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Condenan a los integrantes de #LaManada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual

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la manada

La sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha hecho pública este jueves la sentencia del caso de ‘La Manada’, nombre con el que se autodenominaban los cinco sevillanos que fueron acusados de violación a una chica en los Sanfermines del año 2016. El auto impone una pena de 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual y a cinco años de libertad vigilada. También tendrán que indemnizar conjuntamente a la víctima con 50.000 euros.

Han pasado un total de cinco meses desde que se dejase el caso visto para sentencia. El debate, desde que se conociesen los hechos, ha estado al rojo vivo en todo el país a través de los medios de comunicación, redes sociales y otros ámbitos de la esfera pública.

Los jueces se han inclinado por abusos sexuales en lugar de agresión sexual, por lo que la pena es menor. Las protestas ante la Audiencia se están multiplicando tras la lectura del fallo. Hay numerosos grupos protestando por no entender que los hechos no se hayan condenado como «violación» y se haya hecho como «abusos sexuales».

Con la sentencia emitida, se ha reducido de forma contundente la petición fiscal de 22 años de prisión a cada uno. La víctima no ha acudido a la lectura del fallo, como tampoco lo ha hecho ninguno de los miembros de la Manada. La indignación ha crecido aún más cuando se ha desvelado que uno de los tres magistrados ha emitido un voto particular discrepante en el que aboga por la absolución de todos los acusados.

Tanto la defensa de los acusados, como de la víctima, han comunicado que van a recurrir la sentencia.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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