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Una nueva sentencia establece que el confinamiento no son vacaciones

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Después del fallo en ese sentido de un juez en Cantabria, una nueva sentencia judicial ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por darle vacaciones durante el confinamiento. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha fallado a favor de una empleada de una de las empresas de ITV de la ciudad autónoma a quien se le concedieron vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril, en pleno Estado de Alarma.

La trabajadora tenía sus vacaciones solicitadas y aprobadas para esas fechas, pero el 21 de marzo pidió un aplazamiento ante la nueva situación. La empresa no contempló la petición. Ahora, la sentencia declara la nulidad de ese periodo vacacional y da derecho a la demandante a disfrutar de sus vacaciones entre el 9 y el 15 de diciembre.

El fallo judicial equipara el confinamiento con la Incapacidad Temporal recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38.8 de dicho estatuto, el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones». Para el juez, la situación excepcional del estado de Alarma ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».

Para UGT, de la que es miembro la demandante, la sentencia supone un antes y un después para los trabajadores. Según el sindicato, queda claro que el confinamiento no son vacaciones, ya que estas son «un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha expresado el sindicato en un comunicado.

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Sanidad ordena la retirada urgente de un conocido antidepresivo por un defecto de calidad

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Sanidad ordena la retirada urgente de un conocido antidepresivo por un defecto de calidad

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha lanzado una nueva alerta sanitaria tras detectar un defecto de calidad en varios lotes de uno de los antidepresivos más utilizados para el tratamiento de la depresión, la ansiedad y el dolor neuropático diabético.

El medicamento afectado: Duloxetina Pensa Pharma 60 mg

El fármaco implicado es Duloxetina Pensa Pharma 60 mg cápsulas duras gastrorresistentes EFG, distribuido bajo autorización de Towa Pharmaceutical, fabricante del medicamento.

La AEMPS ha ordenado retirar del mercado todas las unidades distribuidas de los lotes afectados y proceder a su devolución por los cauces habituales.

Lotes retirados

Duloxetina Pensa Pharma 60 mg – 28 cápsulas

  • Lote: 231441

  • Caducidad: 30/06/2026

  • NR: 79371

  • CN: 704751

Duloxetina Pensa Pharma 60 mg – 56 cápsulas

  • Lote: 231514 — Caducidad: 31/05/2026

  • Lote: 240603 — Caducidad: 30/11/2026

  • NR: 79371

  • CN: 706553


¿Por qué se ha retirado Duloxetina Pensa Pharma?

Según la AEMPS, los lotes presentan una impureza por encima del límite permitido, lo que constituye un defecto de calidad del medicamento.

No existe riesgo vital para los pacientes.
La retirada se realiza como medida preventiva para garantizar la seguridad y el control de calidad de los tratamientos.


¿Qué deben hacer los pacientes?

  • No se han comunicado efectos graves asociados a esta impureza.

  • Los pacientes que dispongan de alguno de los lotes afectados deben acudir a su farmacia para recibir indicaciones y gestionar la devolución.

  • En ningún caso se recomienda suspender el tratamiento sin consulta médica.

 

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