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Una nueva sentencia establece que el confinamiento no son vacaciones

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Después del fallo en ese sentido de un juez en Cantabria, una nueva sentencia judicial ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por darle vacaciones durante el confinamiento. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha fallado a favor de una empleada de una de las empresas de ITV de la ciudad autónoma a quien se le concedieron vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril, en pleno Estado de Alarma.

La trabajadora tenía sus vacaciones solicitadas y aprobadas para esas fechas, pero el 21 de marzo pidió un aplazamiento ante la nueva situación. La empresa no contempló la petición. Ahora, la sentencia declara la nulidad de ese periodo vacacional y da derecho a la demandante a disfrutar de sus vacaciones entre el 9 y el 15 de diciembre.

El fallo judicial equipara el confinamiento con la Incapacidad Temporal recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38.8 de dicho estatuto, el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional «conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones». Para el juez, la situación excepcional del estado de Alarma ha impedido a la trabajadora su «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones autorizadas, ante «las restricciones de su libertad ambulatoria (desplazarse, salir de su domicilio, tener un ocio particular, visita de familiares, acudir a un bar, hacer deporte, etc…)».

Para UGT, de la que es miembro la demandante, la sentencia supone un antes y un después para los trabajadores. Según el sindicato, queda claro que el confinamiento no son vacaciones, ya que estas son «un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha expresado el sindicato en un comunicado.

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El IPC sube al 2,6% en la Comunitat Valenciana en febrero de 2026

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) en la Comunitat Valenciana registró un aumento del 2,6% en febrero de 2026 en tasa interanual, una décima por encima del dato de enero, según los datos definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

📈 Evolución de la inflación en la Comunitat

Tras la ligera caída del mes anterior, la inflación vuelve a repuntar en la región. En términos mensuales, los precios subieron un 0,5%, mientras que en lo que va de año el incremento alcanza el 0,2%.

Los sectores que registraron mayores incrementos interanuales fueron:

  • Bebidas alcohólicas y tabaco: +5,3%

  • Restaurantes y servicios de alojamiento: +5,1%

  • Seguros y servicios financieros: +3,7%

  • Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles: +3,3%

Por el contrario, el único grupo con descenso de precios fue vestido y calzado, con un -0,1%.

🌍 Comparativa nacional

A nivel nacional, el IPC aumentó un 0,4% en febrero respecto a enero y se mantuvo en 2,3% interanual. Entre las comunidades autónomas, las tasas más altas correspondieron a:

  • Madrid: 2,9%

  • Comunitat Valenciana: 2,6%

  • Extremadura: 2,5%

Mientras que las más bajas se registraron en La Rioja (2%), Catalunya (2%) y Castilla-La Mancha (2%).

🔍 Perspectivas y contexto

El repunte del IPC en la Comunitat refleja el impacto de los precios en alojamiento, energía y alimentación, así como la recuperación de sectores de servicios tras la estabilización de la pandemia y los incrementos en productos de consumo habitual.

El INE destaca que las subidas de precios de bebidas alcohólicas, tabaco y hostelería continúan siendo factores clave en la región, mientras que ropa y calzado mantienen una ligera tendencia a la baja.


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