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El detenido por matar a su mujer en Dénia ya fue condenado en febrero por agredir a su mujer y su hija

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ALICANTE, 22 Oct.- El hombre detenido por supuestamente degollar a su expareja esta madrugada del lunes al martes en Dénia (Alicante) fue condenado en febrero, por el Juzgado de lo Penal 3 de Benidorm, por dos delitos de violencia de género contra la víctima y dos delitos de violencia doméstica cometidos contra la hija menor de la mujer.

Los hechos se han producido sobre las 04.30 horas, cuando el hombre ha accedido a la vivienda de la mujer y la ha degollado mientras dormía.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por cada uno de los delitos por los que fue condenado, el juzgado le impuso una pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y un día de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentase y de comunicarse con ella por cualquier medio. Se le apreció la atenuante de alcoholemia.

Según ha explicado el TSJCV en un comunicado, el juzgado declaró probado que el acusado había agredido en dos ocasiones a su entonces compañera sentimental y a la hija menor de esta, en el domicilio de Dénia donde todos ellos convivían, los días 31 de diciembre de 2017 y 2 de enero de 2018. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Alicante y no es firme.

Además, paralelamente, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia mantiene abiertas en estos momentos otras diligencias previas por posibles delitos de amenazas y quebrantamiento de medida cautelar.

Ese segundo procedimiento fue abierto en febrero de este mismo año, a raíz de un informe de la Policía Local en el que se referían unas manifestaciones de la víctima según las cuales su excompañero sentimental se había puesto en contacto telefónico con otro hijo de ella, mayor de edad y que reside en Rusia, y había vertido amenazas contra la mujer y su hija pequeña.

Fuente: EUROPA PRESS

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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