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El Gobierno autoriza la apertura de discotecas y locales, pero prohíbe el baile

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Los pinchazos: ¿sumisión química diversión engaño moda...?

Las discotecas y bares de ocio nocturno podrán reabrir a partir de la Fase 3 de la desescalada, aunque sin superar un tercio de su aforo ni utilizar las pistas de baile. Así lo determina la orden del Ministerio de Sanidad que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado y que rectifica la emitida hace una semana, en la que se prohibía la reapertura de este tipo de establecimientos.

La orden, que flexibiliza algunas de las medidas para las fases 2 y 3 por la pandemia de coronavirus, también permite la ocupación de todos los asientos en transportes públicos y la reapertura de plazas e instalaciones taurinas al aire libre desde la Fase 2.

En el documento, que justifica la adopción de estas medidas por «la evolución epidemiológica positiva», se autoriza la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno «siempre que no se supere un tercio de su aforo» y se cumplan las condiciones de higiene y distancia social previstas para el resto de locales de hostelería y restauración. Además, especifica que cuando en el local exista «un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual».

También permite la apertura de las terrazas al aire libre de este tipo de establecimientos en las mismas condiciones de aforo, higiene y seguridad que en el resto de terrazas de hostelería.

Aunque en el plan que el Gobierno aprobó el 28 de abril para desescalada estaba previsto que las discotecas reabrieran con el inicio de la Fase 3, hace una semana el BOE prohibió expresamente esa posibilidad, lo que levantó las protestas de los empresarios y trabajadores del sector. Finalmente, Sanidad ha rectificado y todos los territorios que a partir del lunes avanzan a la Fase 3 -en los que viven más de la mitad de los españoles- podrán iniciar la reapertura de este tipo de locales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica esta Orden mediante la cual se flexibilizan determinadas restricciones para las unidades territoriales en fase 2 y 3, que estaban recogidas en órdenes anteriores.

Entre las medidas de flexibilización establecidas, se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En fase 3, el límite se incrementa al 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.

Por otra parte, se permite en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.

Además, en los territorios en fase 3, se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.

En los locales de juegos y apuestas, se establece el aforo máximo permitido en un 50%. En todos los casos, se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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