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Alfonso Grau condenado a cuatro años de prisión

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VALÈNCIA, 6 Jun.-

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman cuatro años y dos días de prisión, así como dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público, al que fuera primer teniente de alcalde de Valencia con el PP Alfonso Grau por aceptar relojes de lujo de un contratista del Ayuntamiento, cambiarlos por otros más caros y pagar la diferencia.

La sentencia declara probado que el político recibió en diciembre de 2010 y el mismo mes de 2011, en atención al cargo público que ejercía, sendos relojes de lujo que le había regalado un proveedor del Ayuntamiento, el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia y Viajes Privilege, también condenado a nueve meses y un día de cárcel en esta causa por un delito continuado de cohecho.

Según el tribunal, el entonces primer teniente de alcalde de València cambió los dos relojes en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para «ocultar el origen ilícito» de los obsequios, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El empresario condenado era apoderado de varias empresas dedicadas al transporte urbano e interurbano que habían suscrito con el consistorio valenciano un total de 16 contratos entre los ejercicios 2006 y 2015.

En las mismas fechas del segundo regalo, diciembre de 2011, una de esas mercantiles, Transvia SL, había recibido la adjudicación por parte del Ayuntamiento de un contrato para el servicio de gestión y ejecución de fiestas y conmemoraciones para personas mayores por un importe de 652.748 euros, IVA incluido.

 

MÁS DE 25.000 EUROS DE LUCRO

La Sala cifra en 25.095 euros el lucro obtenido con ambas operaciones por el antiguo concejal y le impone una multa por igual cuantía. Por el delito continuado de cohecho, los magistrados le condenan a nueve meses y un día de prisión, así como a dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público. Por el delito de blanqueo de capitales, le imponen tres años, tres meses y un día de cárcel.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, impone asimismo a los dos condenados el pago de las costas del proceso.

La causa contra el que fuera mano derecha de la exalcaldesa fallecida Rita Barberá se abrió a finales de 2015, cuando el juzgado recibió una denuncia de la Fiscalía contra el político y el empresario.

Según explicaba el fiscal en su escrito, Transvia regalaba supuestamente a cambio de contratos relojes de alta gama al exvicealcalde, que el exedil del PP en el consistorio cambiaba por otros de precio superior y abonaba la diferencia, sistema que constituía el blanqueo.

Los investigadores pudieron rastrear esta actuación porque en los relojes figura el número de serie, que pudieron cotejar en el establecimiento donde se hacían los cambios, y así comprobar el proceso.

 

Fuente: Europa Press

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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