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La Conselleria de Sanidad asegura que no hay riesgo elevado de sarampión en la Comunitat Valenciana

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Valencia, 6 sept. 2019 – La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha afirmado este viernes que actualmente no existe un riesgo elevado de sarampión en la Comunitat Valenciana, y ha señalado que la recomendación de vacunarse a los nacidos con posterioridad a 1970 se enmarca en el plan de erradicación de esta enfermedad y no por un aumento del número de casos.

En un comunicado, el departamento que dirige Ana Barceló ha explicado que las coberturas vacunales del sarampión en población infantil superan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que desde el calendario de vacunación infantil de la Comunitat Valenciana de mayo de 1995 se recomienda la administración de la vacuna triple vírica (incluye las vacunas frente al sarampión, la rubeola y la parotiditis) con dos dosis de vacuna.

Por otro lado, desde el año 2005 Sanidad ha recomendado la vacunación del sarampión a la población adulta que no tiene historia previa de haber padecido la enfermedad o que no tiene constancia de haber recibido dos dosis de vacunas, como parte del Plan de erradicación del Sarampión (OMS).

Además, desde 2018 se incluye de nuevo esta recomendación a personas sin historia documentada de vacunación nacidas en España a partir de 1970. También se recomienda que se vacune la población adulta que se encuentra en determinadas situaciones de riesgo, como VIH, asplenia, enfermedades renales, cardiovasculares, hepáticas, etc, siempre que se cumplan con los requisitos que se indican en la vacunación para adultos.

«Se trata de una recomendación que viene dada desde hace años que tiene como objetivo el eliminar las bolsas de susceptibles. En todo caso, actualmente no existe una indicación de vacunación urgente por parte de la Conselleria de Sanidad, ya que no existe una situación de alarma», han indicado las mismas fuentes.

La vigilancia epidemiológica de la enfermedad del sarampión es muy eficaz en la Comunitat Valenciana y en caso de producirse un caso, se toman las medidas oportunas para evitar contagios. Así, en el momento en que se detecta un caso, desde Salud Pública se procede sistemáticamente a la evaluación de la susceptibilidad de los contactos de contraer la enfermedad y se procede a la vacunación de aquellas personas que sean susceptibles, evitándose así la propagación de la enfermedad.

En los últimos tres años se han notificado 180 casos confirmados de sarampión: 23 casos en 2017, 131 en 2018 y 26 en 2019, todos ellos relacionados con brotes epidémicos de casos importados de personas procedentes de otros países.

ESTE AÑO SE HAN VACUNADO 63.540 PERSONAS
La Comunitat Valenciana cuenta con unas coberturas vacunales frente al sarampión que se sitúan por encima de las recomendaciones de la OMS en los planes de erradicación de esta enfermedad, que son de más del 95% de cobertura para la primera dosis de vacuna y más del 90% para la segunda dosis.

Las coberturas alcanzadas en la primera dosis (12 meses de edad) fue del 95,4 en nacidos en 2017 y de la segunda dosis del 92,94 en nacidos en 2014.

Durante este año se han vacunado con la triple vírica 63.540 personas, de las cuales 3.284 han sido del grupo de edad entre 15 a 44 años. En 2018 se vacunaron en la Comunitat Valenciana frente al sarampión 97.633 personas, de las cuales 6.008 eran del grupo de edad de 15 a 44 años.

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Las ‘cartas del miedo’ de Hacienda: qué son, por qué las estás recibiendo y cómo actuar ante cada una

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Cómo convertirse en Agente de Hacienda y sus ventajas

Miles de contribuyentes españoles están recibiendo en estos días las conocidas como “cartas del miedo” de la Agencia Tributaria. Son notificaciones que Hacienda envía cuando detecta algún posible error o discrepancia en la declaración de la Renta, o simplemente para informar de una revisión. Aunque el nombre asuste, no todas implican sanción o deuda.


📬 ¿Qué son las ‘cartas del miedo’ de Hacienda?

El término hace referencia a las notificaciones oficiales que la Agencia Tributaria envía a contribuyentes o empresas para comunicar incidencias, requerimientos o procesos de revisión.
Según datos de la plataforma fiscal TaxDown, solo en el último año Hacienda envió más de dos millones de cartas, y la mayoría se concentran en el último trimestre del año.

Estas comunicaciones pueden llegar por correo postal certificado, por SMS o a través del buzón electrónico en la Sede Digital de la Agencia Tributaria.


⚙️ Tipos de notificaciones que puedes recibir de Hacienda

Aunque todas llegan con el mismo membrete oficial, no todas tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias. Estos son los tipos más frecuentes:

1. Carta informativa

Es la más leve. Hacienda la envía solo para informar de alguna cuestión fiscal.
👉 No requiere respuesta, pero sí conviene confirmar su recepción, ya que se trata de un envío certificado.

2. Requerimiento de información

Aparece cuando la Agencia Tributaria detecta que los datos declarados no coinciden con los que tiene en sus bases.
En este caso, el contribuyente debe presentar documentación adicional en el plazo indicado, normalmente 10 o 15 días hábiles.

3. Propuesta de liquidación

Hacienda comunica que ha modificado algunos datos de tu declaración.
Junto a la carta se incluye un borrador ajustado con los cambios que considera necesarios. Si estás de acuerdo, puedes aceptarlo. Si no, puedes presentar alegaciones.

4. Resolución del procedimiento

Es la notificación final de un proceso abierto con la Agencia Tributaria. Indica si el expediente se archiva, se aprueba una devolución o se impone una sanción.

5. Providencia de apremio

Se trata de una advertencia de cobro de una deuda pendiente. Hacienda establece un plazo concreto para pagar antes de que comiencen los recargos o embargos.
🔴 En este punto es clave actuar con rapidez.

6. Diligencia de embargo

Si no se abona la deuda, Hacienda puede proceder al embargo de bienes, salario o cuentas bancarias.
El pago inmediato o la presentación de un recurso pueden detener el proceso.

7. Inicio de inspección o expediente sancionador

Este tipo de carta marca el comienzo de una investigación fiscal. En ella se solicita documentación adicional y se informa de que puede existir una infracción tributaria. Es recomendable contar con asesoría fiscal profesional.


Cómo saber si la carta de Hacienda es auténtica

Antes de alarmarte, comprueba que la notificación es real.
Puedes hacerlo de tres maneras:

  1. Verifica el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria.

  2. Comprueba si ha llegado a través de un canal oficial (correo certificado o sede electrónica).

  3. No abras enlaces recibidos por correo electrónico o SMS si no proceden de dominios oficiales (agenciatributaria.gob.es).


Qué hacer si recibes una carta de Hacienda

  1. Lee bien la notificación. Comprueba qué tipo de carta es y el motivo del contacto.

  2. No ignores los plazos. Casi todas las notificaciones tienen un tiempo limitado para responder o presentar alegaciones.

  3. Revisa tu declaración o documentación. Puede tratarse de un simple error en los datos fiscales.

  4. Consulta con un asesor o plataforma especializada (como TaxDown o Gestha) si no sabes cómo proceder.

  5. Conserva copia de todo lo que presentes o envíes.


Preguntas frecuentes sobre las cartas del miedo

¿Qué pasa si no respondo a una carta de Hacienda?
Si el plazo expira sin respuesta, el expediente puede resolverse a favor de la Administración y generar sanciones o recargos.

¿Puede llegar una notificación por error?
Sí. En algunos casos, Hacienda envía requerimientos automáticos basados en cruces de datos. Si tienes todo en regla, bastará con justificarlo.

¿Puedo recibir varias cartas a la vez?
Sí, especialmente si tienes varios ejercicios pendientes o gestiones abiertas con la Agencia Tributaria.


Las llamadas “cartas del miedo” de Hacienda no siempre significan una sanción. La mayoría son simples requerimientos o verificaciones de datos.
La clave está en mantener la calma, revisar la información y responder dentro del plazo establecido. Actuar a tiempo puede evitar recargos, multas y embargos innecesarios.


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