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Este es el calendario laboral de 2020 y los festivos nacionales

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MADRID, 11 Oct. – El calendario laboral de 2020 recoge un total de 13 días festivos nacionales, uno más que en 2019, de los que sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, los 8 festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas y que, por tanto, serán fiesta en toda España, son: el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 10 de abril (Viernes Santo), el viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Otros dos festivos comunes, 1 de noviembre (Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), caen en domingo, por lo que las comunidades autónomas pueden desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

Así, el lunes 2 de noviembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, comunidades que han decidido desplazar la fiesta de Todos los Santos.

De igual forma, el lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El resto de comunidades ha optado por trasladar el el festivo del 6 de diciembre, que cae en domingo, a otros días del año.

En Semana Santa, el 9 de abril, Jueves Santo, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, mientras que el jueves 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco. Asimismo, el sábado 25 de julio (Santiago Apóstol) será festivo sólo en Galicia y País Vasco.

A los 13 días festivos nacionales, hay que sumar los festivos autonómicos y locales.

Fuente:(EUROPA PRESS)

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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