se trata de un recurso del Ejecutivo, cuya admisión es en la mayoría de los casos casi automática, y de la amplia doctrina constitucional respecto del proceso independentista catalán.

Y es que el asunto no era nada sencillo ya que se trata de «un procedimiento escasamente utilizado», «sin apenas precedentes» puesto que no es un recurso de inconstitucionalidad contra una ley sino un recurso de impugnación de disposiciones autonómicas sin fuerza de ley, cuyo objeto es el acuerdo de la mesa del Parlament de admitir a trámite la iniciativa legislativa popular.

De hecho, el último precedente fue la admisión a trámite por la mesa de la asamblea del País Vasco del plan Ibarretxe, que el Gobierno de José María Aznar recurrió y el TC rechazó su admisión, lo que no ha sucedido en este caso.

Cuando anunció el recurso, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, defendió que su postura es «es absolutamente coherente» con la política del Gobierno y añadió que el Ejecutivo va en contra de cualquier iniciativa «que sea divisiva, fracture la sociedad y genere tensión» como cree que ocurriría con la tramitación de esta ILP, que también ha sido recurrida por el PSC .

La Mesa del Parlament admitió a trámite esta iniciativa promovida por Solidaritat Catalana per la Independència (SI), con los votos a favor de Junts y la CUP, la abstención de ERC y el voto en contra del PSC y a pesar del informe consultivo negativo de un letrado.

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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