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Una nueva sentencia establece que el confinamiento no son vacaciones

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Después del fallo en ese sentido de un juez en Cantabria, una nueva sentencia judicial ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por darle vacaciones durante el confinamiento. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha fallado a favor de una empleada de una de las empresas de ITV de la ciudad autónoma a quien se le concedieron vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril, en pleno Estado de Alarma.

La trabajadora tenía sus vacaciones solicitadas y aprobadas para esas fechas, pero el 21 de marzo pidió un aplazamiento ante la nueva situación. La empresa no contempló la petición. Ahora, la sentencia declara la nulidad de ese periodo vacacional y da derecho a la demandante a disfrutar de sus vacaciones entre el 9 y el 15 de diciembre.

El fallo judicial equipara el confinamiento con la Incapacidad Temporal recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38.8 de dicho estatuto, el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones». Para el juez, la situación excepcional del estado de Alarma ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».

Para UGT, de la que es miembro la demandante, la sentencia supone un antes y un después para los trabajadores. Según el sindicato, queda claro que el confinamiento no son vacaciones, ya que estas son «un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha expresado el sindicato en un comunicado.

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Ya a la venta el abono de transporte único en España: uso y precio en Valencia

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El nuevo abono de transporte único para toda España ya está a la venta, ofreciendo una opción ilimitada para viajar durante 30 días en los servicios de Cercanías, Media Distancia de Renfe y autobuses estatales. Esta iniciativa busca integrar gradualmente todas las redes de transporte público del país en un único título.

Cómo funciona el abono de transporte único

El abono actúa como una tarifa plana mensual, que permite desplazarse sin límites por los servicios incluidos. Aunque ya se puede comprar desde hoy, su uso comenzará oficialmente el 19 de enero de 2026. El plan del gobierno prevé que, en el futuro, todos los operadores de transporte de cada comunidad autónoma y ciudad se sumen a esta red integrada, permitiendo moverse por toda España con un solo abono.

Uso del abono en Valencia

Actualmente, en Valencia el abono se puede utilizar únicamente en:

  • Cercanías Renfe

  • Media Distancia Renfe

  • Autobuses estatales

Por el momento, el abono no incluye el transporte urbano local ni el Metro de Valencia, aunque se espera su integración en fases futuras.

Precio del abono único de transporte

El coste del abono es el siguiente:

  • Tarifa general: 60 € al mes

  • Jóvenes menores de 26 años: 30 € al mes

Para obtener el descuento juvenil, es necesario registrarse en la página web del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, donde se genera un código que se utiliza para completar la compra.

Futuro del abono único en España

El abono de transporte único representa un avance hacia la integración nacional del transporte público, facilitando los desplazamientos entre ciudades y comunidades autónomas. A medida que más operadores se sumen, los usuarios podrán usar un único título para toda España, simplificando los viajes y fomentando el transporte sostenible.

 

 

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